Diario Oficial de la República de Honduras del 24 de Octubre de 2024 - Sección B

Fecha de publicación24 Octubre 2024
SecciónB
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La Gaceta
B.
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 24 DE OCTUBRE DEL 2024 No. 36,671
Sección “B”
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO
SAN PEDRO SULA, CORTÉS
AVISO
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, con sede en la ciudad de
San Pedro Sula, departamento de Cortés, en aplicación al
artículo (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso
Administrativo a los interesados y para los efectos legales
correspondientes HACE SABER: Que en fecha veintitrés
de septiembre del año dos mil veinticuatro, el Abogado
Oswaldo Guzmán Palau, actuando en su condición de
apoderado judicial del señor Alvaro Efraín Hernández
López; interpone demanda contra el Estado de Honduras,
por actos de la Secretaría de Estado en los Despachos de
Salud; misma que se encuentra registrada bajo el número
No. 147-2024, con correlativo No. 0501-2024-00145-
LAP, en este despacho dicha demanda personal tiene como
nalidad que se declare de no ser conforme a derecho y
como consecuencia se proceda a la nulidad de los actos
de la administración pública de carácter particular cuyo
objeto es la cancelación de un servidor público consistente
Ocio Número 1337-2024-DTH-HNMCR, de fecha 2 de
septiembre de 2024, emitido por parte de la Secretaría de Salud
(SESAL) misma que fue dictada infringiendo el ordenamiento
jurídico, por quebrantar derechos fundamentales asimismo
solicita el compareciente el reconocimiento de antigüedad
desde la fecha de inicio de la relación personal como el
reconocimiento de la situación jurídica individualizada
desde la fecha de inicio laboral y la adopción de las medidas
necesarias para el pleno restablecimiento de derechos.- Se
ordene el reintegro al puesto de trabajo en iguales o mejores
condiciones y en concepto de una indemnización a título de
daños y perjuicios al pago de los salarios dejados de percibir
y demás derechos y conquistas laborales causadas durante el
curso del proceso hasta que se materialice el reintegro y se
condenen en costas.
San Pedro Sula, Cortés, 14 de octubre del año 2024
Abogado Juan Antonio Madrid Guzmán
Secretario General
24 O. 2024
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO
AVISO
La infrascrita, Secretaria, por Ley del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de
la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos
legales rorrespondientes, HACE SABER: Que en fecha
veintiuno (21) de mayo del año dos mil veinticuatro (2024),
compareció a este Juzgado la señora DANIA CAROLINA
ESTRADA SIERRA, interponiendo demanda especial
en materia personal, con número de ingreso 0801-2024-
00412, contra el ESTADO DE HONDURAS a través de
la SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA,
incoando demanda en materia personal para que se declare
nulidad del acto administrativo consistente en Acuerdo de
Cancelación por Cesantía No. 100-2024 de fecha 25 de abril
del 2024 por haber sido dictado infringiendo el ordenamiento
jurídico vigente.- Que se declare el reconocimiento de
una situación jurídica individualizada y la adopción de las
medidas necesarias para el pleno restablecimiento de mis
derechos ordenándose el reintegro a mi puesto de trabajo
como "Ocinista III", en la Secretaría de Agricultura y
Ganadería (SAG), todo en iguales o mejores condiciones.-
Se ordene el pago de mis salarios dejados de percibir a
título de daños y perjuicios desde la fecha de mi cancelación
hasta que mediante sentencia denitiva condenatoria se me
reintegre a cargo, se me reconozcan los aumentos salariales
que procedan durante la sustanciación del proceso así como
el pago de todo los demás derechos que ocurran durante ese
tiempo como el décimo tercer mes y décimo cuarto mes de
salario, vacaciones y demás, incluyendo pago de INJUPEMP,
IHSS y otros.- Especial condena en costas contra la parte
demandada.- Responsabilidades solidarias.- Se acompañan
documentos.- En relación cancelación Nº 100-2024 de fecha
veinticinco (25) de abril del dos mil veinticuatro (2024).
