Diario Oficial de la República de Honduras del 12 de Septiembre de 2024 - Sección B

Fecha de publicación12 Septiembre 2024
SecciónB
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La Gaceta
B.
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 12 DE SEPTIEMBRE DEL 2024 No. 36,638
Sección “B”
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras, C.A.
AVISO
La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras de
lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo
cincuenta 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados
y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER:
Que en fecha uno (01) de marzo del año dos mil veintitrés
(2023), compareció ante este Juzgado el señor JOSUE
MAURICIO CASTILLO SEVILLA, contra el Estado de
Honduras, a través del Instituto Nacional de Migración,
con orden de ingreso 0801-2023-00326 incoando demanda po
r
la vía de procedimiento especial en materia personal para que
se declare la ilegalidad y nulidad de un Acto Administrativo
de carácter particular por haberse emitido prescindiendo total
y absolutamente del procedimiento legalmente establecido.
prescripción de la acción de despido.- Que se reconozca la
situación jurídica individualizada que la cancelación por
despido es injusticada e ilegal y como medida para su pleno
restablecimiento que se ordene el reintegro al cargo del cual
fui cancelado por despido, por parte del Instituto Nacional de
Migración, o en su defecto, a otro de igual o mejor categoría
y al pago de los salarios dejados de percibir correspondientes
desde la fecha efectiva de cancelación por despido, hasta que
se la ejecute totalmente la sentencia, más los benecios que
se aprueben durante la secuela del juicio hasta la completa
ejecución.- Hechos en que se basa la acción e indicada.- Se
señala con toda precisión el acto impugnado.- Se anuncian los
medios de prueba que se pretenden utilizar.- Se acompañan
documentos.- Poder.- Relacionado con el Acuerdo 001-2023
de fecha 8 de febrero del 2023.
LIC. CINTHIA G. CENTENO PAZ
SECRETARIA ADJUNTA
12 S. 2024
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS DE LO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
AVISO
La infrascrita, Secretaria, por Ley del Juzgado de Letras de
lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo
50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para
los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que
en fecha uno (01) de febrero del año dos mil veinticuatro
(2024), compareció a este Juzgado la señora NORMAN
IV
AN MADRID NUÑEZ interponiendo demanda especial
en materia Personal, con número de ingreso 0801-2024-
00121, contra el ESTADO DE HONDURAS a través de
la SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y
DESCENTRALIZACIÓN, incoando demanda contencioso
administrativo especial en materia de personal para que se
declare la nulidad e ilegalidad de un Acto Administrativo
de carácter particular consistente en el Acuerdo No. 071-
2024 de fecha ocho (8) de enero del dos mil veinticuatro
(2024), por no ser dictado conforme a derecho, por infringir
el ordenamiento jurídico y por contener vicios de nulidad y
quebrantamiento de las formalidades esenciales establecidas
en la ley incluso con exceso y desviación de poder.- Que se
reconozca la situación jurídica individualizada y se adopten
las medidas necesarias para el restablecimiento de los
derechos.- Se ordene al Estado de Honduras a través de la
Secretaría de Estado en los Despachos Gobernación, Justicia
y Descentralización, al reintegro al puesto de trabajo en
iguales o mejores condiciones y a título de daños y perjuicios
el pago de los salarios dejados de percibir, 2 desde la fecha
de cancelación hasta la fecha de la debida reinstalación al
cargo, más el pago de los benecios que ocurran durante
el juicio tales como décimo tercer y décimo cuarto mes de
salario, incrementos salariales, vacaciones, bonicación en
concepto de vacaciones y otros derechos otorgados a los
demás trabajadores en ausencia del actor más los intereses
que correspondan.- Se acompañan documentos.- Poder.-
Costas. En relación al Acuerdo No.071-2024 de fecha 08 de
enero del 2024.
ABG. TANNIA R. CASTILLO SIERRA
SECRETARIA, POR LEY
12 S. 2024
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La Gaceta
B.
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 12 DE SEPTIEMBRE DEL 2024 No. 36,638
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras, C.A.
