Diario Oficial de la República de Honduras del 30 de Abril de 2022 - Sección B

Fecha de publicación30 Abril 2022
SecciónB
1
La Gaceta
B.
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 30 DE ABRIL DEL 2022 No. 35,911
CERTIFICACIÓN
El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado
de Gobernación, Justicia y Descentralización. CERTIFICA:
La Resolución que literalmente dice: “RESOLUCIÓN
No. 2119-2018. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y
DESCENTRALIZACIÓN. Tegucigalpa, municipio del
Ddistrito Central, departamento de Francisco Morazán,
veinte de diciembre del dos mil dieciocho.
VISTA: Para resolver la solicitud presentada el Poder
Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, en
fecha tres de diciembre del dos mil dieciocho, la cual
corre agregada al expediente administrativo No. PJ-
03122018-970, por la Abogada ROSA ISBELA SANTOS
AGUILAR, quien actúa en su condición de Apoderada
Legal de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA
POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COLONIA
NUEVA VICTORIA, con domicilio en el municipio de
Catacamas, departamento de Olancho, contraída a solicitar
la Personalidad Jurídica a favor de su representada.
ANTECEDENTE DE HECHO
En fecha tres de diciembre del dos mil dieciocho, compareció
ante esta Secretaría de Estado, la Abogada ROSA ISBELA
SANTOS AGUILAR, quien actúa en su condición de
Apoderada Legal de la JUNTA ADMINISTRADORA DE
AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COLONIA
NUEVA VICTORIA, a solicitar la Personalidad Jurídica a
favor de su representada.
MOTIVACIÓN FÁCTICA Y JURÍDICA Y JURÍDICA
PRIMERO: Resulta que en el caso que nos ocupa, la
petición formulada por la impetrante, está contraída a pedir la
Personalidad Jurídica, de la JUNTA ADMINISTRADORA
DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA
COLONIA NUEVA VICTORIA para lo cual, acompañó
los documentos que se requieren para casos como el indicado
y que a nuestro juicio, justican la petición por él formulada.
SEGUNDO: En este sentido y según el análisis realizado,
se logra apreciar que corren agregados a los folios cuatro,
seis, siete, ocho, nueve, diez al doce, trece al dieciocho (4,
6, 7. 8. 9. 10-12, 13-18), los documentos referentes a carta
poder, autorización al presidente para la contratación de un
abogado, convocatoria, nombramiento y elección de Junta
Directiva, certicación de acta de constitución, listado de
asistencia, discusión y aprobación de estatutos, enunciados
en su respectivo orden, así como también, las copias de
las Tarjetas de Identidad de cada uno de los miembros que
integran su Junta Directiva.
TERCERO: La Constitución de la República, dispone
en el artículo 78, que: “... Se garantizan las libertades de
asociación y de reunión siempre que no sean contrarias al
orden público y a las buenas costumbres...”. Según lo dispone
la norma constitucional antes reproducida, la Libertad de
Asociación es un derecho protegido por nuestra constitución
en su artículo 78, derecho que posibilita o permite que los
ciudadanos constituyamos todo tipo de asociaciones sin
importar las tendencias; siempre y cuando éstas no sean
contrarias a la Ley, procurando con ello mejorar y defender las
condiciones de los grupos de interés con distintas tendencias
ideológicas, políticas o religiosas para el fortalecimiento de
la sociedad civil y la voz de la opinión pública, necesarias e
indispensables en un país democrático.
CUARTO: Por su parte el Código Civil en su Capítulo II,
artículo 56, se reere a quienes la Ley considera como Personas
Jurídicas: “... 1° El Estado y las corporaciones, asociaciones
y fundaciones de interés público, reconocidas por la Ley.
La personalidad de éstas empieza en el instante mismo en
que con arreglo a derecho hubiesen quedado válidamente
constituidas. 2° Las Asociaciones de interés particular,
sean viciles, mercantiles o industriales, a las que la Ley
conceda Personalidad propia, independientemente de la
de cada uno de los asociados”.
QUINTO: La Ley Marco del Sector de Agua Potable y
Saneamiento en su artículo 18 literalmente enuncia “Las
Sección “B”

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