ABG. TANNIA R. CASTILLO SIERRA
SECRETARIA, POR LEY
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REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D.C., 24 DE OCTUBRE DEL 2024 No. 36,671
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
AVISO
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Contencioso
Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley
de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos
legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha
18 de enero del año 2023 comparece la señora Alejandra
Patricia Barahona Mendoza, interpuso demanda ante este
Juzgado con orden de ingreso No.0801-2023-00112, contra
el Estado de Honduras a través de la Secretaría de Estado
en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación
Internacional, incoando demanda en materia especial de
personal en contra del Estado de Honduras a través de la
Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones
Exteriores y Cooperación Internacional para la nulidad
total y absoluta del Acuerdo N° 760-SRH de fecha 19 de
diciembre de 2022 al ser el acto administrativo de carácter
particular mediante el cual se afecta la relación jurídico
administrativa de empleo público que ostentaba la ciudadana
Alejandra Patricia Barahona Mendoza.- Que se reconozca la
situación jurídica individualizada por la cancelación ilegal e
incausada del cargo, como medida para el restablecimiento
de la situación se ordene mediante sentencia denitiva el
reintegro indemnizaciones por el ilegal despido y el pago de
los salarios dejados de percibir y cualquier otro derecho que
corresponda. Se otorga poder. Se acompañan documentos.
Se relacionan con claridad los hechos de la demanda con los
medios de pruebas que se pretende utilizar. Poder. Petición.
se pide especial pronunciamiento de condena de costas a la
parte demandada.
MARGARITA ALVARADO GALVEZ
SECRETARIA ADJUNTA
24 O. 2024
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PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SAN PEDRO SULA, CORTÉS
AVISO
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, con sede en la ciudad de
San Pedro Sula, departamento de Cortés, en aplicación al
artículo (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso
Administrativo, a los interesados y para los efectos legales
correspondientes; HACE SABER: Que en fecha veintiséis
de julio del año dos mil veinticuatro, el señor Christhian
Ariel Urías Aguilar, interpone demanda contra el Estado
de Honduras, por actos de la Secretaría de Estado en el
Despacho de Salud Pública;· misma que se encuentra
registrada bajo el número No. 102-2024, con correlativo
No. 0501-2024-00101-LAP, en este despacho dicha demanda
personal tiene como nalidad que se declare la nulidad de
un acto administrativo de carácter particular consistente en
el Acuerdo No. 2698-2024, de fecha 26 de junio del 2024,
emitido por la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud
Pública, asimismo, solicita el compareciente que se reconozca
la situación individualizada por el acto ilegal e injusto de que
fue objeto, reintegro a su cargo, pago de los salarios dejados
de percibir desde la fecha de su despido injusto hasta que
se cumpla con el reintegro a su cargo, reconocimiento de
antigüedad laboral y se condenen en costas.
San Pedro Sula, Cortés, 11 de octubre del año 2024
Abogado Juan Antonio Madrid Guzman
Secretario General
24 O. 2024
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PODER JUDICIAL
AVISO DE CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN
DE TÍTULO VALOR
EXP-0501-2024-03458-LCV
EL INFRASCRITO, SECRETARIO ADJUNTO DEL
JUZGADO DE LETRAS CIVIL DE LA SECCIÓN
JUDICIAL, DE SAN PEDRO SULA, CORTÉS, AL
PÚBLICO EN GENERAL Y PARA EFECTOS DE LA
LEY Y SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO
634 PÁRRAFO TERCERO Y 640 DEL CÓDIGO DE
COMERCIO, HACE SABER: Que en la Solicitud de
Cancelación y Reposición de Título Valor, presentada por
la señora LILIAN YAMILETH ESCOBAR REYES,
tendiente a que se cancele y reponga un Título Valor
consistente UN CERTIFICADO DE DEPÓSITO A
PLAZO FIJO A TÍTULO PERSONAL CON NÚMERO
000000200005926318, A UN PLAZO DE 360 DÍAS
CON UN SALDOS ACTUAL DE DOSCIENTOS MIL
LEMPIRAS EXACTOS (L 200,000.00), CON FECHA
DE APERTURA EL 11/10/2023 CON FECHA DE
VENCIMIENTO EL 11/10/2024.
