Diario Oficial de la República de Honduras del 23 de Octubre de 2025 - Sección B

Fecha de publicación23 Octubre 2025
SecciónB
1
La Gaceta
B.
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 23 DE OCTUBRE DEL 2025 No. 36,974
Sección “B”
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras
AVISO
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso
Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de
la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos
legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha siete
(07) de mayo del dos mil veinticinco (2025), compareció ante este
Juzgado la señora LUZ MARINA BARAHONA HERNANDEZ,
incoando demanda en materia personal con orden de ingreso
número 0801-2025-00339, contra el Estado de Honduras, a través
de la SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
ENERGÍA (SEN), demanda en materia de personal para que se
declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular
consistente en el Acuerdo de Cancelación por Cesantía No. SEN-
026-2025, de fecha 07 de abril del 2025, por no ser conforme a
derecho al haberse emitido infringiendo el ordenamiento jurídico.
Reconocimiento de una situación jurídica individualizada
consistente en mi derecho constitucional a la estabilidad en el
empleo. La adopción de medidas para su pleno restablecimiento
entre ellas se ordene mi restitución al cargo en iguales o mejores
condiciones así como el pago de: A) Salarios dejados de percibir a
título de indemnización por daños y perjuicios desde la fecha de la
cancelación por cesantía hasta que sea restituida; y, B) Pago de los
demás derechos que reciban los empleados durante mi ausencia
incluidos ajuste o incrementos salariales así como los colaterales
correspondiente al décimo tercer y décimo cuarto mes de salario,
pago de vacaciones doblemente remuneradas, costas del juicio. Se
acompaña documentos. Petición. Poder.
ABG. ALAN MAURICIO MARTINEZ MARTINEZ
SECRETARIO ADJUNTO
23 O. 2025_______
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras, C. A.
Tegucigalpa, M.D.C., 22 de septiembre del 2025.
AVISO
El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta
(50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales
correspondientes, HACE SABER: Que en veintinueve (29)
de julio del año dos mil veinticinco (2025), compareció ante
este Juzgado el Abogado HENRY ALBERTO ALCANTAR
MACIAS, quien actúa en causa propia incoando demanda con
orden de ingreso 0801-2025-00520 Contenciosa Administrativa,
vía procedimiento en materia personal, contra el ESTADO DE
HONDURAS, a través del MINISTERIO PÚBLICO, demanda
para que se declare la nulidad de un acto administrativo en
materia de personal reconocimiento de una situación jurídica
individualizada para su pronto restablecimiento se orden el
pago del 100 por ciento de mis prestaciones laborales en igual o
mejores condiciones a las que prevalecían al momento de emitir
el acuerdo de cancelación voluntaria por invalidez dictaminada
diagnosticado con el 79% por invalidez por el Instituto Hondureño
de Seguridad Social de nombramiento, pago de salarios dejados
de percibir a título de daños u perjuicios incrementos salariales y
demás benecios colaterales durante la secuela del presente juicio,
se acompañan documentos, Acuerdo de Cancelación por retiro
voluntario por invalidez número FGR/JAZ-254-2025.
HAMELIN FANUEL AVILA GARCIA
SECRETARIO, POR LEY
23 O. 2025_______
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras, C.A.
Tegucigalpa, M.D.C., 04 de agosto del 2025
AVISO
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso
Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley
de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales
correspondientes, HACE SABER: Que en fecha ocho (08) de
abril de dos mil veinticinco (2025), comparecieron ante este el
señor JOSE ARNALDO PADILLA VALLE, interponiendo
demanda contenciosa administrativa en materia especial de
personal con orden de ingreso 0801-2025-00291, contra el Estado
de Honduras a través INSTITUTO DE LA PROPIEDAD,
contraída a "Se interpone Demanda Especial para que se declare la
nulidad de un acto administrativo en materia de personal. Que se
anule totalmente el mismo por haber sido adoptado con infracción
del ordenamiento jurídico.- Que se reconozca la situación jurídica
individualizada y como medida para el pleno restablecimiento de
sus derechos se ordene mediante sentencia denitiva el reintegro
al puesto de trabajo de su representado u otro de igual o mejor
categoría, más el pago de los salarios y cualesquiera otros
benecios dejados de percibir en concepto de daños y perjuicios,
desde la fecha de la cancelación hasta que se reintegre al puesto de
trabajo. Se acompañan documentos.- Costas del juicio.-”
Acuerdo de Cancelación No. CI-IP-174-2025 de fecha 03 de
marzo 2025.
