Diario Oficial de la República de Honduras del 17 de Junio de 2024 - Sección B
Fecha de publicación | 17 Junio 2024 |
Sección | B |
1
La Gaceta
B.
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 17 DE JUNIO DEL 2024 No. 36,562
Sección “B”
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO
SAN PEDRO SULA, CORTES
A V I S O
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo con sede en ciudad de San Pedro
Sula, departamento de Cortés, en aplicación del artículo
cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso
Administrativo, a los interesados y para los efectos legales
correspondientes, HACE SABER: Que en fecha catorce de
mayo del año dos mil veinticuatro (2024) la señora Sandra
Nohemy Ramirez Villanueva; interpone demanda con
número de correlativo 0501-2024-00070.-LAP y número
asigando en los Juzgados 071-2024.- Contra el Estado
de Honduras representado legalmente por el Procurador
General de la República, Abogado Manuel Antonio Díaz
Gáleas, por actos de la Administración Aduanera de Honduras,
para que se declare la nulidad de un acto administrativo
de carácter particular consistente en el Acuerdo de
Cancelación N°. ADUANAS-DE-GNTH-045-2024 emitida
por la Administración Aduanera de Honduras en fecha
veintidós de abril del año dos mil veinticuatro efectivo el
veinticuatro de abril del año dos mil veinticuatro, por no ser
conforme a derecho, infracción del ordenamiento jurídico
por estar dictado con quebrantamiento de forma y exceso
de poder noticación defectos, se reconozca una situación
jurídica individualizada por haber sido separada ilegal e
injusticadamente, se adopten las medidas necesarias para
el pleno restablecimiento de las mismas, el reintegro en
igual o mejores condiciones, reconocimiento de aumentos
salariales, bonicaciones y demás derechos que se produzca
y ocurran posteriores al ilegítimo despido, a título de daños y
perjuicios, los salarios dejados de percibir y demás derechos
como ser décimo tercer mes, décimo cuarto mes, vacaciones
causadas, proporcionales conforme antigüedad y pago doble
y los ajustes a partir de la fecha de la entregas de acuerdo
de despido hasta que conforme las normas procesales quede
rme el fallo.- Vacaciones adeudadas, reconocimiento
de antigüedad laboral.- Se ordene e implemente medidas
necesaraias para el cumplimiento de la sentencia nulidad
del acto o actos por cual se hubiere asignado sustituto(a)
comunicación subsidiaria habilitación y horas inhábiles.
San Pedro Sula, Cortés, 07 de junio del año dos mil
veinticuatro.
Licenciado Juan Antonio Madrid Guzmán
Secretario General
17 J. 2024
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO
SAN PEDRO SULA, CORTES
A V I S O
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, con sede en la ciudad de
San Pedro Sula, departamento de Cortés, en aplicación al
artículo (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso
Administrativo, a los interesados y para los efectos legales
correspondientes, HACE SABER: Que en fecha catorce
de mayo del año dos mil veinticuatro, el señor Benigno
Javier Redondo Cruz; interpone demanda contra el Estado
de Honduras, por actos de la Administración Aduanera
de Honduras; misma que se encuentra registrada bajo el
número No. 72-2024, con correlativo No. 0501-2024-00071-
LAP, en este despacho dicha demanda personal tiene como
nalidad que se declare la nulidad de un acto administrativo de
carácter particular, consistente en el Acuerdo de Cancelación
No. ADUANAS-DE-GNGTH-047-2024, emitido de fecha
22 de abril del dos mil veinticuatro, por no ser conforme
a derecho, infracción del ordenamiento jurídico por estar
dictado con quebrantamiento de forma y exceso de poder;
noticación defectuosa; asimismo solicita el compareciente
que se reconozca una situación jurídica individualizada por
haber sido separado ilegal e injusticadamente, se adopten
las medidas necesarias para el pleno restablecimiento de
las mismas, el reintegro en iguales o mejores condiciones,
reconocimiento de aumentos salariales, bonicaciones y
demás derechos que se produzcan y ocurran posteriores al
ilegítimo despido, a título de daños y perjuicios, los salarios
dejados de percibir y demás derechos como ser décimo tercer,
décimo cuarto mes, vacaciones causadas, proporcionales y
pago doble y los ajustes a partir de la fecha de la entrega
de Acuerdo de Despido hasta que conforme a las normas
procesales quede rme el fallo, se ordenen e implementen
medidas necesarias para el cumplimiento de la sentencia,
nulidad o actos por el cual se hubiere designado sustituto(a),
habilitación de días y horas inhábiles.
