Diario Oficial de la República de Honduras del 15 de Agosto de 2025 - Sección B

Fecha de publicación15 Agosto 2025
SecciónB
1
La Gaceta
B.
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 15 DE AGOSTO DEL 2025 No. 36,917
Sección “B”
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras
AVISO
El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso
Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción,
a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE
SABER: Que en fecha siete (07) de mayo del dos mil veinticinco (2025),
compareció a este Juzgado la señora DORA PATRICIA ROMERO
GAMEZ, incoando demanda Contencioso Administrativa en Materia
de Personal registrada bajo el número de ingreso 0801-2025-00338,
contra el Instituto Nacional de Migración.- "Se interpone demanda en
materia de personal para la nulidad de un acto administrativo de carácter
particular consistente en el Acuerdo de Cancelación 100-2025 de fecha
veintiuno de abril del año dos mil veinticinco emitido por el Instituto
Nacional de Migración. Por infringir el ordenamiento jurídico con
quebrantamiento de forma de las formalidades esenciales establecidas
en la Ley de lo Contenciosos Administrativo en su artículo 32 párrafo
segundo utilizando el exceso de poder así como por tener vicios de
nulidad.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada.- Y como
medida necesaria para el derecho objetivo violentado se ordene mediante
sentencia denitiva, el reintegro al sora trabajo al cargo de Ocinista III
en iguales o mejores condiciones.-Pagos de salarios dejados de percibir a
títulos de daños y perjuicios desde la fecha de la ilegal cancelación hasta
que sea reintegrada al cargo reconociendo los respectivos incrementos
salariales en su caso tuviera el puesto durante la secuela del juicio más
el pago de los derechos como décimo tercer mes décimo cuarto mes de
salario y naciones y bonicación.- Costas.- Se acompañan documentos .-
Petición.-Poder". En relación: Al acto administrativo impugnado
consistente en el Acuerdo de Cancelación por despido número 100-2025
de fecha 21 de abril del año 2025.
ABG. ANA MARIA COLINDRES
SECRETARIA ADJUNTA
15 A. 2025
______
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
AVISO
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Contencioso
Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta
jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes,
HACE SABER: Que en fecha 3 de agosto del año 2023, comparece el
señor FELIX MANUEL ACOSTA FIGUEROA, interpuso demanda
ante este Juzgado con orden de ingreso No.0801-2023-00857,
contra el Estado de Honduras a través de la Secretaría de Estado en
los Despachos de Gestión de Riesgos y Contingencias Nacionales
(COPECO). Interpone demanda contenciosa administrativa especial en
materia de personal para que se declare la nulidad e ilegalidad de un
Acto Administrativo de carácter particular consistente en el Acuerdo
No.162-C-2023 de fecha catorce (14) de julio del año dos mil veintitrés
(2023) con fecha de efectividad y noticación catorce (14) de julio del
año dos mil veintitrés (2023) por no ser dictado conforme a derecho,
por infringir el ordenamiento jurídico y por contener vicios de nulidad y
quebrantamiento jurídico de las formalidades esenciales establecida en
la Ley incluso con exceso y desviación de poder.- Que se reconozca la
situación jurídica individualizada y se adopten las medidas necesarias para
el restablecimiento de los derechos, se ordene a la Secretaría de Estado
en los Despachos de Gestión de Riesgo y Contingencias Nacionales
(COPECO) el reintegro a un puesto de trabajo igual o mejor categoría y
a título de daños y perjuicios el pago de sueldos dejados de percibir desde
la fecha de cancelación hasta que con sujeción de las normas procesales
quede rme la sentencia.- Más el pago de los benecios que ocurran
durante el juicio, como el décimo tercero y décimo cuarto mes de salario,
vacaciones, bonicaciones por concepto de vacaciones no gozadas y
reconocimiento todos los incrementos salariales.- Condena en costas.-
Habilitación de días y horas inhábiles para efectuar cualquier actuación
judicial.- Se acompañan documentos.- Poder.- En relación al Acuerdo de
Cancelación No. 162-C-2023 de fecha 14 de julio del año 2023.
MARGARITA ALVARADO GALVEZ
SECRETARIA ADJUNTA
15 A. 2025
______
INSTITUTO DE LA PROPIEDAD
ACTA DE NOTIFICACIÓN
En virtud que el propietario del Nombre Comercial registrado
bajo No.2207 falleció en fecha 13 de octubre del 2022 y en
vista de desconocerse el domicilio del nuevo representante y/o
Apoderado Legal del señor SANTOS SABILLON ALVAREZ,
se notica que en fecha 05 de diciembre del 2024, el Abogado
JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA en su condición de
Apoderado Legal de SMILE DE HONDURAS, presentó escrito
denominado "SE SOLICITA CANCELACIÓN DE NOMBRE
COMERCIAL...." con ingreso No.2024-002180, contra el
Registro No.2207 del Nombre Comercial denominado CHINDA
DIAZ, se cita al interesado para que comparezca, ante esta Ocina
de Registro de Propiedad Industrial dependencia del Instituto
de la Propiedad, ubicado en el Centro Cívico Gubernamental,
Cuerpo Bajo C, primer piso, Tegucigalpa, M.D.C., para hacer
de su conocimiento de la Solicitud de la Acción de Cancelación
interpuesta contra el Registro No.2207 otorgándole un plazo de
diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente de esta
publicación, para contestar o hacer las alegaciones de descargo
correspondientes, previniéndole que la no comparecencia le parará
en perjuicio a quien hubiera lugar en derecho. Artículo 106,148,
151 de la Ley de Propiedad Industrial; Artículos 20, 33, 45, 88 de
la Ley de Procedimiento Administrativo. NOTIFÍQUESE.
ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO
REGISTRADOR LEGAL
15 A. 2025
2
La Gaceta
B.
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 15 DE AGOSTO DEL 2025 No. 36,917
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras, C. A.
Tegucigalpa, M.D.C., 10 de junio del 2025
AVISO
El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta
(50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales
correspondientes, HACE SABER: Que en fecha catorce (14) de
marzo del año dos mil veinticinco (2025), compareció ante este
Juzgado el Abogado SAMUEL MAXIMILIANO ORDOÑEZ
MEDINA, actuando en condición de representante procesal de
la señora LARISSA NICKOL PALMA MEJIA, incoando
demanda vía procedimiento especial en materia de personal con
orden de ingreso número 0801-2025-00212, para que se declare
nulidad de un acto administrativo de carácter particular, por no se
conforme a derecho, ya que el mismo fue emitido infringiéndose
el ordenamiento jurídico, con exceso y desviación de poder, por el
INSTITUTO DE LA PROPIEDAD, consistente en el Acuerdo
de Cancelación No. CI-IP-054-2025, de fecha 17 de febrero del
año 2025.- Que se reconozca a la situación jurídica individualizada
por la cancelación ilegal a la que fue objeto mi representada.- Y
para su pleno restablecimiento se ordene a través de sentencia
denitiva el reintegro a mi antiguo puesto de trabajo.- Y a título
de daños y perjuicios se condene al pago de salarios dejados de
percibir, con todos los aumentos, pago de vacaciones, décimo
tercer mes, décimo cuarto mes y demás benecios colaterales que
se pudieran generar desde la ilegal cancelación hasta el momento
en que dicha sentencia sea ejecutada. Especial condena en costas
a la parte demanda por no tener motivos bastantes para litigar.- Se
acompañan documentos.- Se conere poder.-
ABG. ALAN MAURICIO MARTÍNEZ MARTÍNEZ
SECRETARIO ADJUNTO
15 A. 2025
______
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
FISCAL ADMINISTRATIVO
República de Honduras, C.A.
Tegucigalpa, M.D.C., 29 de julio del 2025
AVISO
El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta
(50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales
correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintisiete
(27) de mayo del dos mil diecinueve (2019) compareció ante
este Juzgado el Abogado Olbin José Sarmiento Mena, en
su condición de apoderado procesal de la Sociedad Mercantil
denominada AMERICAN PACIFIC HONDURAS S.A. DE
C.V., incoando demanda vía procedimiento especial en materia
tributaria, contra el Estado de Honduras a través del Instituto
Hondureño de Geología y Minas "INHGEOMIN", con orden
de ingreso número 0801-2019-00037, para que se declare la
nulidad de un acto administrativo de carácter particular, consistente
en la Resolución número 87/2019 de fecha veinticinco (25) de
abril del año dos mil diecinueve (2019), dictada por el Instituto
Hondureño de Geología y Minas "INHGEOMIN". Que
se anule totalmente el acto y se reconozca la situación jurídica
individualizada del demandante y para su pleno restablecimiento
que se declare y se tenga sin valor ni efecto las sanciones y multas
impuestas. Asimismo y en caso que las multas se hayan enterado,
que la medida para restablecer la situación jurídica individualizada
consista en que se ordene su devolución junto con los intereses
devengados, desde el momento del depósito hasta el día de su
devolución. Se proponen y se relacionan medios de prueba. Se
acompañan documentos. Sentencia. Condenar en costas.
ALAN MAURICIO MARTÍNEZ MARTÍNEZ
SECRETARIO ADJUNTO
15 A. 2025 ______
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO
Tegucigalpa, M.D.C., 17 de febrero de 2025
AVISO
El (la) infrascrito(a), Secretario(a) Adjunto(a) del Juzgado
de Letras Contencioso Administrativo, en aplicación del
artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y
para los efectos legales correspondientes, HACE SABER:
Que en fecha doce (12) de febrero del año dos mil veinticinco
(2025), compareció a este Juzgado la Abogada BESSY
LORENA GODOY FONSECA, en su condición de
Representante Procesal de la señora ASTRID JOSSELYN
VARGAS ERAZO, incoando demanda especial en materia
personal, ante este juzgado con orden de ingreso No.0801-
2025-00088, contra el ESTADO DE HONDURAS, a través
del INSTITUTO HONDUREÑO DE GEOLOGÍA Y
MINAS, cuyas pretensiones son la declaración de nulidad
e ilegalidad del acto administrativo de carácter particular
consistente en el Acuerdo de Cancelación INHGEOMIN
No. SG-06-2025, de fecha veinticuatro (24) de enero de
dos mil veinticinco, por cesantía efectuado por el Director
Ejecutivo del Instituto Hondureño de Geología y Minas
(INHGEOMIN). Se denuncian vicios nulidad. Violación al
debido proceso. Noticación defectuosa. Falta de motivación
en la noticación. Reconocimiento de una situación jurídica
individualizada y como medida de restablecimiento, el
reintegro a un puesto de trabajo en iguales o mejores
condiciones con el pago de los salarios dejados de percibir a
título de daños y perjuicios desde la fecha de la cancelación
hasta que sea ejecutoria la sentencia denitiva. Pago de
derechos adquiridos adeudados proporcionales. - Costas.- Se
acompañan documentos.- Poder.
ARNOLD JAVIER ALCERRO CÁCERES
SECRETARIO(A) ADJUNTO(A)
15 A. 2025

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