Diario Oficial de la República de Honduras del 22 de Octubre de 2024 - Sección B

Fecha de publicación22 Octubre 2024
SecciónB
1
La Gaceta
B.
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 22 DE OCTUBRE DEL 2024 No. 36,669
Sección “B”
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras, C.A.
A V I S O
La infrascrita Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso
Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley
de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales
correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 23 de enero
del 2020, compareció ante este Juzgado el Abogado Leopoldo
Enrique Romero Banegas, en su condición de Representante
Legal de la señora Lisien Marinie Hernández Ferrari, incoando
demanda, por la VÍA DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL EN
MATERIA DE PERSONAL, para la declaración de ilegalidad
y nulidad del Acto Administrativo impugnado consistente en el
ACUERDO DE CANCELACIÓN No. CTL-066-2019, emitido
por la COMISIÓN TÉCNICA LIQUIDADORA.- SEFIN-
DARA (SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
FINANZAS - DIRECCIÓN ADJUNTA DE RENTAS), de fecha
16 de diciembre del 2019, que se reconozca una situación jurídica
individualizada particular del servidor público demandante y
para su pleno restablecimiento de la misma se adopten como
medida necesaria el reintegro a la servidora pública demandante
Lisien Marinie Hernández Ferrari, a su puesto de trabajo que
desempeñaba al momento de su despido, indistintamente del
cambio de nombre del cargo con las mismas funciones en igual
o mejor condiciones, a título de daños y perjuicios el pago de los
salarios dejados de percibir que incluya los incrementos de salarios
retroactivos adeudados, salarios fututos con sus aumentos ya sean
generales o selectivos y todos los benecios como quinquenios
y demás reconocidos en el ordenamiento jurídico que regula su
relación laboral y demás que se decreten en ausencia del servidor
público desde la fecha de cancelación de su trabajo hasta que se
produzca la reinstalación o reintegro de la servidora pública en
su puesto de trabajo con reconocimiento de la antigüedad laboral
en el cargo de igual categoría en la misma labor y funciones que
se le asignen, pago de décimo tercer mes y décimo cuarto mes
de salario anuales y proporcionales, el disfrute de sus vacaciones
anuales y el pago de las mismas desde la fecha de su despido hasta
la fecha de su reintegro; contra el Estado de Honduras, a través
de la Procuraduría General de la República; quedando registrada
en esta Judicatura bajo el orden de ingreso No. 0801-200-00054.
Asimismo se hace la advertencia que los legitimados como parte
demandada con arreglo al inciso C) del artículo 17 de la Ley de la
Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y los coadyuvantes
se entenderán EMPLAZADOS con la presente publicación.
ABG. KENIA MARITZA CASTRO MARTÍNEZ
SECRETARA ADJUNTA
22 O. 2024
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tegucigalpa, M.D.C.
República de Honduras, C.A.
A V I S O
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso
Administrativo, con sede en Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de
esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales
correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 24 de noviembre
del 2021, compareció a este Juzgado por por el Abogado
CARLOS ENRIQUE GOMEZ BURGOS, en su condición de
representante procesal de la Sociedad Mercantil de denominada
DICONCO S. DE R.L., por la VÍA DEL PROCEDIMIENTO
ORDINARIO, para la declaración de ilegalidad y nulidad
de los Actos Administrativos impugnados consistentes en el
RESOLUCIÓN No. RR-SG-003-2021 de fecha 17 de septiembre
del 2021 y la RESOLUCIÓN No. RI-SG-003-2021 de fecha
24 de marzo del 2021, emitido por la Desarrollo Comunitario,
Aguas y Saneamiento y Contra el Fondo Hondureño de Inversión
Social (SEDECOAS-FHIS). Reconocimiento de una situación
jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se
adopten las medidas de que se declare la resolución o recisión
de contrato sin responsabilidad del contratista por causas de
fuerza mayor, se reconozcan sus derechos como contratista y
el reconocimiento de mayores costos por cláusula escalatoria
de la cancelación de valores contractuales pendientes de pago
equivalente a costos administrativos por ampliación de tiempo,
devolución de retenciones y utilidades dejadas de percibir del
contrato de ejecución; contra el Estado de Honduras, a través de
la Procuraduría General de la República, quedando registrada en
esta Judicatura bajo el orden de ingreso No. 0801-2021-00460.
Asimismo, se hace la advertencia que los legitimados como parte
demandada con arreglo al inciso C) del artículo 17 de la Ley de la
Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y los coadyuvantes
se entenderán EMPLAZADOS con la presente publicación.
ABG. RUTH ALEJANDRA CASTELLÓN CERRATO
SECRETARIA ADJUNTA
22 O. 2024
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La Gaceta
B.