San Pedro Sula, Cortés, once (11) de octubre del año dos mil
veinticuatro 2024
ABG. FERNANDO ANTONIO CANO ROMERO
SECRETARIO ADJUNTO
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REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 24 DE OCTUBRE DEL 2024 No. 36,671
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Número de Solicitud: 2023-6831
Fecha de presentación: 2023-10-26
Fecha de emisión: 21 de mayo de 2024
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: KAPYDERM HONDURAS
Domicilio: COLONIA TEPEYAC, EDIFICIO LAS TERRAZAS, CALLE
FROYLAN TURCIOS, LOCAL 21, Tegucigalpa, CP 504, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
CINTHYA ISABEL CARIAS
E.- CLASE INTERNACIONAL (44)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
KAPYDERM HONDURAS
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación
"kapyderm" y su apariencia en la etiqueta; sin dar exclusividad de uso de la
palabra HONDURAS
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Cuidados de higiene y de belleza para personas,
servicios dermatológicos para el tratamiento de afecciones de la piel, de la clase 44.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
20 S., 8 y 24 O. 2024 _________
Número de Solicitud: 2020-23979
Fecha de presentación: 2020-11-11
Fecha de emisión: 17 de septiembre de 2024
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: DESTILERÍA CERRO AZUL, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL
VARIABLE.
Domicilio: TEGUCIGALPA, MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL,
FRANCISCO MORAZÁN, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
VICTORIA ALEJANDRA RAMOS ESTRADA
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
PURIGEL
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "PURIGEL" y
la apariencia de la etiqueta, sin dar exclusividad a los demás elementos
denominativos.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Productos antibacteriales, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
8, 24 O. y 8 N. 2024
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
AVISO
El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la
Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales
correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veinte (20) de
mayo de dos mil veintidós (2022), compareció ante este Juzgado
el Abogado ANGEL ANTONIO MENDOZA VELASQUEZ, en
su condición de Apoderado Legal del señor JOHAN GABRIEL
PEREZ LOZANO, interponiendo demanda en materia de
personal con orden de ingreso 0801-2022-00425, J.5, contra el
Estado de Honduras, a través de SECRETARÍA DE ESTADO
EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA
Y DESCENTRALIZACIÓN, para que se declare la nulidad
de un Acto Administrativo de carácter particular en materia de
personal consistente en Acuerdo de Cancelación por Cesantía
No. 234-2022, de fecha veintiocho (28) de abril de dos mil
veintidós (2022), emitido por la SECRETARÍA DE ESTADO
EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y
DESCENTRALIZACIÓN, por no ser conforme a derecho, por
infringir el Ordenamiento Jurídico, con quebrantamiento de las
formalidades esenciales establecidas en la Ley.- Que reconozca
una situación jurídica individualizada de titular de derechos que
se reclaman y adoptar como medidas necesarias para el pleno
restablecimiento de las mismas, el reintegro al puesto de Técnico
Municipal, dependiente de la Secretaría de Estado en los Despachos
de Gobernación, Justicia y Descentralización.- Salarios dejados de
percibir desde la fecha de cancelación hasta el reintegro al cargo
mediante sentencia denitiva condenatoria, reconociéndose los
respectivos incrementos salariales que en su caso tuviera el puesto
del cual fue cancelado ilegalmente durante la secuela del juicio,
más el pago de los derechos laborales que ocurran durante el mismo
como, décimo tercero y décimo cuarto mes de salario, vacaciones
y bonicaciones por concepto de vacaciones.- Especial condena
en costas a la parte demandada y vencida en juicio de primera
instancia. Daño moral. Habilitación de días y horas inhábiles para
efectuar cualquier actuación judicial.
ABG. JUAN ERNESTO GARCIA ALVAREZ
SECRETARIO ADJUNTO
24 O. 2024
LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS
no es responsable del contenido de las publica-
ciones, en todos los casos la misma es el con
el original que
recibimos para el propósito

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