Amparo nº 553-648-652-90 de Supreme Court (Honduras), 26 de Febrero de 1991

PonenteARMANDO AGUILAR CRUZ
Fecha de Resolución26 de Febrero de 1991
EmisorSupreme Court (Honduras)

TE SUPREMA DE JUSTICIA.- Tegucigalpa, M.D.C. veintiséis de febrero de mil novecientos noventa y uno. VISTO: Para dictar sentencia el recurso de amparo interpuesto ante este tribunal el ocho de junio de mil novecientos noventa, por el Licenciado J.B.H., mayor de edad, soltero, hondureño y de este domicilio a favor del BANCO DE OCCIDENTE S. A., Por medio del Presidente de su Junta Directiva y gerente General S.J.B.A., casado, B., hondureño y de este domicilio contra la resolución de fecha catorce de Mayo de mil novecientos noventa, dictada por la Corte Primera de Apelaciones de francisco M.; mediante la cual declaro SIN LUGAR la Apelación interpuesta por el Licenciado J. B.H., y CONFIRMANDO la sentencia interlocutoria decretada por el Juzgado de letras Primero de lo Civil, el diecinueve de Enero de mil Novecientos noventa, en la demanda ordinaria para el pago de daños y perjuicios, promovida por el señor R.G.I., mayor de edad, casado P.M. y Contador Publico y de este domicilio.- Estima el recurrente que se ha violado las garantías contenidas en los artículos 82 y 90 de la Constitución de la Republica. RESULTA: Que mediante P. de fecha dieciocho de junio de mil novecientos noventa, se admitió la demanda de Amparo presentada contra las actuaciones de la Corte Primera de Apelaciones de esta Sección Judicial, ordenando librar Comunicación a la Corte de Apelación antes mencionada, para que dentro del termino de veinticuatro horas remita a este Tribunal los antecedentes del caso o en su defecto informara; asimismo librese Comunicación con las inserciones correspondientes al Juzgado Primero de Letras de lo Civil de este Departamento para que a la mayor brevedad posible remita el Expediente que obra en su poder.-Siendo dichas comunicaciones debidamente cumplimentadas con la remisión de los antecedentes respectivos. RESULTA: Que en proveído de fecha veinticinco de Julio de mil novecientos noventa se dio vista de los autos al recurrente por el termino de cuarenta y ocho horas para que formalizara su petición por escrito, haciéndolo de la manera siguiente: “ GARANTIAS CONSTITUCIONALES VIOLADAS.- Acuso que la Sentencia Interlocutoria dictada por la Honorable Corte Primera de Apelaciones de esta Sección Judicial del 14 de Mayo de 1990 es violatoria de las garantías 82 y 90 de la constitución por las siguientes por las siguientes razones: El articulo 82 de la Constitución de la Republica, proclama que el derecho de defensa es inviolable. Pero la Honorable Corte Primera de Apelaciones de esta Sección Judicial, al confirmar la sentencia Interlocutoria pronunciada por el Juzgado Primero de Letras de lo Civil, en el caso que nos ocupa, esta violando el derecho de defensa puesto que convalida una actuación arbitraria, no basada ni fundad en la Ley. De igual manera, la Sentencia Interlocutoria recurrida, viola la garantía contenida en el articulo 90 de la Constitución de la Republica, puesto que ha Juzgado al BANCO DE OCCIDENTE, S.A., Sin las formalidades, sin los derechos y sin las garantías que la Ley establece.- Veamos: si la Ley (Articulo 255 del Código de Procedimientos Civiles) no autoriza al señor para decretar UN AVALUO de los bienes inmuebles que habrá de Inspeccionarse, el avaluó decreta por el señor J., es el ILEGAL y Ilegal, porque no esta fundado en Ley, no esta fundado en derecho. Y resulta mas visible la violación de la garantía Constitucional relacionada, cuando ese avaluó ilegal, sirve después al Juzgado para asignar un valor al inmueble que ha motivado la demanda Civil que ha promovido el señor R.G.I., contra el BANCO DE OCCIDENTE, S.A.- Este Supremo Tribunal mas que nadie conoce la ritualidad que no debe obviarse en el nombramiento de Peritos: Los artículos 357 No. 1, 359 y siguientes del Código de Procedimientos Civiles, que en este caso sigue siendo LA LEY que debió aplicarse, orienta tanto al litigante como al J., en cuanto a la forma como debe emitirse los dictámenes de peritos. Y, lo mas elemental, lo que ataña a la FORMA del Acta contentiva del peritaje: Llena de borrones y enmiendas que no fueron salvadas al final, indican claramente que hubo alteración de cifras y caracteres que bien podrían decir o arrojar datos muy distintos a los que el señor J. y la Honorable Corte Sentenciadora han tenido como buenos.- Cuando no se concede el termino legal mas el de la distancia para que se lleve a cabo una diligencias con asistencia de los interesados, en este caso el Licenciado J. B.A., en su carácter de representación Legal del BANCO DE OCCIDENTE, S.A., también, se esta violando el articulo 90 de la Constitución de la Republica, puesto que se menosprecia una garantía que la misma Ley establece.