Casacion nº CL-524-09 de Supreme Court (Honduras), 29 de Marzo de 2011

PonenteVICTOR MANUEL MARTINEZ
Fecha de Resolución29 de Marzo de 2011
EmisorSupreme Court (Honduras)

CERTIFICACIÓN La Infrascrita Secretaria General de la Corte Suprema de Justicia; Certifica: La Sentencia que literalmente dice: “CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. SALA LABORAL CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO. Tegucigalpa, M.D.C., veintinueve de marzo del dos mil once.- VISTO: Para dictar sentencia el Recurso de Casación por Infracción de Ley formalizado ante este Alto Tribunal de Justicia en fecha diecisiete de marzo de dos mil diez, por la Licenciada A.D.C.Z.F., mayor de edad, soltera, hondureña y de éste domicilio, actuando en su condición de apoderada del S. H.R.G.; en relación a la Demanda Ordinaria Laboral para que se decrete injusta e ilegal la cancelación por carecer de causa legal, que se ordene el reintegro al trabajo, pago de salarios dejados de percibir, vacaciones, décimo tercero y décimo cuarto mes y los demás aumentos que tengan en mi ausencia los demás trabajadores, costas del juicio, promovida ante el Juzgado de Letras Segundo del Trabajo de F.M., en fecha diez de enero de dos mil ocho, por el señor H.R.G., mayor de edad, casado, motorista, hondureño y de este domicilio; Contra la CERVECERÍA HONDUREÑA S.A. DE C.V., por medio de su Gerente General señor G.H., mayor de edad, casado, Ejecutivo de Negocios, de Nacionalidad Alemana y con domicilio en San Pedro Sula; C..- El Recurso de Casación se interpuso contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones del Trabajo de F.M., de fecha tres de noviembre de dos mil nueve, la cual Confirmó la Sentencia proferida por el Juzgado de Letras del Trabajo de F.M., de fecha cinco de agosto de dos mil nueve que FALLA: “PRIMERO: DECLARANDO SIN LUGAR LA DEMANDA ORDINARIA LABORAL, promovida por el señor H.R.G., contra la CERVECERÍA HONDUREÑA S.A. DE C.V., a través de su Gerente General señor G.H..- SEGUNDO: ABSOLVER a la CERVECERÍA HONDUREÑA S.A. DE C.V., a través de su Gerente General G.H., de toda responsabilidad en el presente juicio.- TERCERO: SIN COSTAS en esta instancia por haber tenido motivos suficientes para litigar”. - RESULTA: Que en fecha catorce de diciembre de dos mil nueve, este Supremo Tribunal dictó sentencia mediante la cual RESOLVIÓ: Admitir el recurso de casación interpuesto por la Abogada A.D.C.Z.F., en su condición de apoderada del señor H.R.G. y dispuso dar traslado de los autos a la recurrente por el término de veinte días para que formulara su demanda de casación.- RESULTA: Que en fecha diecisiete de marzo de dos mil diez, compareció ante este Tribunal la Licenciada ALEXI DEL CARMEN ZAVALA FONSECA, mayor de edad, soltera, hondureña y de este domicilio, formulando su demanda de casación de la siguiente manera: “DECLARACION DEL ALCANCE DE LA IMPUGNACION En el párrafo denominado “INDICACION DE LA SENTENCIA IMPUGNADA”, señalé como sentencia impugnada la dictada por la Corte de Apelaciones del Trabajo de F.M., el día Tres de Noviembre del año dos mil nueve, cuya parte resolutiva copié íntegramente, y que en la parte conducente dice: “FALLA: 1.- Declarar SIN LUGAR el Recurso de Apelación, de que se ha hecho merito; 2.- CONFIRMAR la sentencia, definitiva fecha cinco de Agosto del año des mil nueve, proferida por el Juzgado de Letras del Trabajo de esta sección judicial, QUE SE DECRETE INJUSTA E ILEGAL LA CANCELACION POR CARECER DE CAUSA LEGAL QUE SE ORDENE EL REINTEGRO AL TRABAJO. PAGO DE SALARIOS DEJADOS DE PERSIBIR. VACACIONES, DECIMO TERCERO Y DECIMO CUARTO MES Y LOS DEMAS AUMENTOS QUE TENGAN EN MI AUCENCIA LOS DEMAS TRABAJADORES, COSTAS DEL JUICIO para que se decrete promovida por el señor H.R.G. contra oficinas LA CERVECERIA HONDUREÑA SA. DE C.V. representada por el señor G. H. en su condición de Gerente General SIN COSTAS en esta instancia. Con la presente demanda de casación se persigue CASAR totalmente la sentencia recurrida en la parte resolutiva anteriormente transcrita; anulándola totalmente.- En segundo lugar solicito: Que casada ésta, la Honorable Corte Suprema de Justicia, acto seguido y actuando en sede instancia la sustituya por la que en derecho corresponde dictando el fallo en los términos siguientes: “POR TANTO: La Honorable Corte Suprema de Justicia, en nombre de la República, POR UNANIMIDAD de votos de la sala laboral contencioso administrativo, y en aplicación de los Artículos 129, 303 y 319 atribución séptima de la Constitución de la República; 1 y 80 numeral 1 de la Ley de Organización y Atribuciones de los tribunales; 1, 2, 18, 19, 20, 110, 113 interpretado, 117, 664, 665, 666 letra c), 667, 669, 690, 703, 704, 706, 709, 726, 727, 730, 738, 739, 764 letra a), 765 y 858 y demás aplicables del Código del Trabajo; 183, 184, 185, 187 reformado, 188, 190 y 192 del Código de Procedimientos Civiles; 6° atribución 13ª del Reglamento Interno de la Corte suprema de Justicia; en consecuencia: FALLA: I.- CASA totalmente la sentencia proferida por la Corte de Apelaciones del Trabajo del Departamento de F.M. con fecha viernes cuatro de septiembre del 2009. II.- DECLARA CON LUGAR la demanda promovida por el señor H. R. G. de generales conocidas, contra LA CERVECERIA HONDUREÑA S.A. DE C.V. declarando inconstitucional, injustificado e ilegal el despido y se ordene el reintegro al trabajo en iguales o mejores condiciones, con el reconocimiento del pago de salarios dejados de percibir a título de daños y perjuicios; con ¡os derechos otorgados a los trabajadores en su ausencia, los beneficios del contrato colectivo y las costas del juicio.- III.- CON COSTAS. EXPRESIÓN DE LOS MOTIVOS CASACION. PRIMER MOTIVO Acuso la sentencia recurrida de ser violatoria de ley sustantiva de orden nacional por infracción indirecta proveniente de la apreciación errónea de la prueba DOCUMENTAL admitida a la parte demandante, consistente en: A) nota de cancelación de fecha nueve de noviembre del 2007, que corre a folio cinco de la primera pieza de autos; B) acta de comparecencia única de fecha 11 de Diciembre del 2007, extendida por la dirección general del trabajo, que corre a folio 6 de la primera pieza de autos; C) acta de descargo de fecha 01 de noviembre del 2007 que corre a folio 7 de la primera pieza de autos; D) acta 33-2007 que corre a folio 3 y 9 de la primera pieza de autos; E) deposito de cuenta de cheques que corre a folio 10 de la primera pieza de autos; F) deposito de la cuenta de cheques que corre folio 11 de la primera pieza de autos. REGLAS PROCESALES VIOLADAS Las normas procesales que sirvieron de medio para la violación de las normas sustantivas violadas, están contenidas en los artículos 738 y 739 párrafo primero del Código del Trabajo PRECEPTO AUTORIZANTE Este motivo de casación está comprendido en el articulo 765 párrafo primero, ordinal primero, párrafo segundo del Código del Trabajo. EXPLICACIÓN DEL MOTIVO Para que se configure la infracción indirecta de ley por error de hecho en la apreciación de las pruebas, son necesarios los siguientes requisitos: debe existir una mala apreciación de la prueba, es decir, respecto a la prueba considerada en si misma y no con relación a las normas regales que regulan la prueba de que se trate.