Diario Oficial de la República de Honduras del 22 de Marzo de 2025 - Sección B
Fecha de publicación | 22 Marzo 2025 |
Sección | B |
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La Gaceta
B.
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 22 DE MARZO DEL 2025 No. 36,797
Sección “B”
INSTITUTO DE ACCESO
A LA INFORMACIÓN PÚBLICA
RESOLUCIÓN No. SO-158-2023
EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO No. 001-2021-CI
INSTITUTO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN
PÚBLICA. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a
los dieciséis (16) días del mes de febrero del año dos mil
veintidós (2022),
VISTO: Para resolver la solicitud de RESERVA DE
INFORMACIÓN de la DIRECCIÓN GENERAL DEL
SISTEMA DE PROTECCIÓN, DIRECCIÓN PARA LA
PROTECCIÓN DE LAS PERSONAS DESPLAZADAS
INTERNAMENTE POR LA VIOLENCIA Y LA
DIRECCIÓN DE GESTIÓN PREVENTIVO DEL
RIESGO DE VIOLACIONES A DERECHOS
HUMANOS Y CONFLICTIVIDAD SOCIAL; presentada
por la Abogada ROSA AMALIA SEAMAN SHERAN,
en su condición de Secretaria de Estado por Ley de la
SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DERECHOS HUMANOS, según expediente administrativo
No. 001-2021-CI.
ANTECEDENTES:
1. En fecha veintidós (22) de enero del dos mil veintiuno
(2021), la Abogada ROSA AMALIA SEAMAN SHERAN,
en su condición de Secretaria de Estado por Ley de la
SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE DERECHOS HUMANOS, presentó a través de la
Secretaria General de este Instituto, solicitud de clasicación
de Información como Reservada de la DIRECCIÓN
GENERAL DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN,
DIRECCIÓN PARA LA PROTECCIÓN DE LAS
PERSONAS DESPLAZADAS INTERNAMENTE
POR VIOLENCIA Y LA DIRECCIÓN DE GESTIÓN
PREVENTIVA DEL RIESGO DE VIOLACIONES
A DERECHOS HUMANOS Y CONFLICTIVIDAD
SOCIAL, mediante Ocio No. SEDH-017-2021, de fecha
veinte (20) de enero de dos mil veintiuno (2021), referente a la
información consistente en: De la DIRECCIÓN GENERAL
DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN “La información de
toda índole y que por cualquier medio impreso o digital, sea
generada, emitida, custodiada y que tenga relación directa o
indirecta con las resoluciones mediante las cuales el comité
técnico del mecanismo de protección y la Dirección General
del Sistema de Protección, otorguen medidas preventivas,
medidas de protección y medidas urgentes de protección, por
su naturaleza se considera información reservada, porque
contiene datos que de darse a conocer pone en riesgo la vida,
integridad y seguridad de los solicitantes y/o beneciarios
de las mismas. b) Toda la información de toda índole y
que, por cualquier medio impreso o digital. Relacionada
con los expedientes de cada una de las solicitudes de
protección recibidas por la dirección general del sistema de
protección que contiene: Datos personales condenciales,
la información condencial entregada por los solicitantes,
nombres completos de los solicitantes, número de identidad
de los solicitantes, fecha de nacimiento de los solicitantes,
dirección de la vivienda de los solicitantes, nacionalidad,
estado civil, solicitud de la protección, ocios memorándum,
ayudas memorias, informes técnicos, informes legales,
dictámenes, datos generales y detallados de los hechos por
los que solicita la protección, actos administrativos, todas las
acciones relacionadas con la solicitud y la implementación de
medidas, comunicaciones electrónicas, físicas y/o verbales o
transmitidas por cualquier medio y todo archivo, donde se
desarrolle directa o indirectamente lo relativo a las solicitudes
implementación de las medidas del sistema de protección.
c) Toda la información de las personas, sean naturales o
jurídicas, entes de sociedad civil y demás que colaboren
directa y/o indirectamente con la dirección general del
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sistema de protección en la implementación de las medidas
a los beneciarios. d) Que la información cubierta por la
Presente solicitud, se otorga un periodo de diez (10) años,
iniciando partir de la publicación del
Acuerdo de Clasicación
de la Información Reservada en el Diario Ocial La Gaceta.”