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 22 DE OCTUBRE DEL 2024 No. 36,669
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS DE LA
SECCIÓN JUDICIAL DE CHOLUTECA
AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO
La suscrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras de la Sección
Judicial de Choluteca, al público en general y para los efectos de
ley, HACE SABER: Que la Abogada GRISELDA ESPINAL
RIVERA, mayor de edad, casada, hondureña, Abogada, miembro
inscrita en el Colegio de Abogados de Honduras bajo número
15683, con celular número 98514303, con domicilio en la ciudad de
Choluteca, departamento de Choluteca, actuando en su condición
de Representante Procesal de la señora MARIA MARTINA
SANCHEZ AGUILERA, mayor de edad, soltera, ama de casa,
hondureña, con Documento Nacional de Identicación número
0610-1981-00956, con domicilio en la Comunidad de Paso
Alianza, municipio de Orocuina, departamento de Choluteca,
presentó a este Juzgado Solicitud de Título Supletorio de un
Lote de Terreno ubicado en el Caserío de Paso de la Alianza
municipio de Orocuina, departamento de Choluteca, MAPA
FINAL JE-32, Extensión del Predio 00 HAS, 09 AS, 79.05 CAS,
Naturaleza Jurídica y Sitio LA CONCEPCIÓN /PRIVADO,
COLINDANCIAS: NORTE: CALLE DE POR MEDIO
CON ONDINA LOPEZ; ENCAJONADA DE POR MEDIO
CON MARCIALA FLORES; AL SUR: SIXTO ORDOÑEZ;
ESTE: ENCAJONADA DE POR MEDIO CON MARCIALA
FLORES; OESTE: ALVARO ENRIQUE TORREZ, CALLE
DE POR MEDIO CON ONDINA LOPEZ, el presente predio
antes descrito lo obtuvo de forma quieta, pacíca y no interrumpida,
por más de veinte años no existiendo otros poseedores pro-
indivisos.
Choluteca, 29 de agosto del año 2024
ABG. SILVIA YAQUELI CRUZ ZAMORA
SECRETARIA ADJUNTA
22 O., 22 N. y 23 D. 2024
______
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tegucigalpa, M.D.C.
República de Honduras, C.A.
AVISO
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso
Administrativo, con sede en Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de
esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales
correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 17 de mayo
del 2022, compareció a este Juzgado el ciudadano CARLOS
ALBERTO VALVIDIA VIERA, en su condición personal,
incoando demanda, VÍA PROCEDIMIENTO ESPECIAL EN
MATERIA DE PERSONAL, para la declaración de ilegalidad
y nulidad del Acto Administrativo Impugnado consistente en
el ACUERDO DE CANCELACIÓN No. 138-2022 de fecha
21 de
abril del 2022, emitido por la Secretaría de Estado en el
Despacho de
Agricultura y Ganadería, reconocimiento de una
situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento
se adopten las medidas establecidas en el artículo 112 de la Ley de
Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, contra el Estado
de Honduras a través de la Procuraduría General de la República,
quedando registrada en esta Judicatura bajo el orden de ingreso
No. 0801- 2022-00407.Asimismo, se hace la advertencia que
los legitimados como parte demandada con arreglo al inciso C)
del artículo 17 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso
Administrativo y los coadyuvantes se entenderán EMPLAZADOS
con la presente publicación. DOY FE.
ABG. RUTH ALEJANDRA CASTELLON CERRATO
SECRETARIA ADJUNTA
22 O. 2024
______
PODER JUDICIAL
AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO
La infrascrita, Secretaria Juzgado de Letras de Ocotepeque, al
Público en General y para Efectos de Ley.- HACE CONSTAR:
Que el señor LUIS ALONSO LARA.-Ha Solicitado Título
Supletorio del Inmueble siguientes.- Un Lote de Terreno, con una
Área de Manzana y Media (1.50mz) de Extensión Supercial,
ubicado en el lugar Denominado Mamagua, Jurisdicción
del municipio de Lucerna, Ocotepeque, con las colindancias
siguientes: AL NORTE; Colida con Efrain Mejia y camino de
por medio, AL ESTE; Colinda con sucesión de Andres Vicen, AL
SUR; Colinda con sucesión de Jose Serrano, AL OESTE; Colinda
con Rosa Mejia de Espinoza, cercado y cultivado de café y árboles
frutales, en vista que adquirió el terreno antes mencionado por
compra realizada a la señora Roselbia Lara Mejía, en fecha 10 de
febrero del año 2005, mediante documento Privado de Compra y
Venta por más de 17 años de poseer dicho terreno, Representante
Legal Abogados LILIANA SOLEDAD DIAZ URREA y el
Abogado FRANCISCO JAVIER CARVAJAL MARTINEZ.
Ocotepeque, 13 de agosto del año 2024
ABG. MARIA DOLORES LEONOR.- SRIA. ADJUNTA
JUZGADO DE LETRAS
DEPARTAMENTAL DE OCOTEPEQUE
22 O., 22 N. y 23 D. 2024
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La Gaceta
B.