Abg. ARNOLD JAVIER ALCERRO CÁCERES
SECRETARIO ADJUNTO
23 O. 2025
2
La Gaceta
B.
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 23 DE OCTUBRE DEL 2025 No. 36,974
Número de Solicitud: 2024-3025
Fecha de presentación: 2024-05-13
Fecha de emisión: 8 de enero de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: IMAGENES MEDICAS AVANZADAS S. DE R.L.
Domicilio: Col. Tepeyac, calle Yoro, 5ta calle, 11101 Tegucigalpa, M.D.C., CP 11101,
Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
JORGE ANIBAL MORALES
E.- CLASE INTERNACIONAL (44)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
SCANCENTER
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “SCANCENTER” y la
apariencia de la etiqueta en su conjunto, sin dar exclusividad de los demás elementos
denominativos.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de clínicas médicas y los servicios de análisis
médicos prestados por laboratorios médicos con nes diagnósticos y terapéuticos, tales
como los exámenes radiográcos y las extracciones de sangre, de la clase 44.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
7, 23 O. y 7 N. 2025
_______
Número de Solicitud: 2024-1120
Fecha de presentación: 2024-02-19
Fecha de emisión: 13 de mayo de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Embotelladora La Cascada, S.A.
Domicilio: 6a avenida Norte # 1708, colonia La Rábida, Barrio San Miguelito, San
Salvador, El Salvador.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANTONIO MONTES BELOT
E.- CLASE INTERNACIONAL (32)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Aguas minerales, gaseosas, bebidas refrescantes sin
alcohol, jarabes para la preparación de bebidas sin alcohol, de la clase 32.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
7, 23 O. y 7 N. 2025
GUAU GUAU
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tegucigalpa M.D.C.
República de Honduras, C.A.
AVISO
La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras de lo Contencioso
Administrativo, con sede en Tegucigalpa, municipio del Distrito Central,
en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción,
a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE
SABER: Que en fecha 24 de marzo del 2025, compareció a este Juzgado
la Abogada NOLVIA ARACELY LANDA ORELLANA en su
condición de Representante Procesal del INSTITUTO NACIONAL DE
PREVISIÓN DEL MAGISTERIO (IMPREMA), para la declaración
de ilegalidad y nulidad parcial de unos actos administrativos impugnados
consistentes en el NUMERAL TRES, SUBNUMERALES 3.1 y 3.2 DE
LA RESOLUCIÓN SVP No.039/31-01-2025 de fecha 31 de enero de
2025 y la RESOLUCIÓN SPV No.558/15-08-2023, emitidas por la
Comisión Nacional de Bancos y Seguros; en el pleno restablecimiento
del derecho subjetivo vulnerado y se proceda a devolver el importe
de la multa reconociendo los intereses devengados desde el momento
del pago de la multa hasta el día de su devolución; contra el Estado de
Honduras a través de Procuraduría General de la República, quedando
registrada en esta Judicatura bajo el orden de ingreso No. 0801-2025-
00237. Asimismo, se hace la advertencia que los legitimados como
parte demandada con arreglo al inciso C) del artículo 17 de la Ley de
la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y los coadyuvantes se
entenderán EMPLAZADOS con la presente publicación.
ABG. LUZ MARINA SAUCEDA
SECRETARIA ADJUNTA
23 O. 2025
_______
LA EMPRESA NACIONAL
DE ARTES GRÁFICAS
no es responsable del contenido de
las publicaciones, en todos los casos
la misma es el con el original que
recibimos para el propósito

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