Amparo nº AL294-399-400-570-11 de Supreme Court (Honduras), 19 de Enero de 2012

PonenteNO APARECE
Fecha de Resolución19 de Enero de 2012
EmisorSupreme Court (Honduras)

CERTIFICACION El Infrascrito Secretario de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia CERTIFICA: La Resolución que literalmente dice: “CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE LO CONSTITUCIONAL Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, diecinueve de enero de dos mil doce. VISTO: El dictamen del Ministerio Público y los antecedentes correspondientes al recurso de amparo interpuesto por el Abogado F.M.H.O., a favor de la SOCIEDAD MERCANTIL CAMIONES Y MOTORES S.A. (CAMOSA), contra la resolución dictada por la CORTE DE APELACIONES DEL TRABAJO DE SAN PEDRO SULA, CORTES, en fecha veintinueve de marzo de dos mil once, que resuelve un recurso de apelación presentado contra actuaciones del JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN PEDRO SULA, C., con relación a la demanda promovida por H. R. M. O., contra la SOCIEDAD MERCANTIL CAMIONES Y MOTORES S.A. (CAMOSA). CONSIDERANDO: Que del estudio de su escrito de interposición se puede apreciar que el recurrente invoca como violentadas con el acto que contra el cual reclama, inter alia el principio de legalidad, el derecho de defensa y Principio de Legalidad, reconocidas en la Constitución de la República. CONSIDERANDO: Que del análisis in extenso de los antecedentes y en específico de las alegaciones que ha formulado el recurrente para fundar su acción de amparo, puede apreciarse que éstas son propias de la instancia procesal ordinaria a la que fue sometido el asunto, como es el caso de determinar la admisión de un incidente de nulidad absoluta de actuaciones, misma que correspondía ser decidida por el Juez ante el cual se planteó y por el Tribunal de Alzada que conoció de la misma por vía de recurso de apelación, para todo lo cual, según alcanza a apreciar esta S., se han seguido todas las formalidades exigidas por la ley. CONSIDERANDO: Que del estudio del acto reclamado, cual es la resolución emitida por la Alzada, mediante la que deniega el recurso de apelación de mérito y los antecedentes que motivaron su emisión, puede apreciarse que durante su tramitación y posterior decisión, el recurso interpuesto por el recurrente fue resuelto respetando el procedimiento regulado por la ley. CONSIDERANDO: Que este alto Tribunal observa que con la emisión del acto reclamado se ha aplicado correctamente el ordenamiento jurídico vigente, garantizando de esta forma la autoridad recurrida, las garantías constitucionales que se invocan como violadas, observándose en la emisión de la resolución impugnada, todas las formalidades derechos y garantías que la Ley establece y dentro del marco legal aplicable. CONSIDERANDO: Que las cuestiones de mera legalidad son aquellas que en principio corresponden ser juzgadas con exclusividad por el juez ordinario, por ese motivo se alejan de la jurisdicción constitucional y si bien están vinculadas con la normativa constitucional intrínsecamente, deben juzgarse y decidirse por el juez natural, como acontece en el caso de autos, en el que ya existe pronunciamiento de parte del órgano jurisdiccional competente sobre los extremos que ahora se exponen en la presente acción de amparo, la cual que ha sido debidamente motivada, explicando el órgano jurisdiccional las causas que orientaron su decisión, respetándose en todo momento el derecho de defensa, el debido proceso y las garantías judiciales que asisten a las partes en litigio. CONSIDERANDO: Que esta S. no concuerda con el parecer del Ministerio Público en cuanto a que de la presente acción pueda concluirse en forma evidente que existe una intención manifiesta por parte de la recurrente de dilatar el proceso, pero sí logra advertir, por las razones expuestas, que la alegación de la misma se refiere a una cuestión de mera legalidad, como se plasma en las consideraciones consignadas en la presente resolución, por lo cual se impone decretar el sobreseimiento del presente recurso de conformidad con la ley. CONSIDERANDO: Que conforme lo establece la Ley Sobre Justicia Constitucional, en su Artículo 46 numerales primero y noveno, es procedente en esta etapa del procedimiento sobreseer el recurso de mérito, al apreciar esta Sala que el recurrente alega una violación de mera legalidad; estimándose además, que continuar con el conocimiento del presente asunto conllevaría únicamente a una dilación innecesaria en la substanciación del trámite del juicio principal. CONSIDERANDO: Que en fecha siete de octubre del año dos mil once, una vez concedido el traslado a la Fiscal del Despacho a fin de que efectuase el dictamen correspondiente, la abogada N. J. V. D., fiscal adscrita a la Fiscalía Especial para la Defensa de la Constitución; concluye en su dictamen que conforme al análisis jurídico del expediente, en el caso de mérito procede que se sobresea el recurso de Amparo impetrado por el Abogado F.M.H.O.. POR TANTO: La Sala de lo Constitucional de esta Corte Suprema de Justicia, en nombre del Estado de Honduras, por unanimidad de votos y en aplicación de los artículos 303, 304, 313 atribución 5a. de la Constitución de la República; 1o., 78 atribución 5a. de la Ley de Organización y Atribuciones de los Tribunales; 1, 41, 42, 43, 44, 45, 46 numerales 1) y 9), 119 y demás aplicables de la Ley Sobre Justicia Constitucional; RESUELVE: SOBRESEER el recurso de amparo interpuesto por el Abogado F.M.H.O., a favor de la SOCIEDAD MERCANTIL CAMIONES Y MOTORES S.A. (CAMOSA), contra la resolución dictada por la CORTE DE APELACIONES DEL TRABAJO DE SAN PEDRO SULA, CORTES, en fecha veintinueve de marzo de dos mil once; Y MANDA : Que una vez notificada y firme la presente resolución se devuelvan los antecedentes al Tribunal de su procedencia, con certificación de lo resuelto, para los efectos legales consiguientes. NOTIFÍQUESE. Firmas y Sello, O. F. C.B.. COORDINADOR. J.A.G.N.. G.E. B. P.. R. C. S.. J.F.R.G.. Firma y S.D.A.S.B..- SECRETARIO DE LA SALA CONSTITUCIONAL.” Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los diecisiete días del mes de febrero del año dos mil doce, certificación de la resolución de fecha diecinueve de enero de dos mil doce, recaída en el Recurso de Amparo Laboral, registrado en este Tribunal bajo el número 294- P399-P400-570=11.- D.A.S. BUESO SECRETARIO DE LA SALA DE LO CONSTITUCIONAL

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