De la DIRECCIÓN PARA LA PROTECCIÓN DE LAS
PERSONAS DESPLAZADAS INTERNAMENTE POR
LA VIOLENCIA” a) Que la información de toda índole
y que por cualquier medio impreso o digital sea generada,
emitida, custodiada y que tenga relación directa o indirecta
con las resoluciones mediante las cuales la dirección para
la protección de personas desplazadas internamente por
la violencia, por su naturaleza se considera información
reservada, porque contiene datos personales que de darse a
conocer pone en riesgo la vida, integridad y seguridad de
los solicitantes y/o beneciarios de las medidas de asistencia
humanitaria y protección. b)Todo información de toda índole
y que por cualquier medio impreso digital relacionada con
los expedientes de cada una de la solicitud de protección
recibidas por la dirección para la protección de personas
desplazadas internamente por la violencia que contiene:
Datos personales condenciales, la información condencial
entregada por los solicitantes, nombres completos de los
solicitantes, número de identidad de los solicitantes, fecha de
nacimiento de los solicitantes, dirección de la vivienda del
o los solicitantes, nacionalidad, estado civil, solicitud de la
protección, ocios, memorándum, ayudas memoria, informes
técnicos, informes legales, dictámenes, datos generales y
detallados de los hechos por lo que solicita la protección,
actos administrativos, todas las acciones relacionadas con la
solicitud y la implementación de medidas, comunicaciones
electrónicas, físicas y/o verbales o transmitidas por
cualquier
medio y todo archivo, donde se desarrolla directa o
indirectamente lo relativo a las solicitudes e implementación
de las medidas de protección. c) Toda la información de
las personas, sean naturales o jurídicas, ente de sociedad
civil y demás que colaboren directa o indirectamente con
la dirección para la protección de personas desplazadas
internamente por la violencia en la implementación de las
medidas a los beneciarios. d) Que la información cubierta
por la presente solicitud, se otorgue un periodo de reserva de
diez (10) años, iniciando a partir de la publicación del Acuerdo
de Clasicación de la Información Reservada en el Diario
Ocial La Gaceta”. De la DIRECCIÓN DE GESTIÓN
PREVENTIVA DEL RIESGO DE VIOLACIONES
A DERECHOS HUMANOS CONFLICTIVIDAD
SOCIAL. a) Sistema de alerta temprana de prevención
de conictos sociales y la dirección de gestión preventiva
del riesgo de violaciones a los derechos humanos y de la
conictividad social, es una herramienta utilizada para
informar y alertar a la máxima autoridad de las instituciones
del Poder Ejecutivo, sobre riesgos y amenazas que puedan
producir violaciones a derechos humanos en algunas
situaciones de conictividad social, o el escalamiento de
los mismo, como resultado del descontente en la función
estatal. Así mismo se realizan recomendaciones con el n
de que las instituciones reclamadas puedan brindar una
atención oportuna y así impulsar acciones a n de prevenir
el escalamiento de los conictos sociales y así proteger y
garantizar los derechos fundamentales de la población.
b) La Dirección de gestión preventiva del riesgo de
violaciones de los derechos humanos y de la conictividad
social, a solicitud de la Dirección General del Sistema de Protección
realiza visitas de campo, en las zonas donde los peticionarios,
maniestan tener un conicto, esto con el objetivo de
realizar análisis de contexto para conocer la situación
de conictividad social para posteriormente hacerlo de
conocimiento del mecanismo de protección y realizar un
abordaje del conicto, en caso que el conicto se encuentre
dentro de las competencias, de la dirección dentro de estos
informes se encuentra información de las instituciones y la
información personal de los peticionarios, como ser: Nombre
completo, identidad, número de teléfono, dirección, entre
otras, que en caso de ser pública pone en riesgo los derechos
fundamentales de las personas beneciarias, del mecanismo
de protección y afectaría la conanza que la institución
genera a la ciudadanía. c) Que la información cubierta por la
presente solicitud, se otorgue un periodo de reserva de diez
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