Diario Oficial de la República de Honduras del 16 de Abril de 2024 - Sección B
Fecha de publicación | 16 Abril 2024 |
Sección | B |
1
La Gaceta
B.
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 16 DE ABRIL DEL 2024 No. 36,510
Sección “B”
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tegucigalpa, M.D.C.
República de Honduras, C.A.
AVISO
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso
Administrativo, con sede en Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras, C.A.
AVISO
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso
Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de
la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos
legales correspondientes. HACE SABER: Que en fecha uno (01)
de junio del año dos mil veintitrés (2023), compareció ante este
Juzgado el señor IVAN JOEL GUTIERREZ MELENDEZ,
incoando demanda contencioso administrativa en materia
personal con orden de ingreso número 0801-2023-00672, en
contra del Estado de Honduras, a través de la SECRETARÍA
DE ESTADO en los DESPACHOS DE GOBERNACIÓN,
JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN., para que se declare “la
nulidad nulidad de un Acto Administrativo de carácter particular
consistente en la cancelación por cesantía de mi representado.-
Reconocimiento de una situación jurídica individualizada
consistente en el reintegro al puesto del demandante por
cancelación ilegal, injusta, fraudulenta y en abuso de derecho
actuando con exceso y desviación de poder, por lo que se pide la
tutela del derecho consignado en el artículo 129 de la Constitución
de República, sueldos dejados de percibir, aumentos anuales por
índice de precios del consumidor, quinquenios, desde el inicio de la
relación laboral y/o de servicio y cualquier otro derecho o benecio
conexo que se genere desde la vigencia del acto de la cancelación
injusta, hasta que efectivamente se reintegre al demandante a su
puesto de trabajo.- Se pide especial pronunciamiento en costas del
juicio”.Esto en relación con el Acuerdo No. 369-2023 de fecha
08 de mayo del 2023.
HAMELIN FANUEL ÁVILA GARCÍA
SECRETARIO, POR LEY
16 A. 2024
esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales
correspondientes. HACE SABER: Que en fecha 14 de febrero
del 2024, compareció a este Juzgado por el ciudadano DAVID
ARTURO BARAHONA MEJIA, en su condición personal,
para la VÍA DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, para la
declaración de ilegalidad y nulidad de los actos administrativos
impugnados consistentes en la RESOLUCIÓN NO. 286/2018-SG-
TSC de fecha 28 mayo del 2018 y la RESOLUCIÓN NO.
297/2022-SG-TSC-RR de fecha 28 de marzo del 2022, emitidas
por el Tribunal Superior de Cuentas. Contra el Tribunal Superior
de Cuentas, a través de su representante legal la Magistrada
Presidente, quedando registrada en esta Judicatura bajo el orden de
ingreso No. 0801-2024-00155. Asimismo, se hace la advertencia
que los legitimados como parte demandada con arreglo al inciso
C) del artículo 17 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso
Administrativo y los coadyuvantes se entenderán EMPLAZADOS
con la presente publicación.
ABG. RUTH ALEJANDRA CASTELLON CERRATO
SECRETARIA ADJUNTA
16 A. 2024________
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras
AVISO
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso
Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley
de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales
correspondientes. HACE SABER: Que en fecha veintinueve (29)
de marzo del año dos mil veintitrés, compareció a este Juzgado la
Abogada ANNETTE MAYTE MONTOYA PERDOMO. Quien
actúa en condición de representante procesal de la señora AIDA
CRISTINA OLIVERA CACERES, incoando demanda Personal
con orden de ingreso número 0801-2023-00435, contra el Estado
de Honduras, a través de la Secretaría de Educación.- “Para
que se declare la nulidad de un Acto Administrativo de carácter
particular en materia de personal por no ser conforme a derecho
por infringir el ordenamiento jurídico, con quebrantamiento de las
formalidades esenciales establecidas en la Ley. Que se reconozca
una situación jurídica individualizada de titular de derechos que
se reclaman y adoptar como medidas necesarias para el pleno
restablecimiento de las mismas, el reintegro al puesto promotor
de desarrollo comunal I puesto ubicado en la institución 0050
gerencia administrativa 008 departamento 00 sección 00 programa
001 subprograma 000 actividad 002 grupo 01 nivel 04 número
de puesto 20090, dependiente de la Secretaría de Estado en el
Despacho de Educación.- Reconocimiento de la antigüedad laboral
salarios dejados de percibir desde la fecha de cancelación hasta
el reintegro al cargo mediante sentencia denitiva condenatoria,
reconociéndose los respectivos incrementos salariales que en su
caso tuviera el puesto del cual fue cancelado ilegalmente durante
la secuela del juicio, más el pago de los derechos laborales que
ocurran durante el mismo como, décimo tercero y décimo cuarto
mes de salario, vacaciones y bonicaciones por concepto de
vacaciones.-Especial condena en costas a la parte demandada y
vencida en juicio de primera instancia.- Daño moral.- Habilitación
de días y horas inhábiles para efectuar cualquier actuación judicial.-
Poder en escritura pública, cotejo y devolución. Se acompañan
documentos.- En Relación al Acuerdo de Cancelación No.1702-
SE-2022, de fecha 16 de noviembre del 2022. Y noticado en
fecha 08 de marzo de 2023.