- Ese error de hecho debe generar como consecuencia obligada y necesaria la violación de la ley sustantiva y el error de hecho expresado debe ser manifiesto, o sea, que aparezca en punga con la evidencia demostrada por la prueba de que se trate, como ocurriría sí en la sentencia se admite por probado el hecho que en realidad no esta demostrado o al contrario, se da por no probado, el hecho que si está demostrado plenamente en juicio. Al apreciar la prueba DOCUMENTAL en referencia, la Corte sentenciadora asumió que el despido fue con justa causa, estableciendo un hecho que no sucedió, lo que la llevó a confirmar el fallo dictado por el Juzgado de primera instancia al elevar a nivel de causal de despido los alegatos hechos por el apoderado de la parte demandada. Por una apreciación errónea y un equivocado razonamiento, el juzgador llega a la conclusión “Que la sentencia definitiva que se conoce en envía de Apelación se encuentra dictada conforme a los lineamientos que franquean las Leyes sobre la materia, por lo que en estricto derecho procede a su confirmación”. Por lo que procede casar dicha sentencia en este motivo. Es sabido que el reglamento, como lo es el Reglamento interno de Trabajo de LA CERVECERIA HONDUREÑA S.A DE C.V., por sí solo no constituye un elemento para alegar su violación en casación, porque si el Reglamento tiene por finalidad hacer viable la aplicación de la ley, en este caso del Código del Trabajo, la violación en estricto sentido no es Reglamento Interno de Trabajo, si no de la Ley que reglamenta.- Por consiguiente si bien la forma que se debe plantear con transgredida, es la ley, habiéndose causado la violación de un Reglamento, resulta necesario relacionarlo con la ley, que es en el fondo la norma infringida, que es la disposición quebrantada, porque, se repite, el Reglamento tiene vida, en la medida que exista la ley. SEGUNDO MOTIVO Acuso la sentencia recurrida de ser violatoria de ley sustantiva de orden nacional por infracción indirecta proveniente de la falta de apreciación del Medio de Prueba Inspección, misma que se encuentra a folios 44 al 46, del expediente de primera instancia que hizo incurrir en error de hecho que aparece de manifiesto en los autos y que lo llevó en forma indirecta a la violación de las normas sustantivas invocadas en este motivo. Las normas procesales que sirvieron de medio para la violación de las normas sustantivas señaladas, están contenidas en los artículos 738 y 739 del Código del Trabajo PRECEPTO AUTORIZANTE Este motivo de casación está comprendido en el numeral primero, párrafo segundo del artículo 763 del Código del Trabajo. EXPLICACIÓN DEL CONCEPTO DE LA VIOLACIÓN El Tribunal recurrido le ha dado fuerza probatoria a las alegaciones que hace el Apoderado de la parte demandada, pero no toma en cuenta el artículo 23 del código del trabajo la Sentencia de Primera Instancia en lo que se refiere a la evacuación del medio de Prueba Inspección Personal de la Señora Juez, admitido a ambas partes y en lo que corresponde el Apoderado de la parte demandada acreditar las justas causas que motivaron a su representada LA CERVECERIA HONDUREÑA S.A. DE C.V. para dar por terminada unilateralmente el Contrato de Trabajo con la Señora demandante H.R.G., ya que con los medios de prueba propuestos y evacuados en su oportunidad no logró acreditar los mismos. Este motivo de casación se encuentra comprendido en el artículo 903 numerales 3 y 7 del Código de Procedimientos Civiles”.- RESULTA: Que en providencia de fecha Veintidós de Marzo Dos Mil Diez, este Tribunal tuvo por formalizado en tiempo el recurso por parte de la recurrente y se ordenó dar traslado al opositor para que en el término de diez días procediera a contestar la demanda.- RESULTA: Que mediante providencia de fecha veintiuno de abril de dos mil diez, este Tribunal de Justicia declaró caducado de derecho y perdido irrevocablemente el término dejado de utilizar por el Abogado T. G. V. C., para contestar la demanda de casación planteada y ordenó proseguir con el trámite legal correspondiente.