Casacion nº CC-58-10 de Supreme Court (Honduras), 9 de Abril de 2010

PonenteNO APARECE
Fecha de Resolución 9 de Abril de 2010
EmisorSupreme Court (Honduras)

CERTIFICACION La Infrascrita Secretaria General de la Corte Suprema de Justicia, CERTIFICA la Resolución que literalmente dice: “CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.- SALA DE LO CIVIL.- Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, nueve de abril de dos mil diez. VISTO: El Recurso de Casación por Quebrantamiento de Forma e Infracción de Ley o de Doctrina Legal, interpuesto y anunciado, respectivamente por el abogado J. D. D.G. O., en su condición de apoderado del señor R.R.M., contra la sentencia dictada por la Corte Segunda de Apelaciones de esta Ciudad de Tegucigalpa, Departamento de F. M., de fecha catorce de diciembre de dos mil nueve, en relación a la Demanda Ordinaria para el Pago de Daños y Perjuicios, promovido por el Abogado T. H. S., en su condición de apoderado de la sociedad mercantil denominada CONSTRUCTORA CONGOLON S.A. DE C.V., contra el señor L.F.G.M.. CONSIDERANDO: Que del estudio de la segunda pieza se comprueba que a folio ciento cincuenta frente (150 f), corre agregado el escrito de interposición y anuncio de Recurso de Casación por Quebrantamiento de Forma e Infracción de Ley, supra mencionado, el cual a folio ciento cincuenta y uno frente (151 f) de los mismos autos se encuentra resuelto por el Ad-quem. CONSIDERANDO: Que el que se proponga interponer Recurso de Casación por Quebrantamiento de Forma, y a la vez por Infracción de Ley o de Doctrina Legal, formalizará el relativo al quebrantamiento de forma, con arreglo a las disposiciones establecidas en los artículos 930 y 931 del Código de Procedimientos Civiles, mismos que concretamente establecen, que el término de su interposición debe de ser dentro de los cinco (5) días siguientes al de notificada la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones respectiva, así como en dicho escrito de formalización establecer el caso en que se funde el quebrantamiento de forma de los establecidos en el artículo 904 del citado cuerpo legal; y en el mismo escrito de formalización del recurso el impetrante deberá hacer formal propuesta de interponer en su caso y lugar, ante la Corte Suprema lo relativo al Recurso de Casación por Infracción de Ley o de Doctrina Legal. CONSIDERANDO: Que para la admisión y substanciación del Recurso de Casación por Quebrantamiento de Forma cuando se interponga conjuntamente con el de Infracción de Ley o de Doctrina Legal, será de conformidad a las reglas generales de cuando dicho Recurso de Quebrantamiento de Forma se interpone de manera individual, siendo obligatorio que sea formalizado en el mismo momento de su interposición, y demás reglas aplicables establecidas en el Capítulo VI, del Titulo XXI del Código de Procedimientos Civiles. CONSIDERANDO: Que del estudio minucioso de los antecedentes se desprende, que el hoy recurrente Abogado J. D. D. G. O., en fecha diecinueve (19) de enero de los corrientes, presento escrito ante la Corte Segunda de Apelaciones de esta Ciudad de Tegucigalpa, Departamento de F. M., interponiendo y anunciado Recurso de Casación por Quebrantamiento de Forma y por Infracción de Ley o de Doctrina Legal, el cual el Ad-quem mediante auto de fecha veintiocho (28) de enero de dos mil diez (2010), resolvió que previo a pronunciarse sobre la admisión del recurso de casación por quebrantamiento en la forma, proceda a indicar los extremos señalados en el artículo 931 del Código de Procedimientos Civiles al efecto, para lo cual se le concedió un plazo de tres (3) días al impetrante, para que formalizara el recurso de Casación por Quebrantamiento de Forma, asimismo en este auto se tiene por anunciado en tiempo y forma el Recurso de Casación por Infracción de Ley. CONSIDERANDO: Que de la revisión del auto de fecha veintiocho (28) de enero de dos mil diez (2010) emitido por la Corte Segunda de Apelaciones, de esta Sección Judicial, indicado anteriormente, se observa que el mismo infringe el ordenamiento jurídico, por que otorga un plazo al recurrente de tres (3) días para que formalice el Recurso de Casación por Quebrantamiento de Forma, plazo que es inexistente en la ley, siendo únicamente lo procedente observar y dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 930, 931, 932, 933 y 934 del Código de Procedimientos Civiles; asimismo en este caso, una vez que se interpuso el Recurso de Casación por Quebrantamiento de Forma e Infracción de Ley o de Doctrina Legal, el Tribunal debió observar que si el primero no se encontraba debidamente formalizado, y no cumplía específicamente los requisitos exigidos por la ley, procedía declarar no haber lugar a la admisión, y conceder únicamente el de Infracción de Ley o de Doctrina Legal. CONSIDERANDO: Que la nulidad puede ser declarada de oficio cuando conste en autos y aunque las partes no lo aleguen. POR TANTO: Por lo expuesto anteriormente, esta Sala de lo Civil de la Corte Suprema de Justicia, en aplicación de los Artículos 303 y 304 reformado, 313 reformado ordinal 5o de la Constitución de la República, 1 y 80 numeral 1º de la Ley de Organización y Atribuciones de los Tribunales, 900, 901, 902, 904, 930, 931, 932, 933, 934, 944 y 945 del Código de Procedimientos Civiles, DECLARA NULIDAD ABSOLUTA DE ACTUACIONES del folio ciento cincuenta y uno (151) de la segunda pieza de autos.- Y MANDA que se devuelven los antecedentes a la Corte Segunda de Apelaciones de esta Sección Judicial, junto con certificación de esta resolución a efecto que resuelva de conformidad a lo aquí establecido.- NOTIFIQUESE.- FIRMAS Y SELLO.- MARCO V. Z. M..- COORDINADOR.- E. M. L.R..- JORGE REYES DIAZ.- FIRMA Y SELLO.- J. M.O..- RECEPTOR ADSCRITO A LA SALA CIVIL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los quince días del mes de junio de dos mil diez, a solicitud del Abogado F. E. P.. Certificación de la Resolución de fecha nueve de abril de dos mil diez, recaída en el Recurso de Casación registrada bajo el No. S.C. 58=2010. L.C.M. SECRETARIA GENERAL

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