San Pedro Sula, Cortés, 07 de junio del año 2024
Abogado Juan Antonio Madrid Guzmán
Secretario General
17 J. 2024
2
La Gaceta
B.
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 17 DE JUNIO DEL 2024 No. 36,562
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS DE LO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
AVISO
La infrascrita, Secretaria, por Ley del Juzgado de Letras
Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo
50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para
los efectos legales correspondientes, HACE SABER:
Que en fecha treinta y uno (31) de octubre del año dos mil
veintitrés (2023), compareció a este Juzgado la abogada
MARIA MARGARITA AGUILAR REDONDO, en su
condición de apoderada legal del señor ORLANDO IVAN
MONCADA BRICEÑO, interponiendo demanda ante
este Juzgado en materia de Personal con orden de ingreso
No.0801-2023-01172, contra el Estado de Honduras a
través de la ADMINISTRACIÓN ADUANERA DE
HONDURAS. Para que se declare la nulidad de un
acto administrativo de carácter particular en materia de
personal, consistente en el Acuerdo de Cancelación número
ADUANAS-DE-GNGTH-210-2023, de fecha 18 de octubre
del 2023, noticado en la misma fecha 18 de octubre del
2023, emitido por la Administración Aduanera de Honduras
(ADUANAS), por no haber sido dictado conforme a
derecho, e infringir el ordenamiento jurídico. Que se
declare la ilegalidad y su nulidad total. Que se reconozca la
situación jurídica individualizada y adoptar como medidas
necesarias para el pleno restablecimiento de sus derechos
infringidos. El reintegro a su cargo en iguales o en mejores
condiciones; pago de salarios con sus incrementos y demás
benecios dejados de percibir en su ausencia, desde la fecha
de su cancelación, hasta la fecha en que se materialice el
reintegro a su cargo del cual fue cancelado por cesantía de
manera ilegal. Costas del juicio. Se acompañan documentos.
Se acredita representación. En relación al Acuerdo de
Cancelación ADUANAS-DE-GNGTH-210-2023, de fecha
18 de octubre del año 2023.
ABG. TANNIA R. CASTILLO SIERRA
SECRETARIA, POR LEY
17 J. 2024
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS CIVIL DEL
DEPARTAMENTO DE
FRANCISCO MORAZAN
AVISO DE REPOSICIÓN Y CANCELACIÓN DE
TÍTULO VALOR
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras Civil del
Departamento de Francisco Morazán, al público en general
y para los efectos de Ley correspondientes: HACE SABER:
Que ante este Despacho de Justicia compareció la señora
SANDRA MARITZA PENDREY ZELAYA, solicitando la
Cancelación y Reposición de los siguientes Títulos Valores:
ACCIONES COMUNES NOMINATIVAS: 1) Título
No.1839, serie C, 150 Acciones, Registrado Fol.050 T.-III,
fecha de emisión 6 de noviembre de 1985; 2) Título No.2159,
serie D, 100 acciones, Registrado Fol.050 T.- III, fecha de
emisión 27 de julio de 1990; 3) Título No.2849, serie D,
100 acciones, Registrado Fol.050 T.-III, fecha de emisión 9
de abril 1992; 4) Título No.03586, serie E, 700 acciones,
Registrado Fol.50 T.-III, fecha de emisión 27 diciembre de
1995; 5) Título No.004585, serie F, 2100 acciones, Registrado
Fol.50 T.-III, fecha de emisión 30 de marzo 1999; 6) Título
No.006192, serie G, 3,517 acciones, Registrado Fol.50 T.-III,
fecha de emisión 03 de abril del 2002; 7) Título No.0007355,
serie H, 6,667 acciones, Registrado Fol.159 T.-V, fecha de
emisión 29 septiembre del 2005; 8) Título No.0000228,
serie I, 13,334 acciones, Registrado Fol.159 T.-V, fecha de
emisión 09 diciembre del 2009; 9) Título No.0000270, serie
J, 26,668 acciones, Registrado Fol.159 T.-V, fecha de emisión
14 noviembre del 2014; Sociedad emisora: BANCO DE
OCCIDENTE, S.A; PROPIETARIO: RAUL CARDONA
LOPEZ (Q.D.D.G). Haciendo un total de 53,336 acciones.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos
de ley correspondiente.
Tegucigalpa, M.D.C., 24 de Mayo del año 2024
BILLY PEREZ
SECRETARIO ADJUNTO
17 J. 2024
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba