Diario Oficial de la República de Honduras del 09 de Noviembre de 2024 - Sección B

Fecha de publicación09 Noviembre 2024
SecciónB
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La Gaceta
B.
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 9 DE NOVIEMBRE DEL 2024 No. 36,685
Sección “B”
CERTIFICACIÓN DE PUNTO DE ACTA
El suscrito, Secretario de Junta Directiva del Instituto
Hondureño de Seguridad Social (IHSS), por este medio
CERTIFICA: Que, en el Libro de Actas, Tomo XLII,
que al efecto lleva esta Secretaría, se encuentra ubicada el
Acta que se registra bajo No. SOJD-IHSS-105-2024, de
la Sesión Ordinaria celebrada por la Junta Directiva del
Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS), en fecha
veintinueve (29) de febrero de dos mil veinticuatro (2024),
donde se conoció el Punto de Agenda No. “V. Discusión,
Análisis y Resolución respecto a los temas siguientes: a)
Política de Conducta de Mercado. b) Código de Buenas
Prácticas en Conducta de Mercado del Régimen de IVM.
c) Plan de Trabajo de Sección de Atención al Usuario
Financiero. d) Plan de Capacitación Sección de Atención al
Usuario Financiero. e) Programa de Educación Financiero
2024. f) Actualización del Manual del Sistema de Atención
al Usuario Financiero”. Al tener conocimiento del mismo,
la Junta Directiva del I.H.S.S. emitió RESOLUCIÓN No.
SOJD-IHSS-105-2024-V, que literalmente DICE: “Junta
Directiva del Instituto Hondureño de Seguridad Social
(IHSS). En la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los veintinueve (29) días del mes de febrero del año
dos mil veinticuatro (2024), VISTO: Para dictar Resolución
respecto a: 1. Política de Conducta de Mercado 2. Código de
Buenas Prácticas en Conducta de Mercado del Régimen de
IVM. 3. Plan de Trabajo de Sección de Atención al Usuario
Financiero. 4. Plan de Capacitación Sección de Atención al
Usuario Financiero. 5. Programa de Educación Financiero
2024.6. Actualización del Manual del Sistema de Atención
al Usuario Financiero. CONSIDERANDO (01): Que del
contenido de los artículos: 47, 48, 51 y 52 de la Ley General
de la Administración Pública, en relación con los artículos 1
y 8 de la Ley del Seguro Social (I.H.S.S.) se concluye que esta
institución, forma parte del sector Público Descentralizado,
constituyéndose como un Instituto Público y como parte
integral del Sistema de Salud Pública, de conformidad a lo
establecido por el artículo 5 literal f) del Código de Salud,
siendo su nalidad la prestación de servicios de orden social,
así como el brindar asistencia médica y garantizar el derecho
humano a la salud, tal como lo señala el párrafo segundo
del artículo 142 Constitucional. CONSIDERANDO (02):
Que de conformidad con el artículo 59 de la Constitución
de la República, “La persona humana es el n supremo
de la sociedad y del Estado. Todos tienen la obligación de
respetarla y protegerla…”; en ese mismo sentido, el artículo
65 de este mismo cuerpo legal, expresa que “el derecho
a la vida es inviolable”, por su parte, en el artículo 145
constitucional, se establece que: “Se reconoce el derecho
a la protección de la salud. Es deber de todos participar
en la promoción y preservación de la salud personal y
de la comunidad…”. CONSIDERANDO (03): Que el
artículo 1 de la Ley del Seguro Social, establece que “La
seguridad social es un Instrumento del Estado al servicio
de la justicia social, que tiene como nalidad garantizar
el derecho humano a la salud, la asistencia médica, la
protección de los medios de subsistencia y los servicios
sociales necesarios para el logro del bienestar individual y
colectivo”. CONSIDERANDO (04): Que de acuerdo a lo
dispuesto en el artículo 3 del Reglamento de Organización,
Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo; la
actividad y funcionamiento de la Administración Pública
está sujeta a los principios de legalidad, responsabilidad,
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eciencia, racionalización, coordinación y simplicación.
CONSIDERANDO (05): Que de conformidad con el artículo
20 numeral 2 de la Ley del Seguro Social, es atribución
y obligación de la Junta Directiva del IHSS, decidir la
planicación estratégica, administrativa y nanciera,
formular y modicar su organización administrativa,
regular su funcionamiento y velar por su perfeccionamiento.
CONSIDERANDO (06): Que de conformidad con el
Memorando SAUFIHSS-022-2024, de fecha 19 de febrero del
2024, la Sección de Atención al Usuario Financiero, solicitó
agendar en sesión de Junta Directiva del IHSS, para su
aprobación, los documentos siguientes: Política de Conducta
de Mercado, Código de Buenas Prácticas en Conducta de
Mercado del Régimen de IVM, Plan de Trabajo de Sección
de Atención al Usuario Financiero, Plan de Capacitación
Sección de Atención al Usuario Financiero, Programa de
Educación Financiero 2024, Actualización del Manual del
Sistema de Atención al Usuario Financiero. Lo anterior en
cumplimiento de requerimientos emanados de la Comisión
Nacional de Bancos y Seguros. CONSIDERANDO (07):
Que de conformidad con el Memorando No. 313-UAL-2024,
de fecha 12 de febrero del 2024, la Unidad de Asesoría Legal
del IHSS, emitió Dictamen Legal en el que recomienda “que
es procedente que la Junta Directiva apruebe la actualización
del Manual del Sistema de Atención al Usuario Financiero”.
CONSIDERANDO (08): Que de conformidad con el
Memorando No. 053-UAL-2024, de fecha 15 de febrero del
2024, la Unidad de Asesoría Legal del IHSS, emitió Dictamen
Legal en el que recomienda “que es procedente que la Junta
Directiva apruebe: 1. Política de Conducta de Mercado. 2.
Código de Buenas Prácticas en Conducta de Mercado del
Régimen de IVM. 3. Plan de Trabajo de Sección de Atención
al Usuario Financiero. 4. Plan de Capacitación 2024 de la
Sección de Atención al Usuario Financiero. 5. Programa
de Educación Financiero 2024”. CONSIDERANDO (09):
Que de conformidad con el Artículo 13 de la Ley de la
Comisión Nacional de Bancos y Seguros: “A la Comisión
le corresponderá:1) Revisar, vericar, controlar, vigilar
y scalizar las instituciones supervisadas;2) Dictar las
normas que se requieran para el cumplimiento de los
cometidos previstos en el numeral anterior, lo mismo que las
normas prudenciales que deberán cumplir las instituciones
supervisadas, para lo cual se basará en la legislación vigente
y en los acuerdos y prácticas internacionales;3) Vigilar, a
través de la Superintendencia, el cumplimiento por parte
de las instituciones supervisadas, de las normas emitidas
por el Banco Central de Honduras en materia de política
monetaria, crediticia y cambiaria. 4) Cumplir y hacer
cumplir la Constitución de la República, las leyes generales y
especiales, los reglamentos y resoluciones a que están sujetas
las instituciones supervisadas...”. CONSIDERANDO (10):
Que de conformidad a la disposición establecida en los
artículos: 1, 22, 23, 24, 25 y 26 de la Ley de Procedimiento
Administrativo en relación con los artículos: 1, 116 y 120
de la Ley General de la Administración Pública, los únicos
actos mediante los cuales se crean, modican o extinguen
derechos u obligaciones de manera directa son: los Decretos,
Acuerdos, Providencias y Resoluciones adoptando la forma
de estas últimas aquellas en las cuales intervengan terceros
como parte interesada. POR TANTO. La Junta Directiva
del Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS) en
aplicación de los artículos: 235, 321, 245 numerales: 2), 11)
y 29) de la Constitución de la República. Artículos: 1, 47, 48,
51, 52, 116, 117 y 120 de la Ley General de la Administración
Pública. Artículos: 1, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 30, 43, 45, 46,
47, 49, 55, 72, 87, 88, 89, 90, 129, 130, 131 y 137 de la Ley
de Procedimiento Administrativo. Artículo 5 literal f) del
Código de Salud. Artículos: 1, 8, 10, 20 numeral 2) de la Ley
del Seguro Social. RESUELVE: PRIMERO: Aprobar lo
siguiente: ... 2. Política de Conducta de Mercado siguiente:
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Acuerdos, Providencias y Resoluciones adoptando la forma de estas últimas aquellas
en las cuales intervengan terceros como parte interesada. POR TANTO. La Junta
Directiva del Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS) en aplicación de los
artículos: 235, 321, 245 numerales: 2), 11) y 29) de la Constitución de la
República. Artículos: 1, 47, 48, 51, 52, 116, 117 y 120 de la Ley General de la
Administración Pública. Artículos: 1, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 30, 43, 45, 46, 47, 49, 55,
72, 87, 88, 89, 90, 129, 130, 131, y 137 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
Artículo 5 literal f) del Código de Salud. Artículos: 1, 8, 10, 20 numeral 2) de la Ley
del Seguro Social. RESUELVE: PRIMERO: Aprobar lo siguiente: ... 2. Política de
Conducta de Mercado siguiente:
INSTITUTO HONDUREÑO DE SEGURIDAD SOCIAL (IHSS)
POLÍTICA DE CONDUCTA DE MERCADO DEL RÉGIMEN DE
INVALIDEZ, VEJEZ Y MUERTE DEL IHSS
ELABORADO POR:
Sección de Atención al Usuario Financiero
APROBADA SU ELABORACIÓN POR:
Junta Directiva del IHSS en Resolución No. SOJD-IHSS-105-2024-V de fecha 29 de
febrero de 2024.
Tegucigalpa, M.D.C., Honduras C.A., febrero, 2024
JUNTA DIRECTIVA
REPRESENTANTES DE SECTOR GOBIERNO
Abg. Lesly Sarahí Cerna
Presidenta Junta Directiva
Ministra Secretaría del Trabajo y Seguridad Social
Abg. Percy Durón Rubio
Vice-Ministro Secretaría del Trabajo y Seguridad Social
Dra. Carla Paredes
Dra. Nerza Gloria Paz
Ministro Secretaría de Salud
Vice Ministra Secretaría de Salud
REPRESENTANTES DEL SECTOR EMPRESARIAL
Lic. Camilo Salomón Sevilla
Lic. Fernando García Merino
Lic. Gabriel Molina Delgado
Licda. Helui Castillo Hung
Abg. José Roberto Espinal
Abg. Vera Azize Aguilar
REPRESENTANTES DEL SECTOR TRABAJADOR
Licda. Evangelina Argueta Chinchilla
Lic. Mauro Joel Domínguez
Lic. Mario Roberto Rojas
Lic. René Ibel Fuentes
Abg. Josué Jeremías Orellana
Lic. Ramón Marín Aguilera
REPRESENTANTES DEL COLEGIO MÉDICO DE HONDURAS
Dra. Gladys Argentina Ordoñez

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