Amparo nº AC384-414-460-10 de Supreme Court (Honduras), 23 de Julio de 2010

PonenteNO APARECE
Fecha de Resolución23 de Julio de 2010
EmisorSupreme Court (Honduras)

CERTIFICACION El Infrascrito Secretario de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia CERTIFICA:La resolución que literalmente dice:”CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. SALA DE LO CONSTITUCIONAL. Tegucigalpa, M.D.C., veintitrés de julio de dos mil diez. VISTO: el recurso de amparo interpuesto por el Abogado MAXIMILIANO DE J.A. a favor de la Señora I.C.M.R. contra la sentencia dictada por la CORTE TERCERA DE APELACIONES DE ESTA SECCIÓN JUDICIAL (Exp. 09-10) en fecha cinco de mayo de dos mil diez, que confirma la sentencia dictada por el JUZGADO DE LETRAS PRIMERO SECCIONAL DE JUTICALPA, OLANCHO (Exp. 156-09) en fecha dieciocho de enero de dos mil diez; con relación a la demanda ordinaria para que se declare la nulidad de unos instrumentos públicos de compraventa de inmuebles promovida por los Señores JOSE ISRAEL, D., M. DE LOS ANGELES y J.A.M.A. contra la S.I.C.M.R.. CONSIDERANDO: Que del estudio del escrito de interposición se aprecia que el recurrente invoca como violentada con el acto que contra el cual reclama, inter alia, la garantía del debido proceso, reconocida por el Artículo 90 de la Constitución de la República. CONSIDERANDO: Que del análisis in extenso de los antecedentes y en específico de las alegaciones que ha formulado el recurrente para fundar su acción de amparo, puede apreciarse que éstas son propias de la instancia procesal ordinaria a la que fue sometido el asunto, como es el caso de determinar la procedencia de un incidente de nulidad de actuaciones, cuestión que de conformidad con la normativa procesal vigente, correspondía ser decidida por el Juzgado ante el cual se planteó y posteriormente al Tribunal de Alzada, por vía del recurso de apelación, para lo cual estima esta S., que se han seguido todas las formalidades exigidas por la ley. CONSIDERANDO: Que del estudio del acto reclamado, cual es la sentencia emitida por la Corte Tercera de Apelaciones de esta Sección Judicial y de los antecedentes que motivaron su emisión, puede apreciarse que durante su tramitación y posterior decisión, la cuestión que fue planteada fue resuelta en los términos y respetando el procedimiento regulado por la ley. CONSIDERANDO: Que este alto Tribunal observa que con la emisión del acto reclamado se ha aplicado el ordenamiento jurídico vigente, garantizando de esta forma la autoridad recurrida, la garantía constitucional que hoy se invoca como violada, observándose en la emisión de la resolución impugnada, todas las formalidades derechos y garantías que la Ley establece y dentro del marco legal aplicable. CONSIDERANDO: Que las cuestiones de mera legalidad son aquellas que en principio corresponden ser juzgadas con exclusividad por el juez ordinario, por ese motivo se alejan de la jurisdicción constitucional y si bien están vinculadas con la normativa constitucional intrínsecamente, deben juzgarse y decidirse por el juez natural, como acontece en el caso de autos, en el que ya existe pronunciamiento de parte del órgano jurisdiccional competente sobre los extremos que ahora se exponen en la presente acción de amparo, la cual que ha sido debidamente motivada, explicando en forma razonada las causas que orientaron su decisión, respetándose en todo momento el derecho de defensa y el debido proceso. CONSIDERANDO: Que conforme lo establece la Ley Sobre Justicia Constitucional, en su Artículo 46 numerales primero y noveno, es procedente en esta etapa del procedimiento sobreseer el recurso de mérito, al apreciar esta Sala que el recurrente alega una violación de mera legalidad por las razones expuestas; estimando esta S. además, que continuar con el conocimiento del presente asunto conllevaría únicamente a una dilación innecesaria en la substanciación del trámite del juicio principal. POR TANTO: La Sala de lo Constitucional de esta Corte Suprema de Justicia, en nombre del Estado de Honduras, por unanimidad de votos y en aplicación de los artículos 303, 304, 313 atribución 5a. de la Constitución de la República; 1o. y 78 atribución 5a. de la Ley de Organización y Atribuciones de los Tribunales; 1, 41, 42, 43, 44, 45, 46 numerales 1) y 9), 119 y demás aplicables de la Ley Sobre Justicia Constitucional; RESUELVE: SOBRESEER el recurso de amparo de que se ha hecho mérito, interpuesto por el Abogado MAXIMILIANO DE J.A. a favor de la Señora I.C.M.R. contra la sentencia dictada por la CORTE TERCERA DE APELACIONES DE ESTA SECCIÓN JUDICIAL (Exp. 09-10) en fecha cinco de mayo de dos mil diez; Y MANDA : Que una vez notificada y firme la presente resolución se devuelvan los antecedentes al Tribunal de su procedencia para los efectos legales consiguientes. NOTIFÍQUESE. Firmas. J.F.R.G.. COORDINADOR. O.F.C. B.. G. E. B. P.. R.C.S.. JOSE TOMAS ARITA VALLE. Firma y Sello. D.A.S.B..- SECRETARIO DE LA SALA CONSTITUCIONAL". Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, el diecisiete de agosto de dos mil diez, certificación de la resolución de fecha veintitrés de julio de dos mil diez, recaída en el Recurso de Amparo Civil con orden de ingreso en este Tribunal No 384-P414-P460=10. D.A.S. BUESO SECRETARIO DE LA SALA CONSTITUCIONAL

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