VIKY MONTOYA
SECRETARIA, POR LEY
16 A. 2024________
2
La Gaceta
B.
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 16 DE ABRIL DEL 2024 No. 36,510
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
FISCAL ADMINISTRATIVO
República de Honduras, C.A.
A V I S O
El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de
lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo
cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos
legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha trece
(13) de mayo del año dos mil veintidós (2022), compareció
ante el Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo
de la ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés,
Carlos Humberto Yanes Castro, en su condición de
representante procesal de la Sociedad Mercantil denominada
Renería Texaco de Honduras, S.A, incoando demanda
vía procedimiento especial en materia tributaria, contra el
Estado de Honduras, a través de la Secretaría de Estado
en el Despacho de Finanzas; en fecha diecinueve (19) de
mayo del año dos mil veintidós (2022), se recibió por parte
de Receptoría de este Juzgado las diligencias provenientes
del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo de la
ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, mediante
el libramiento del respectivo Ocio No. 062-J.L.C.A.-2022
de fecha dieciocho (18) de mayo del año dos mil veintidós
(2022), en el cual ordenaba la remisión de las diligencias con
orden de ingreso número 0501-2022-00042-LAO-S.P.S., al
Juzgado de Letras de lo Fiscal Administrativo de la ciudad
de Tegucigalpa, departamento de Francisco Morazán, con
orden de ingreso No.0801-2022-00024, para que se declare
la ilegalidad y nulidad total de los Actos Administrativos
de carácter particular consistentes en las Resoluciones:
1) No. 171-17-10000-4262, 2) No. 171-18-13000-932,
de fecha veinticuatro (249 de enero de dos mil dieciocho
(2028), ambas emitidas por el Servicio de Administración
de Rentas (SAR); y, 3) No. A.L. 560-2020, de fecha seis
(06) de octubre de dos mil veinte (2020), emitida por
la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas.
La nulidad se solicita pues dichos actos administrativos
adolecen de vicios de nulidad y de anulabilidad tales como el
exceso y desviación de poder. Se solicita el reconocimiento
de una situación jurídica individualizada y como medida
para su pleno restablecimiento se deje sin valor y efecto
las disposiciones establecidas en los actos administrativos
impugnados. No obligación de pretensiones caución. Se
solicita la suspensión del acto impugnado. Petición. Poder.
ALAN MAURICIO MARTINEZ MARTINEZ
SECRETARIO ADJUNTO
16 A. 2024
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras
A V I S O
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo
cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados
y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER:
Que en fecha veintiocho (28) de septiembre del año dos mil
veintidós, compareció a este Juzgado el Abogado WILMER
GEOVANY QUINTANILLA, quien actúa en condición de
representante procesal del señor TOBIAS ALEXANDER
ROSALES CACERES, incoando demanda Personal
con orden de ingreso número 0801-2022-01571, contra el
Estado de Honduras, a través de la Secretaría de Gestión de
Riesgos y Contingencias Nacionales.- "Para que se declare
la nulidad de un Acto Administrativo de carácter particular
en materia de personal por no ser conforme a derecho, por
infringir el ordenamiento juridico, con quebrantamiento de
las formalidades esenciales establecidas en la ley.- Que se
reconozca una situación juridica individualizada del titular
de derechos que se reclaman y como medidas necesarias para
el pleno restablecimiento de los mismos, se ordene mediante
sentencia denitiva, el reintegro al cargo de Auxiliar Pre
Hospitalario en la Secretaría de Estado en los Despachos
de Gestión de Riesgos y Contingencias Nacionales,
reconocimiento de la antigüedad laboral desde el inicio de la
relación laboral y a título de daños y perjuicios los salarios
dejados de percibir desde la fecha de la cancelación ilegal,
hasta el momento en que quede rme la sentencia denitiva
condenatoria. Reajustes salariales conforme al Estatuto
del Médico Empleado e incrementos salariales que en su
caso tuviera el puesto del cual fue cancelado ilegalmente
durante la secuela del juicio, más el pago de los derechos
laborales que ocurran durante el mismo como decimotercero
y decimocuarto mes de salario, vacaciones y bonicaciones
por concepto de vacaciones. Especial condena en costas a la
parte demandada y vencida en juicio de primera instancia.
Habilitación de días y horas inhábiles para efectuar cualquier
actuación judicial. Se acompañan documentos. Poder. Cotejo
y devolución.- En relación al Acuerdo de Cancelación
No.208-2022 de fecha 09 de septiembre de1 2022 y que
fue noticado el 09 de septiembre de 2022.
VIKY MONTOYA
SECRETARIA, POR LEY
16 A. 2024
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