A V I S O
El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de
lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo
cincuenta (50) de la Ley de esta Jurisdicción y para los efectos
legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha ocho
(8) de marzo del año dos mil veinticuatro (2024), compareció
ante este Juzgado la abogada Ana Ruth Reyes Almendares,
incoando demanda ordinaria para que se declare la ilegalidad
y la nulidad de un acto administrativo de carácter particular
contenido en la Resolución no. 131/2023 emitida por el
Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN) en
fecha treinta y uno (31) de agosto del año dos mil veintitrés
(2023), en amparo de lo dispuesto en el párrafo segundo del
artículo 49 de la Ley de Procedimiento Administrativo y
por el derecho de petición establecido en el artículo 80 de la
Constitución de la República.- Que se tengan por válidas las
consideraciones, hechos, antecedentes y fundamentos legales
planteados en el desarrollo de esta demanda raticándose a
la vez cada una de las consideraciones hechos y fundamentos
legales planteados en el Recurso de Reposición interpuesto
en tiempo y forma en fecha diecisiete (17) de octubre del año
dos mil veintitrés (2023) contra la Resolución no. 131/2023
emitida por el Instituto Hondureño de Geología y Minas
(INHGEOMIN) en fecha treinta y uno (31) de agosto del
año dos mil veintitrés (2023), por infringir el ordenamiento
jurídico, quebrantamiento de las formalidades esenciales y
contener vicios de nulidad y anulabilidad como el exceso
de poder y la desviación de poder, además por ser nula de
pleno derecho por contravenir lo dispuesto en el artículo 8
de la ley general de la administración pública, por exceso
de poder, por quebrantar el principio de irretroactividad
de la ley y violentar el principio pro homine.- Se solicita
el reconocimiento de una situación jurídica individualizada
y como medida para su pleno restablecimiento se deje sin
valor ni efecto el contenido de la resolución administrativa
impugnada y por consiguiente se conceda el derecho
minero que se otorgó a la concesión minera de fecha 21
de diciembre del 2012, al amparo de la Ley de Minería de
1998.- Se solicita se adopte la medida cautelar de suspensión
del acto reclamado conforme al artículo 121 de la Ley de la
Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo en virtud de
haberse autorizado la etapa de explotación.- Se solicita se
coteje la fotocopia del poder con que actuó con su original y
en el acto se me devuelva.- Petición.
ABG. ALAN MAURICIO MARTINEZ MARTINEZ
SECRETARIO ADJUNTO
12 S. 2024
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tegucigalpa, M.D.C.
República de Honduras, C.A.
AVISO
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso
Administrativo, con sede en Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central,
en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción,
a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE
SABER: Que en fecha 20 de octubre del 2023, compareció a este
Juzgado el Abogado Abel Antonio Sevilla Herrera en su condición
de representante procesal del ciudadano Franklin Alexander Cruz
Chirinos, POR LA VÍA DEL PROCEDIMIENTO PERSONAL para
la declaración de ilegalidad y nulidad del acto administrativo impugnado
consistente en el ACUERDO INHGEOMIN No. 40/09/2023 de fecha 29
de septiembre del 2023, emitido por actuaciones del Instituto Hondureño
de Geología y Minas "INHGEOMIN". Que se reconozca una situación
jurídica y para su pleno restablecimiento se adopten las medidas
necesarias establecidas en el artículo 112 de la Ley de Jurisdicción de
lo Contencioso Administrativo. Quedando registrada en esta Judicatura
bajo el orden de ingreso No. 0801-2023-01128. Asimismo, se hace la
advertencia que los legitimados como parte demandada con arreglo al
inciso C) del artículo 17 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso
Administrativo y los coadyuvantes se entenderán EMPLAZADOS con
la presente publicación.
ABG. RUTH ALEJANDRA CASTELLÓN CERRATO
SECRETARIA ADJUNTA
12 S. 2024 ____________
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tegucigalpa, M.D.C.
República de Honduras, C.A.
AVISO
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso
Administrativo, con sede en Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central,
en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción,
a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE
SABER: Que en fecha 17 de mayo del 2024, compareció a este Juzgado
el Abogado Daniel Alexander Ortiz en su condición de representante
procesal de la ciudadana Claudia Gabriela Jiménez Ordoñez, POR
LA VÍA DEL PROCEDIMIENTO PERSONAL para la declaración
de ilegalidad y nulidad del acto administrativo impugnado consistente en
el ACUERDO No. 1705-2024, con fecha 25 de abril del 2024, emitido
por actuaciones de la Secretaría de Estado en los Despachos de Salud.
Que se reconozca una situación jurídica y para su pleno restablecimiento
se adopten las medidas necesarias establecidas en el artículo 112 de
la Ley de Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. Quedando
registrada en esta Judicatura bajo el orden de ingreso No. 0801-2024-
00394. Asimismo, se hace la advertencia que los legitimados como
parte demandada con arreglo al inciso C) del artículo 17 de la Ley de
la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y los coadyuvantes se
entenderán EMPLAZADOS con la presente publicación.
ABG. RUTH ALEJANDRA CASTELLON CERRATO
SECRETARIA ADJUNTA
12 S. 2024

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