Diario Oficial de la República de Honduras del 31 de Marzo de 2025 - Sección B
Fecha de publicación | 31 Marzo 2025 |
Sección | B |
1
La Gaceta
B.
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 31 DE MARZO DEL 2025 No. 36,804
Sección “B”
Carta de Invitación a Licitación Pública
República de Honduras
EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS (ENAG)
Licitación Pública Nacional LPN Nº. LPN-ENAG-003-2025
De contratación de obra pública para la
REMODELACIÓN Y AMPLIACIÓN DEL EDIFICIO
ADMINISTRATIVO Y ÁREA DE PRODUCCIÓN
DE LA ENAG
CONTRATO DE OBRA PÚBLICA CON SUMINISTRO
CONEXO
Estimados Señores:
La Empresa Nacional de Artes Grácas (ENAG), invita a
las empresas precalicadas con Categoría “1” para obra
con suministro conexo a presentar oferta sellada para la
remodelación y ampliación del Edicio Administrativo y
Área de Producción de la ENAG, Contrato de Obra Pública
con Servicio Conexo.
El nanciamiento para la realización del presente proceso
será con fondos nacionales.
La modalidad de adquisición promovida a través de la
presente invitación es licitación pública y estará regida por
la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento, para los
Precalicados en el proceso No. ENAG-001-2025.
Los interesados precalicados podrán adquirir los
documentos de la presente licitación, mediante solicitud
escrita al Comité de Compras ENAG; al correo electrónico
(comitedecompras@enag.goh.hn), teléfono (2228-1610)
en la dirección indicada, Edicio Administrativo ENAG,
segundo piso, ocina del Departamento de Compras de 8:00
am a 3:00 pm, previo al pago de la cantidad no reembolsable
de L.500.00 (quinientos lempiras exactos), en la Ocina
de Receptoría de Fondos. Los documentos de la Licitación
también podrán ser examinados en el Sistema de Información
de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras,
Honducompras 1 (www.honducompras.gob.hn).
Las ofertas deberán presentarse de manera física en la
siguiente dirección: Empresa Nacional de Artes Grácas,
colonia Miraores Sur, Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, Francisco Morazán, a más tardar a las 10:00
a.m., del día miércoles 09 de abril de 2025. Las ofertas se
abrirán en presencia de los representantes de los oferentes
que deseen asistir en la dirección indicada a las 10:15 a.m.,
del día miércoles 09 de abril de 2025. Las ofertas que se
reciban fuera de plazo serán rechazadas. Todas las ofertas
deberán estar acompañadas de una Garantía y/o Fianzas de
Mantenimiento de la Oferta por un monto equivalente al
menos del 2% del valor del contrato ofertado.
Esta invitación solo constituye el inicio del proceso
de compra y no debe interpretarse como una oferta de
contratación como tal. Así como también, en cualquier
momento la ENAG puede dar por terminado el presente
proceso sin derivar responsabilidad con terceros y sin mediar
justicación alguna.
Tegucigalpa, M.D.C., 24 de marzo de 2025
EDIS ANTONIO MONCADA EGUIGURE
GERENTE GENERAL
24 y 31 M. 2025
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La Gaceta
B.
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 31 DE MARZO DEL 2025 No. 36,804
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
A V I S O
El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la
Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales
correspondientes, HACE SABER: Que en fecha catorce (14) de
junio de dos mil veintidós (2022), compareció a este Juzgado la
señora NURY DENISSE ALVARENGA GUARDADO, quien
conrió poder al Abogado JOSÉ ALFREDO SAAVEDRA
MEJÍA, interponiendo demanda en materia de personal
con orden de ingreso 0801-2022-00556, contra el Estado de
Honduras, a través de la SECRETARÍA DE ESTADO EN
LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y
DESCENTRALIZACIÓN. Para que se declare la nulidad
e ilegalidad de un Acto Administrativo de carácter particular
identicado como Acuerdo de Cesantía No. 294-2022 de fecha
20 de mayo del 2022, noticado en fecha 24 de mayo del 2022
y efectivo el 25 de mayo del 2022, emitido por la Secretaría de
Gobernación, Justicia y Descentralización, por no ser conforme a
derecho, infringir el ordenamiento jurídico, con quebrantamiento
de las formalidades esenciales establecidas en la ley, así por
contener vicios de nulidad y anulabilidad como el exceso de poder
y desviación de poder, que se reconozca la situación jurídica
individualizada y se adopten medidas necesarias para su pleno
restablecimiento del derecho subjetivo violentado como ser el: A)
El reintegro al puesto de trabajo en iguales o mejores condiciones,
B) El reconocimiento de la antigüedad laboral, C) El salario
devengado hasta el momento del nombramiento, D) El pago de los
salarios dejados de percibir desde la fecha de cesantía (25 de mayo
de 2022), E) Más los demás derechos que corresponden hasta que,
con sujeción a la Ley la sentencia condenatoria quede rme; más
costas del juicio. Se acompañan documentos. Petición. Poder.
ABG. JUAN ERNESTO GARCÍA ALVAREZ
SECRETARIO ADJUNTO
31 M. 2025
ONBOARD
LOGISTICS
AVISO IMPORTANTE
Por medio del presente, queremos aclarar que OnBoard Logistics
Group, cualquiera de sus liales o subsidiarias, NOtiene ninguna
responsabilidad de pago por bienes o servicios prestados a la
Sociedad Anónima organizada y existente de conformidad con
las Leyes de la República de Honduras denominada “Onboard
Logistics Honduras, S.A.”; por no ser ni accionistas, ni
administradores, ni partes relacionadas de dicha sociedad.
Es importante destacar que cualquier bien o servicio prestado u
otorgado a Onboard Logistics Honduras, S.A., es responsabilidad
exclusiva de dicha entidad y debe ser exigido directamente a dicha
entidad legal o a sus accionistas. OnBoard Logistics Group y
sus liales o subsidiarias, no asumirán ninguna responsabilidad ni
obligación de pago por estos servicios.
Cualquier intento de cobro a OnBoard Logistics Group, o a
cualquiera de sus liales o subsidiarias, por bienes o servicios
prestados a Onboard Logistics Honduras, S.A. será rechazado.
Agradecemos tomar nota de esta información.
31 M. 2025
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO
Tegucigalpa M.D.C.
República de Honduras, C.A.
A V I S O
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso
Administrativo, con sede en Tegucigalpa, municipio del
Distrito Central, en aplicación del artículo cincuenta (50) de
la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos
legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha seis
de noviembre del 2024, compareció a este Juzgado el Abogado
Román Pineda Mendoza, en su condición de Apoderado Legal de
la Sociedad Mercantil BANCO FINANCIERA COMERCIAL
HONDUREÑA S.A. (BANCO FICOHSA), POR LA VÍA
DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO para la declaración
de ilegalidad y nulidad del Acto Administrativo impugnado
consistente en la Resolución SBO No. 646/13-09-2024 de fecha 13
de septiembre del 2024, emitido por Superintendencia de bancos
y otras Instituciones y el reconocimiento de una situación jurídica
individualizada y para su pleno restablecimiento se proceda a
dejar sin valor ni efecto la multa impuesta y en su caso, se ordene
devolver la cantidad pagada en concepto de multa, un millón
de lempiras exactos (1,000,000.00) más los intereses a la tasa
vigente para operaciones de mercado abierto del Banco Central
de Honduras computados desde la fecha en que se hizo efectivo
el pago de la multa, hasta el momento de su total devolución;
contra el Estado de Honduras, a través de la Comisión Nacional
de Bancos y Seguros, quedando registrada en esta Judicatura bajo
el orden de ingreso No. 0801-2024-00829. Asimismo, se hace
la advertencia que los legitimados como parte demandada con
arreglo al inciso C) del artículo 17 de la Ley de la Jurisdicción de
lo Contencioso Administrativo y los coadyuvantes se entenderán
EMPLAZADOS con la presente publicación.
ABG. RUTH ALEJANDRA CASTELLÓN CERRATO
SECRETARIA ADJUNTA
31 M. 2025
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La Gaceta
B.
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 31 DE MARZO DEL 2025 No. 36,804
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO
SAN PEDRO SULA, CORTÉS
A V I S O
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, con sede en la ciudad de
San Pedro Sula, departamento de Cortés, en aplicación al
artículo (50) de la Ley de la jurisdición de lo Contencioso
Administrativo, a los interesados y para los efectos legales
correspondientes, HACE SABER: Que en fecha trece de
febrero del año dos mil veinticinco, la Abogada Melissa
Paola Ayala Avelar, actuando en su condición de Apoderada
Judicial de la Sociedad Mercantil denominada Petróleos y
Energía de Honduras, S.A. de C.V., una sociedad antes
denominada Puma Energy Honduras, S.A. DE C.V. y antes
Distribuidora de Productos de Petróleo, S.A. DE C.V.
(DIPPSA), la que absorbió mediante fusión por absorción a la
Sociedad Inmobiliaria y Enseres, S.A. DE C.V. (INMENSA)
y luego absorbió mediante fusión por absorción a las
sociedades Puma Distribuidora de Combustible de Honduras,
S.A. y Petrocargas, S.A. DE C.V.; interpone demanda contra
La Municipalidad de Tela, departamento de Atlántida;
misma que se encuentra registrada bajo el número No. 15-
2025, con correlativo No. 0501-2025-00014-LAO, en este
despacho dicha demanda ordinaria tiene como nalidad que
se declare la ilegalidad y la nulidad de un acto de carácter
general, aprobado mediante Acta 22-2024; punto 17 de
sesión ordinaria celebrada en fecha 28 de noviembre de 2024,
contentivo del Plan de Arbitrios que regirá el ejercicio scal
del año 2025,en la Municipalidad de Tela, Atlántida por la
Corporación Municipal de Tela, departamento de Atlántida,
especícamente lo que se reere al artículo 141 para la
denominada tasa de uso de suelo y aguas del municipio,
por contener este disposiciones contrarias a derecho que
infringen el ordenamiento jurídico y constituyen exceso y
desviación de poder, consistente en la imposición de una
improcedente tasa municipal y que afectan directamente el
interés legítimo y directo de la representada, asimismo la
compareciente solicita que se reconozca la situación jurídica
individualizada y la adopción de medidas necesarias para su
pleno restablecimiento de sus derechos.
San Pedro Sula, Cortés, 28 de febrero del año 2025
Licenciado Juan Antonio Madrid Guzmán
Secretario General
31 M. 2025
PODER JUDICIAL.
Aviso de Cancelación y Reposición
de Título Valor
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Civil de la
Sección Judicial, de San Pedro Sula, al público en general
para efectos de la Ley y según lo establecido en el artículo
634 párrafo tercero y 640 del Código de Comercio. HACE
SABER: Que en fecha dieciséis (16) de agosto del año
dos mil veinticuatro (2024), comparece ante este tribunal
la señora ANA ISABEL BARRIENTOS CASTRO,
quien ostenta la representación legal del señor CARLOS
ANTONIO MEZA GALO, quien presentó Solicitud de
Cancelación y Reposición de un Título Valor consistente en
DOS CERTIFICADOS DE DEPÓSITO A PLAZO NO
NEGOCIABLE REGISTRADOS BAJO EL NUMERO
31-402-000488-4, extendido en fecha primero de noviembre
del dos mil dieciocho, por la suma de OCHO MILLONES
OCHOCIENTOS MIL LEMPIRAS (8,800,000.00) y el
certicado de depósito número 32-402-000215-3, extendido
en fecha primero de octubre del dos mil doce, por la suma de
TREINTA Y TRES MIL DOLARES DE LOS ESTADOS
UNIDOS DE NORTE AMERICA ($.33,000.00),
extendidos los mismos por la institución bancaria reconocida
como BANCO DE OCCIDENTE S.A., a favor del señor
CARLOS ANTONIO MEZA GALO.
San Pedro Sula, Cortés, 22 de Noviembre del 2024.
ABG. SONIA ELIZABETH GONZALEZ LAINEZ,
SECRETARIA ADJUNTA.-
JUZGADO DE LETRAS DE LO CIVIL DE LA
SECCIÓN JUDICIAL DE SAN PEDRO SULA,
CORTÉS.
31 M. 2025
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