- RESULTA: Que no habiéndose solicitado la audiencia correspondiente en la demanda de mérito, se nombró Magistrado Ponente a V.M.M.S., quien en su oportunidad informó tener redactado el proyecto de sentencia respectivo, ordenando este Tribunal se dictase lo que procediera en derecho.- CONSIDERANDO (1): Que la Abogada A.D.C.Z.F., actuando en su condición de apoderada del señor H.R.G., en su primer motivo de casación alega: “Acuso la sentencia recurrida de ser violatoria de ley sustantiva de orden nacional por infracción indirecta proveniente de la apreciación errónea de la prueba DOCUMENTAL admitida a la parte demandante, consistente en:…. F) deposito de la cuenta de cheques que corre folio 11 de la primera pieza de autos. REGLAS PROCESALES VIOLADAS. Las normas procesales que sirvieron de medio para la violación de las normas sustantivas violadas, están contenidas en los artículos 738 y 739 párrafo primero del Código del Trabajo. PRECEPTO AUTORIZANTE. Este motivo de casación está comprendido en el artículo 765 párrafo primero, ordinal primero, párrafo segundo del Código del Trabajo…”.- CONSIDERANDO (2): Que la Recurrente en el segundo motivo expresa: “Acuso la sentencia de ser violatoria de ley sustantiva de orden nacional por infracción indirecta proveniente de la falta de apreciación del Medio de Prueba Inspección, misma que se encuentra a folios 44 al 46, del expediente de primera instancia que hizo incurrir en error de hecho que aparece de manifiesto en los autos y que lo llevó en forma indirecta a la violación de las normas sustantivas invocadas en este motivo. Las normas procesales que sirvieron de medio para la violación de las normas sustantivas señaladas, están contenidas en los artículos 738 y 739 del Código del Trabajo. PRECEPTO AUTORIZANTE. Este motivo de casación está comprendido en el numeral primero, párrafo segundo del artículo 765 del Código del Trabajo”.- CONSIDERANDO (3): Que la Recurrente en ambos cargos es omisa del requisito indispensable en la casación laboral para su prosperidad, que es la cita de la norma sustancial que consagre derechos u obligaciones correlativos entre trabajador y patrono, en consecuencia es procedente desestimar los dos motivos de casación.- CONSIDERANDO (4): Que por las razones anteriormente expuestas no procede la admisión de los dos motivos de casación.- POR TANTO: La Corte Suprema de Justicia, por unanimidad de votos de la Sala Laboral–Contencioso Administrativo, impartiendo justicia en nombre del Estado de Honduras y en aplicación de los artículos 303, 304, 313 numeral 5) y 316 reformados de la Constitución de la República; 7 y 8 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; 8 numeral 1) y 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 664, 665, 666 literal c), 764, 765, 769 y 777 del Código del Trabajo; 1 y 80 numeral 1) de la Ley de Organización y Atribuciones de los Tribunales; 16, 18 y 23 literal a) del Reglamento Interior de la Corte Suprema de Justicia. FALLA: 1) DECLARA NO HA LUGAR el recurso de Casación de que se ha hecho mérito en sus dos motivos. 2) SIN COSTAS. Y MANDA: Que con certificación de este fallo se devuelvan los antecedentes a los tribunales de su procedencia, para los efectos legales consiguientes. Redactó el Magistrado V. M. M. S.. NOTIFÍQUESE.- FIRMAS Y SELLO. ROSA DE L.P.H.. COORDINADORA. JOSE TOMAS ARITA VALLE. V.M.M.S.. FIRMA Y SELLO. M.L.A.. SECRETARIA POR LEY”. Extendida en la Ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los cuatro días del mes de Abril de Dos Mil Once; Certificación de la sentencia de fecha veintinueve de Marzo de Dos Mil Once, recaída en el Recurso de Casación número 524-09. L.C.M. SECRETARIA GENERAL

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