Amparo nº 1032-93-137-138-94 de Supreme Court (Honduras), 24 de Noviembre de 1994

PonenteNO APARECE
Fecha de Resolución24 de Noviembre de 1994
EmisorSupreme Court (Honduras)

TE SUPREMA DE JUSTICIA.- Tegucigalpa M.D.C; veinticuatro de noviembre de mil novecientos noventa y cuatro. VISTO: Para dictar sentencia en el Recurso de Amparo interpuesto ante este Tribunal de Justicia, el veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y tres, por la señora L.M.E.R., mayor de edad, soltera por viudez, de oficios domésticos, hondureña y de este domicilio, accionando a favor de si misma, contra la sentencia interlocutoria dictada por la Corte Primera de esta sección Judicial en fecha veintinueve de septiembre de mil novecientos noventa y tres, mediante la cual revoca la sentencia Interlocutoria dictada por el Juzgado Primero de lo Civil de este Departamento de F. M., en fecha dieciséis de Julio de mil novecientos noventa y tres, en relación a la solicitud de declaratoria de Herencia Testamentaria, promovida por la recurrente y de la impugnación de dicha declaratoria de herencia presentada por los señores A. E. M., Piloto aviador F., C. E. A. agricultor Y, R.E.S. agricultor, ambos mayores de edad, casados, hondureños y con domicilio en ojojona y S.A. de este Departamento de F.M. respectivamente, contra la señora L.M.E.R., de generales ya expresadas.- Estima el recurrente que se ha violado las garantías contenidas en los artículos 61, 62, 63, 64, 80, 82 y 90 de la Constitución de la República. RESULTA: Que en fecha quince de noviembre de mil novecientos noventa y tres, este alto Tribunal de Justicia Emitió su providencia Admitiendo la demanda de Amparo presentada por la señora L.M.E.R. contra las actuaciones de la Corte Primera de Apelaciones de esta Sección Judicial, y ordenó librar comunicación con las inserciones necesarias a dicha Corte, para que dentro del termino de veinticuatro horas remita a este Tribunal los antecedentes del caso, o, en su defecto informe; Asimismo librar comunicación al Juzgado Primero de Letras de lo Civil de F. M. para que a la mayor brevedad posible remita el expediente que obra en su poder.- siendo cumplimentado con la remisión de los mismo. CONSIDERANDO: Que es improcedente el recurso de amparo en los asuntos judiciales puramente Civiles, con respecto a las partes que intervengan o hubieren intervenido en ellos y a los terceros que tuvieren expeditos recursos o acciones legales en el mismo juicio y que los Tribunales dentro del tramite SOBRESEERAN las diligencias de amparo tan luego como consten en autos la causal de improcedencia. POR TANTO: La Corte Suprema de Justicia, en nombre del estado de Honduras por Unanimidad de votos y haciendo aplicación de los Artículos 303, 319 atribución 8ª, de la Constitución de la república; 78 atribución 5ª. De la Ley de Organizaciones y Atribuciones de los Tribunales 1. 4, 5, numeral 2 y 36 No. 1º reformado de la Ley de Amparo SOBRESEE las presentes diligencias de A. y MANDA: Que se devuelvan los antecedentes al Tribunal de su procedencia con certificación del presente fallo, para los efectos legales consiguientes.- NOTIFIQUESE.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR