Casacion nº CC44-2010 de Supreme Court (Honduras), 24 de Agosto de 2011

PonenteEDITH LOPEZ RIVERA
Fecha de Resolución24 de Agosto de 2011
EmisorSupreme Court (Honduras)
Legislación aplicadaNumeral 2, literal a) del Artículo 723 del Código Procesal Civil

CERTIFICACION La Infrascrita Secretaria General de la Corte Suprema de Justicia CERTIFICA, la sentencia que literalmente dice: “AUTO CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. En la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central a los veinticuatro días del mes de agosto del dos mil once, la Sala de lo Civil, integrada por los Magistrados: E.M.L.R. como Coordinadora y designada ponente para la redacción de la resolución del presente recurso de Casación, M.V.Z.M. y C.D.C.V., este último llamado a integrar la Sala en virtud de la excusa del Magistrado J.R.D., dictan el siguiente AUTO: SON PARTES, RECURRENTE: El señor G.A.P.O., representado en juicio por el Abogado S.M.O., y el recurrido, la Sociedad Mercantil INTERNACIONAL FINANCIERA, S.A., y la señora M. H. M., representados en juicio por los Abogados L.E.A. y M.E.G.B., respectivamente. OBJETO DEL PROCESO: DEMANDA ORDINARIA DE NULIDAD ABSOLUTA DE UN INSTRUMENTO PUBLICO DE COMPRA VENTA, DEL CONTRATO QUE LO CONTIENE Y DE LOS ASIENTOS DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD, HIPOTECAS Y ANOTACIONES PREVENTIVAS, INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS, PROHIBICION DE CELEBRAR ACTOS Y CONTRATOS SOBRE BIENES DETERMINADOS OBJETO DEL JUICIO Y COSTAS DEL JUICIO, promovida en fecha diecinueve de julio de dos mil, ante el Juzgado de Letras Primero de lo Civil de de San Pedro Sula, departamento de C., por el Abogado S.M.O., en su condición de Apoderado Legal del señor G.A.P.O., contra la Empresa Mercantil INTERNACIONAL FINANCIERA S.A. y la señora M. H. M.. I. ANTECEDENTES DE HECHO. PRIMERO: Con fecha trece de julio de dos mil nueve, la Corte de Apelaciones de San Pedro Sula, C., conociendo por vía de apelación por parte del Abogado S.M.O., en su condición de Apoderado Legal del señor G.A.P.O., de la sentencia definitiva dictada por el Juzgado de Letras Primero de lo Civil de San Pedro Sula, C., en fecha dos de mayo de dos mil seis, en el juicio contentivo de la DEMANDA ORDINARIA DE NULIDAD ABSOLUTA DE UN INSTRUMENTO PUBLICO DE COMPRA VENTA, DEL CONTRATO QUE LO CONTIENE Y DE LOS ASIENTOS DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD, HIPOTECAS Y ANOTACIONES PREVENTIVAS, INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS, PROHIBICION DE CELEBRAR ACTOS Y CONTRATOS SOBRE BIENES DETERMINADOS OBJETO DEL JUICIO Y COSTAS DEL JUICIO; promovida por el Abogado S. M. O., en su condición de Apoderado Legal del señor G.A.P.O., contra la Empresa Mercantil INTERNACIONAL FINANCIERA S.A. y la señora M. H. M.; dicha Corte falló: “PRIMERO: DECLARANDO SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado S.M.O., en su condición de apoderado judicial del señor G. A. P. OLIVA.- SEGUNDO: CONFIRMANDO la sentencia definitiva de fecha dos de mayo del dos mil seis dictada por el Juzgado de Letras Primero de lo Civil de esta sección judicial, en la Demanda de mérito.- TERCERO: DECLARANDO SIN LUGAR la nulidad absoluta de actuaciones solicitada por el Abogado S.M.O., en su condición de apoderado judicial de la parte demandante”. SEGUNDO: La representación procesal del demandado, señor G.A.P.O., presentó en fecha veintiséis de noviembre de dos mil nueve, escrito de interposición y formalización de recurso de casación, contra la sentencia de fecha trece de julio de dos mil nueve, emitida por la Corte de Apelaciones Seccional de San Pedro Sula, C., en el expediente de apelación con número 244-06 C.V., dimanante de los autos que conforman la pieza que se registra bajo el numero 188-06 del Juzgado de Letras Primero de Civil de San Pedro Sula, C.. TERCERO: Mediante providencia de fecha nueve (9) de diciembre de dos mil nueve, la Corte de Apelaciones de lo Civil de San Pedro Sula, C., tuvo por interpuesto en tiempo el presente recurso y acordó dar copia del mismo a la parte contraria para que en el termino de diez (10) días hábiles se pronuncie sobre el contenido del mismo. CUARTO: El Secretario de la Corte de Apelaciones de lo Civil de San Pedro Sula, C., a través de cédula de notificación, de fecha quince de diciembre de dos mil nueve, hizo saber a los Abogados S.M.O.Y.M.E.G., en su condición precitada, del escrito del recurso de casación presentado, haciéndole entrega a la parte contraria para que el plazo de diez (10) días hábiles se pronunciara sobre el contenido del mismo. QUINTO: La Corte de Apelaciones de lo Civil de San Pedro Sula Cortés, mediante auto de fecha once de febrero de dos mil diez, declaró CADUCADO DE DERECHO Y PERDIDO IRREVOCABLEMENTE EL TÉRMINO DE DIEZ (10) DÍAS CONCEDIDOS al Abogado M. E. G., para que se pronunciara sobre el recurso de casación planteado por la parte contraria, en virtud de lo cual después de tres (3) días de notificada esta resolución, se remitieran los autos a la Corte Suprema de Justicia, señalándole a ambas partes el término de cinco (5) días para que se personaran al Tribunal en mención. Recibidas las actuaciones en este Tribunal, se formó la presente pieza de Casación, personándose únicamente el R.P. del recurrente. II. FUNDAMENTOS DE DERECHO. PRIMERO: Del examen de las actuaciones seguidas en ambas instancias, resulta que la Corte de Apelaciones Seccional de San Pedro Sula, Departamento de C. tuvo por interpuesto y formalizado el recurso de casación, por el Abogado S.M.O. en su carácter de apoderado legal del demandante señor G.A.P.O., contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones Seccional de San Pedro Sula, Departamento de Cortés, el 13 de julio de 2009; recurso de casación que formalizó en dos motivos, uno con fundamento en el Artículo 719 numeral 2 que se refiere a que se podrá impugnar la aplicación e interpretación de las normas de derecho empleadas para la solución de fondo del litigio y el otro en el Artículo 719 numeral 1 y letra b) que se refiere a la impugnación de los actos y garantías procesales cuando su infracción suponga la nulidad o produjera indefensión, ambos del Código Procesal Civil. SEGUNDO: Que el apoderado legal de la parte recurrida, dentro del plazo de diez (10) días que se le concedió, no se pronunció sobre el contenido del recurso planteado por el apoderado de la parte recurrente, por lo que se declaró caducado de derecho y perdido irrevocablemente el término que le fue concedido. TERCERO: Que la defectuosa presentación del recurso por parte del recurrente, en esta fase procedimental, hace procedente su inadmisión por concurrir en los dos (2) motivos de casación expuestos, la causa prevista en el numeral 2, literal a) del Artículo 723 del Código Procesal Civil. CUARTO: Que por las razones expuestas, procede en derecho dictar una resolución fundada en la no admisión a trámite del recurso de casación planteado por el apoderado de la parte recurrente, por lo que es procedente declarar firme la sentencia de que se ha hecho mérito, condenar en costas a la parte recurrente y devolver los antecedentes, junto con la certificación de la presente resolución, al tribunal de su procedencia. III. PARTE DISPOSITIVA. Por lo antes expuesto la Sala de lo Civil, pronunciándose por unanimidad de votos e impartiendo justicia en nombre de la Corte Suprema de Justicia y del Estado de Honduras, en base a los fundamentos de derecho citados y haciendo aplicación de los Artículos 303, 304, 313 numeral 5) y 316 de la Constitución de la República; 1 y 80 numeral 1) de la Ley de Organización y Atribuciones de los Tribunales; 115, 118 numeral 1), 129, 169, 170, 190, 191, 193 numeral 2, literal b), 197, 199, 716, 717, 718, 719, 720, 721, 722, 723 y 724 del Código Procesal Civil; profiere el presente AUTO IRRECURRIBLE y DECLARA: 1) La inadmisión del recurso de casación, planteado por el Abogado S. M. O. en su condición de apoderado legal del demandante recurrente, señor G.A.P.O. en la demanda ordinaria de nulidad de un instrumento público de compra venta, del contrato que lo contiene y de los asientos del Registro de la Propiedad, Hipotecas y Anotaciones Preventivas de la Sección Judicial de San Pedro Sula, Departamento de Cortés, juntamente con las notas relacionadas con dichos asientos e indemnización de daños y perjuicios, prohibición para celebrar actos y contratos sobre bienes determinados objeto del juicio, promovida por el Abogado S. M. O. en su condición de apoderado legal del señor G. A. P. O. contra la demandada sociedad Internacional Financiera, Sociedad Anónima. 2) F. la sentencia recurrida, dictada por la Corte de Apelaciones Seccional de San Pedro Sula, Departamento de Cortés, el trece de julio dos mil nueve, en el expediente de apelación número 244-06, originada en los autos que conforman la primera pieza que se registra bajo el número 3-0-2851, del Juzgado de Letras Primero de lo Civil de la ciudad de San Pedro Sula, Departamento de C.. 3) Condenar en costas a la parte recurrente; y, 4) Remitir las presentes actuaciones, junto con la certificación de esta resolución al Tribunal de su procedencia, previa notificación de este auto a las partes, por medio de sus apoderados legalmente constituidos en juicio. 5) Se previene a la Corte de Apelaciones Seccional de San Pedro Sula, que en lo sucesivo deberán aplicar la ley vigente en todas sus actuaciones, ya que no tuvo que haber admitido la casación nuevamente interpuesta por el recurrente, en virtud de la preclusión existente al momento de su interposición.- Redactó la Magistrada E.M.L.R.. NOTIFIQUESE. FIRMAS. E.M.L.R.. COORDINADORA.- MARCO V.Z.M..- C.D.C.V.. FIRMA Y SELLO. J.M.O.C.. RECEPTOR ADSCRITO.” Extendida en la ciudad de Tegucigalpa M.D.C., a los treinta días del mes de septiembre de dos mil once. Certificación de la sentencia de fecha veinticuatro de agosto de dos mil once, recaída en el recurso de casación No. S.C. 44=2010. L.C.M. SECRETARIA GENERAL

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