Diario Oficial de la República de Honduras del 03 de Mayo de 2024 - Sección B
Fecha de publicación | 03 Mayo 2024 |
Sección | B |
1
La Gaceta
B.
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 3 DE MAYO DEL 2024 No. 36,524
Sección “B”
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
C E R T I F I C A C I Ó N
La infrascrita, Secretaria General del Consejo Nacional
Electoral, CERTIFICA: La resolución número 02-2024 de
fecha cuatro (04) de marzo de dos mil veinticuatro (2024),
recaído en el Expediente 786-2022, que literalmente dice:
“RESOLUCIÓN 02-2024 CONSEJO NACIONAL
ELECTORAL. TEGUCIGALPA, MUNICIPIO DEL
DISTRITO CENTRAL, CUATRO DE MARZO DE DOS
MIL VEINTICUATRO. VISTA para dictar Resolución en
relación a las autoridades en propiedad del Partido Salvador
de Honduras (PSH), electas mediante Asamblea Ordinaria
celebrada por los Delegados de dicho Partido en la ciudad de
Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, el quince (15)
de octubre de dos mil veintidós (2022), presentada por el
Abogado Carlos Yasser Salgado Aguilar, Apoderado Legal
de dicho Instituto Político, extremo que ya ha sido acreditado
ante el Consejo Nacional Electoral en instrumento público
número 29 de fecha 10 de octubre de 2021, de poder especial
de representación procesal y gestiones administrativas.
Diligencias contenidas en el Expediente Administrativo
número 786-2022.
CONSIDERANDO (1): Que en fecha treinta y uno (31)
de octubre de dos mil veintidós (2022), el Abogado Carlos
Yasser Salgado Aguilar, Apoderado del Partido Salvador
de Honduras (PSH), presentó a este Organismo Electoral
reformas y adecuación de los Estatutos a la Ley Electoral de
Honduras, en cumplimiento al artículo 315 de la misma Ley,
reformas que fueron aprobadas en Asamblea Extraordinaria
y de igual manera la elección de autoridades en propiedad
mediante Asamblea Ordinaria, ambas de fecha quince (15)
de octubre de dos mil veintidós (2022).
CONSIDERANDO (2):Que, en la Certicación del Acta
número dos (02) de la Asamblea Ordinaria celebrada por los
delegados del Partido Salvador de Honduras en la ciudad de
Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, el quince (15)
de octubre de dos mil veintidós (2022), puede observarse
una disposición transitoria (Folio 06), que literalmente dice:
“A efecto de cumplir con lo dispuesto en la Ley Electoral
de Honduras el anterior nombramiento de las autoridades
en propiedad a nivel Municipal, Departamental y Nacional
del Partido Salvador de Honduras electos en la presente
Asamblea, quedarán sujetos a la aprobación de parte del
Consejo Nacional Electoral de los estatutos reformados y
aprobados en la anterior Asamblea Extraordinaria”.
CONSIDERANDO (3): Que siguiendo el mismo orden
de ideas de los considerandos que anteceden, el Consejo
Nacional Electoral mediante resolución número 16-2023 de
fecha nueve (09) de noviembre de dos mil veintitrés (2023)
contenida en el expediente 786-2022 y que corre agregada
a folio 105 al 145, aprobó las reformas y adecuación de los
Estatutos a la Ley Electoral de Honduras del Partido Salvador
de Honduras (PSH) y especícamente en el resolutivo
cuarto ordenó que una vez que hayan sido publicados dichos
Estatutos, el Directorio Nacional del Partido Salvador de
Honduras (PSH) o su respectivo Apoderado deberán presentar
ante este Organismo Electoral un ejemplar de la edición
del Diario Ocial La Gaceta donde se hayan publicado
los Estatutos, esto a n de proceder a la aprobación de las
autoridades en propiedad del Partido Salvador de Honduras.
CONSIDERANDO (4): Que en fecha ocho (08) de enero
de dos mil veinticuatro (2024), el Abogado Carlos Yasser
Salgado Aguilar,Apoderado del Partido Salvador de
Honduras (PSH), presentó el ejemplar del Diario Ocial La
Gaceta 36,405 de fecha nueve (09) de diciembre de dos mil
veintitrés (2023) que contiene la publicación de los Estatutos
del Partido Salvador de Honduras (PSH); asimismo, solicitó
la aprobación de las autoridades en propiedad de dicho
Instituto Político electas mediante Asamblea Ordinaria
celebrada en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central el quince (15) de octubre de dos mil veintidós (2022).
CONSIDERANDO (5): Que el Consejo Nacional Electoral,
procedió al cotejo de los Estatutos del Partido Salvador de
Honduras (PSH) publicados en el Diario Ocial La Gaceta
36,405 de fecha nueve (09) de diciembre de dos mil veintitrés
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La Gaceta
B.