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 22 DE OCTUBRE DEL 2024 No. 36,669
AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de
Ocotepeque, al público en general y para efectos de Ley.-
HACE CONSTAR: Que la señora MARIA CELEA BU
BU, ha solicitado Título Supletorio del Inmueble siguiente:
Un lote de terreno con un área de cuatro punto sesenta y
tres manzanas (4.63 MZ), ubicado en el lugar denominado
Cosolateca, municipio de Sensenti, departamento de
Ocotepeque, con la relación de medidas y colindancias
siguientes: Estación 1-2 mide 46.19 metros, rumbo N. 63
53 26 E, ESTACIÓN 2-3 mide 45.88 menos, rumbo N. 76
54 20 E, ESTACIÓN 3-4 mide 42.86, metros, rumbo N. 78
19 24 E, colinda con Manuel Alberto Espinoza Palencia,
ESTACIÓN 4-5, mide 164.34 metros, rumbo S. 13 26 31
E, ESTACIÓN 5-6 mide 118.19 metros, rumbo S. 56 57 42
E, colinda con Ana Luz Bu Robles, ESTACIÓN 6-7, mide
113.17 metros, rumbo S. 29 7 31 W, colinda con María Celea
Bu Bu, ESTACIÓN 7-8 mide 15.58 metros, rumbo N. M 23
9 53 W, ESTACIÓN 8-9 mide 16.66 metros, rumbo N. 46 7
51 W, ESTACIÓN 9-10, mide 19.94, metros, rumbo N 73
38 53 W, ESTACIÓN 10-11 mide 18.25 metros, rumbo N.
52 6 17 W, ESTACIÓN 11- ñ12; mide 3.55 metros, rumbo
N. 38 44 50 W, colinda con quebrada, José Luis Fuentes,
ESTACIÓN 12-13, mide 10.21 metros, rumbo N. 10 56 24
W, ESTACIÓN 13-14, mide 39.37 metros, rumbo N. 19 44
14 W, ESTACIÓN 14-15, mide 32.29 metros, rumbo N. 37
48 11 W, ESTACIÓN 15-16, mide 52.31 metros, rumbo N.
42 56 44 W, ESTACIÓN 16-17, mide 61.85 metros, rumbo
N. 49 24 33 W, ESTACIÓN 17-18, mide 55.06 metros,
rumbo N. 34 47 11 W, ESTACIÓN 18-1 mide 42.59 metros,
rumbo N. 10 0 20 W, colinda con quebrada, Manuel Alberto
Espinoza, dicho lote de terreno se desprende de uno de
mayor extensión. Los cuales he poseído quieta, pacíca
e interrumpidamente por más de 11 años. Representante
Legal Abg. OSCAR DANILO MADRID y el Abogado
FRANCISCO JAVIER CARVAJAL MARTINEZ.
Ocotepeque, 05 de julio de año 2024
ABG. MARIA DOLORES LEONOR.- SRIA. ADJUNTA
JUZGADO DE LETRAS DEPARTAMENTAL
DE OCOTEPEQUE.
19 A. 19 S. y 22 O. 2024
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras, C.A.
AVISO
El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de
lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo
cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos
legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha diez
(10) de junio del dos mil veinticuatro (2024), compareció
ante este Juzgado el Abogado HAROLD EDUARDO
PACHECO LOPEZ, en su condición de representante
procesal del señor OSCAR GEOVANY MONCADA
ABARCA, incoando demanda vía procedimiento especial
en materia de personal, contra el Estado de Honduras, a
través del SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN DE
RENTAS (SAR), con orden de ingreso No.0801-2024-
00460, para la nulidad de un Acto Administrativo, que se
anule totalmente el mismo por haber sido adoptado con
infracción del ordenamiento jurídica, consistente en el
ACUERDO SER-No. 234-2024, de fecha 10 de mayo del
2024, emitido por el SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN
DE RENTAS (SAR).- Que se reconozca la situación jurídica
individualizada y para su pleno restablecimiento se conde al
Estado de Honduras, a través del Servicio de Administración
de Rentas (SER), al reintegro a su representado a su puesto
de trabajo en igual o mejores condiciones, a título de daños
y perjuicios, se conde al pago de los salarios dejados de
percibir en concepto de indemnización de daños y perjuicios
junto con los colaterales consistentes en décimo tercer mes
en concepto de aguinaldo, décimo cuatro mes en concepto
de compensación social, incrementos salariales otorgados a
todos los empleados del sector público, ajuste salarial anual
conforme al porcentaje de costo de vida iniciado por el Banco
Central de Honduras (B.C.H.), vacaciones que debería haber
gozado y que devengaría desde la fecha de cancelación
hasta que sea reintegrado a su puesto de trabajo en iguales
o mejores condiciones. Se acredita representación.- Costas.
ABG. TANNIA R. CASTILLO SIERRA
SECRETARIA, POR LEY
22 O. 2024

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