- Cuando se manda agregar como medio de prueba las diligencias prejudiciales, contentivas del dictamen de peritos, y a ese dictamen plagado de borrones se le concede el carácter de prueba eficaz, como lo hizo ya una vez el Juzgado Primero de Letras de lo Civil de este Departamento, también se esta violando la garantía constitucional contenida en el articulo 90 de la Constitución de la Republica”. RESULTA: Que se dio vista de las Diligencias al Señor Fiscal por el termino de cuarenta y ocho horas para que emitiera su dictamen, quien lo hizo de la manera siguiente: “QUE NO SE OTORGUE EL RECURSO, en virtud de que las diligencias en que se quiera hacer valer el recurso extraordinario de A., es un asunto de procedimiento Civil para quien no es procedente este remedio extraordinario.- Articulo 36 Numeral 1o. De la Ley de Amparo. RESULTA: Que de los antecedentes aparece: 1º. Que con fecha veinticuatro de Julio de mil novecientos ochenta y siete, el P. M. R.G.I., compareció ente el Juzgado Primera de Letras de lo Civil de este Departamento presentado demanda ordinaria de pago, para el pago de daños y perjuicios originados en negligencia y abuso de derecho, contra el Banco de Occidente S.A., por medio del Presidente de su Junta Directiva Gerente General J.B.A. de generales conocidas, para que previo los tramites correspondientes sea condenado al pago de 240,000.00 mas intereses legales y costas del Juicio. 2º. Que en fecha dos de junio de mil novecientos ochenta y ocho la Abogada V.M.V.. de TABORA, mayor de edad, soltera y de este vecindario compareció ante el Juzgado Primero de Letras de lo Civil en su condición de Apoderada Legal d4el Banco de Occidente S.A., costeada la Demanda Ordinaria de pago de Daños y Perjuicios contra su representada interponiendo a la vez la Excepción Perentoria de Falta de acción o derecho para reclamar. 3.- Que en fecha doce de Junio de mil novecientos ochenta y siete el señor R.G.I., de generales conocidas, promovió diligencias prejudiciales, Inspección del señor Juez asociado de Perito ante el Juzgado Primero de Letras de lo Civil de F.M., las que le fueren admitidas el nueve de junio de mil novecientos ochenta y siete por dicho Juzgado. 4.- Que en fecha veintidós de Septiembre de mil novecientos ochenta y nueve, el Señor ROBERTO RAMIREZ, mayor de edad, casado, B. y de este domicilio, en su carácter de representante del BANCO DE OCCIDENTE S.A., presento ante el Juzgado Primero de Letras de lo Civil de F.M. un escrito promoviendo el Incidente de Nulidad de Diligencias Prejudiciales, el que le fue admitió por auto de fecha veintiséis de septiembre del mismo año. 5.- Que en fecha diecinueve de Enero de mil novecientos noventa, el Juzgado de Letras Primero de lo Civil, dicto sentencia Interlocutoria deL incidente de nulidad de actuaciones opuesto por el Abogado ROBERTO RAMIREZ, en su condición ya mencionada, por la cual fallo declarando Sin Lugar dicho Incidente, y no estando de acuerdo el Abogado ROBERTO RAMIREZ interpuso el Recurso de Reposición y subsidiariamente el Recurso de Apelación. 6.- Que en auto de fecha veintitrés de Enero de mil novecientos noventa, el Juzgado de Primera Instancia, declaro Sin Lugar la reposición solicitada y concedida en ambos efectos la apelación interpuesta por el Abogado ROBERTO RAMIREZ. 7.- Que en fecha catorce de Mayo de mil novecientos noventa, la Corte Primera de Apelaciones de esta Sección Judicial, dicto sentencia mediante la cual FALLA: “DECLARANDO SIN LUGAR la Apelación interpuesta por el Licenciado J.B.H., en su condición expresada; 2do. CONFIRMANDO la sentencia interlocutoria decretada por el Juzgado de Letras Primero de lo Civil, el diecinueve de Enero de mil novecientos noventa, que se conoce en Apelación en la causa de merito.” CONSIDERANDO: Que la resolución recurrida en A. es la sentencia pronunciada por la Corte Primera de Apelaciones de esta Sección Judicial, con fecha catorce de Mayo de mil novecientos noventa, por medio de la cual confirmo el fallo interlocutorio de Primera instancia, que declara sin lugar el incidente de nulidad actuaciones, interpuesto en la demanda ordinaria para el “ Pago de daños y perjuicios originados en negligencia y abuso derecho”, promovida en el Juzgado de Letras de lo Civil de este Departamento, por el señor R.G.I. contra el Banco de Occidente S.A., por medio de su Presidente del Consejo de Administración, Licenciado J.B.A.. CONSIDERANDO: Que es improcedente el Recurso de A. en los asuntos judiciales puramente civiles, con respecto a las partes que intervienen o hubieren intervenido en ellos y que tuvieren expeditos recursos o acciones legales en el mismo juicio, como sucede en el caso de autos, por lo que es procedente sobreseer el A.. POR TANTO: La Corte Suprema de Justicia, en nombre del Estado de Honduras, por UNANIMIDAD de votos, en aplicación de los artículos 319, atribución 8ª. De la Constitución de la Republica 78 atribución 5ª. De la Ley de Organización y Atribuciones de los Tribunales 1º. Numeral 1º., 5 numeral 3º. Y 36 numero 1º. Reformado de la Ley de Amparo y 4 atribución 12ª. De su Reglamento Interno, FALLA: SOBRESEE el Recurso de que se ha hecho merito; Y MANDA: Que se devuelvan los antecedentes al tribunal de su procedencia con la certificación de estilo para los fines consiguientes.- Redacto el Magistrado A.C..- NOTIFIQUESE.-

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