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 3 DE MAYO DEL 2024 No. 36,524
(2023) con los aprobados por este Organismo Electoral
mediante resolución número 16-2023 de fecha nueve (09) de
noviembre de dos mil veintitrés (2023), de lo que resultó que
el contenido de dichos documentos son idénticos.
CONSIDERANDO (6): Que mediante providencia de
fecha once (11) de enero de dos mil veinticuatro (2024), se
ordenó remitir copia de dichas diligencias al Departamento
de Asesoría Legal a n de que emita el Dictamen Legal
correspondiente y a la Dirección de Organizaciones Políticas
y Candidaturas para que emitan la opinión respectiva.
CONSIDERANDO (7): Que en fecha veintisiete (27)
de febrero de dos mil veinticuatro (2024), la Dirección de
Organizaciones Políticas y Candidaturas de este Organismo
Electoral, presentó la opinión DOPC-23-02-2024-01, que en
lo conducente dice: “Por lo tanto, esta Dirección, recomienda
al Pleno de Consejeros reconocer las decisiones tomadas en
Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de fecha quince
(15) de octubre de dos mil veintidós (2022), en tal sentido,
dar por nalizado el proceso de actualización de Estatutos
al ser ya debidamente publicados en el Diario Ocial La
Gaceta NUM. 36,405 de fecha nueve (09) de diciembre de
dos mil veintitrés (2023). Asimismo, reconocer la validez de
las Autoridades electas en virtud de haber cumplido con la
Resolución 16-2023 emitida por este Órgano Electoral, el
cual ordena la presentación del ejemplar de los Estatutos con
su respectiva publicación a n de proceder a la aprobación de
las autoridades en propiedad, como ha sido manifestado en
la disposición transitoria en el artículo 152 de los Estatutos
vigentes del PSH”.
CONSIDERANDO (8): Que en fecha veintinueve (29) de
febrero de dos mil veinticuatro (2024), se recibió el Dictamen
Legal AL-025-DL-2024, proveniente del Departamento de
Asesoría Legal, quien dictamina favorable la aprobación de
las autoridades tal como los delegados lo han manifestado
según consta en la Certicación del Acta número dos (02) de
la Asamblea Ordinaria de Delegados del Partido Salvador de
Honduras (PSH).
CONSIDERANDO (9): Que, los partidos políticos
legalmente inscritos son instituciones de derecho público,
cuya existencia y libre funcionamiento garantiza la
Constitución de la República y la Ley Electoral de
Honduras, para lograr la efectiva participación política de
los ciudadanos.
CONSIDERANDO (10): Que de conformidad al artículo
18 de los Estatutos del Partido Salvador de Honduras, son
autoridades permanentes del PSH: A) El Directorio Nacional;
B) Órgano de Fiscalización y Vigilancia; C) El Tribunal
Disciplinario y Ética; D) Los Directorios Departamentales;
y, E) Los Directorios Municipales.
CONSIDERANDO (11): Que de conformidad al artículo
26 de los Estatutos del Partido Salvador de Honduras, las
sesiones de la Asamblea Nacional serán instaladas por el
Directorio Nacional a través de su Presidente y Secretario
General quienes Organizarán la elección de la mesa de
Debates para ser integrada por un(a) Presidente, un(a)
Vicepresidente, un(a) Secretario(a), un(a) Prosecretario(a) y
un(a) Vocal, que serán electos por mayoría simple y por la
duración de esa asamblea.
CONSIDERANDO (12): Que de conformidad al artículo
32 inciso a) y b) de los Estatutos del Partido Salvador de
Honduras, son atribuciones y funciones de la Asamblea
Nacional: a) Elegir, juramentar y dar posesión de sus cargos
al Presidente y a los miembros del directorio nacional;
b) Elegir, juramentar y dar posesión de sus cargos a los
miembros del Órgano de Fiscalización y Vigilancia y del
Tribunal Disciplinario y Ética.
CONSIDERANDO (13): Que de conformidad al artículo
48 de los Estatutos del Partido Salvador de Honduras,
el directorio nacional del Partido PSH, es la Máxima
Autoridad del Partido que estará integrado por veinte y
siete (27) miembros, distribuidos de la siguiente manera:
a) Presidente(a); b) Vicepresidente(a); c) Secretario(a)
General; d) Tesorero (a); e) Fiscal (Órgano de Fiscalización
y Vigilancia); f) Tres (3) Vocales; y, g) Diecinueve (19)
zonas, será un (1) representante y su suplente por cada una
de las diecinueve (19) zonas que componen el partido a nivel
nacional e internacional.
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