Diario Oficial de la República de Honduras del 24 de Octubre de 2025 - Sección B
| Fecha de publicación | 24 Octubre 2025 |
| Sección | B |
1
La Gaceta
B.
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 24 DE OCTUBRE DEL 2025 No. 36,975
Sección “B”
Unidad de Licitaciones
AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA
1. El Poder Judicial de Honduras, invita a las empresas
interesadas y debidamente autorizadas conforme a las
Leyes de la República de Honduras, a presentar ofertas en
sobre sellado para participar en el proceso de Licitación
Pública Nacional Nº. 11-2025 “SUMINISTRO DE
AGUA PURIFICADA EN BOTELLONES PARA
CONSUMO DE LOS SERVIDORES Y USUARIOS
DEL PODER JUDICIAL”.
2.El nanciamiento para la realización del presente
proceso proviene de FONDOS PROPIOS DEL PODER
JUDICIAL.
3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos
de Licitación Pública Nacional (LPN), establecidos en
la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.
4. Los interesados podrán adquirir los documentos de
la presente licitación, a partir del día JUEVES 16 DE
OCTUBRE DE 2025, mediante solicitud escrita a
Unidad de Licitaciones del Poder Judicial, teléfono
2225-9902,ubicadaeneledicioquealbergalasnuevas
ocinasdelaDirecciónAdministrativaylaUnidadde
LicitacionesdelPoderJudicial,enColoniaMiraores
Sur, atrás del Palacio de Justicia, Tegucigalpa, M.D.C.,
en un horario de 7:30 a.m., a 4:00 p.m. Previo al
pago NO REEMBOLSABLE de Doscientos Lemiras
Exactos (L.200.00), en la Pagaduría Especial del
Poder Judicial, ubicada en el primer piso del antiguo
edicio Administrativo del palacio de Justicia. El
método de pago será mediante la cancelación en
efectivo. Los documentos de la licitación también
podrán ser examinados en el Sistema de Información de
Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras,
“HONDUCOMPRAS”, (www.honducompras.gob.hn).
DEBERÁN TRAER CONSIGO UN DISPOSITIVO
DE ALMACENAMIENTO PARA TRANSFERIR
LOS DOCUMENTOS O SE PODRÁN ENVIAR VÍA
CORREO ELECTRÓNICO DESIGNADO EN LA
SOLICITUD.
5. Cualquier consulta o duda, deberá ser presentada por
escrito, en la ocina de la Unidad de Licitaciones,
ubicada en el edicio que alberga las ocinas de la
Dirección Administrativa y la Unidad de Licitaciones
delPoderJudicialencoloniaMiraoresSur,atrásdel
Palacio de Justicia, Tegucigalpa, M.D.C., a más tardar
el LUNES 27 DE OCTUBRE DE 2025, último día
para hacer las preguntas. Vencido dicho plazo, no se
aceptarán más consultas según lo preceptuado en el
Artículo 105 del Reglamento de la Ley de Contratación
del Estado.
6. La recepción y apertura de ofertas se llevará a
cabo mediante acto público, el día LUNES 24 DE
NOVIEMBRE DE 2025,a las 9:00 a.m. en el Salón
de Sesiones ubicado en el edicio que alberga las
ocinasdelaDirecciónAdministrativaylaUnidadde
Licitaciones del Poder Judicial en colonia Miraores
Sur, atrás del Palacio de Justicia, Tegucigalpa, M.D.C.
Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes
de los oferentes que deseen asistir en la dirección,
fecha y hora indicada. Todas las ofertas deberán estar
acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la
Oferta del dos por ciento (2%) por el monto ofertado y la
forma establecidos en los documentos de Licitación. Las
ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas.
7. Las ofertas presentadas después de la hora indicada, no
serán aceptadas y les serán devueltas sin abrir, Artículo
121 del Reglamento de la Ley de Contratación del
Estado.
UNIDAD DE LICITACIONES
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La Gaceta
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Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 24 DE OCTUBRE DEL 2025 No. 36,975
INSTITUTO DE LA PROPIEDAD
CERTIFICACIÓN
El infrascrito, Registrador de Propiedad Intelectual de la
Dirección General de Propiedad Intelectual, CERTIFICA:
Extracto de la resolución No.2025/91 de fecha cinco (05)
de febrero del año 2025, que en su parte contundente dice:
VISTA: Para resolver la Solicitud de Acción de Cancelación
por no uso, con ingreso No. 2021-003588, de fecha
veintiséis (26) de octubre del año 2021, interpuesta por el
Abogado DARLIN ISRRAEL TURCIOS, actuando en
su condición de Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil
denominada ALIMENTOS INTERNACIONALES,
S.A DE C.V., contra el Registro No.19992, de la marca
de Servicios denominada CAFETINI EXPRESS, en
la clase internacional cuarenta y tres (43), perteneciente
al titular INVERSIONES UNIFORTIA S.A., con
domicilio en Tegucigalpa, M.D.C., Honduras .. RESULTA
PRIMERO: RESULTA SEGUNDO: RESULTA
TERCERO: RESULTA CUARTO: RESULTA QUINTO:
CONSIDERANDO PRIMERO: CONSIDERANDO
SEGUNDO: CONSIDERANDO TERCERO:
CONSIDERANDO CUARTO: CONSIDERANDO
QUINTO: CONSIDERANDO SEXTO:
CONSIDERANDO SÉPTIMO: CONSIDERANDO
OCTAVO: POR TANTO: RESUELVE PRIMERO;
Declarar CON LUGAR la Acción de Cancelación por
no uso, con ingreso No.2021-003588, de fecha veintiséis
(26) de octubre del año 2021, interpuesta por el Abogado
DARLIN ISRRAEL TURCIOS, actuando en su condición
de Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil denominada
ALIMENTOS INTERNACIONALES, S.A. DE C.V., contra
el Registro No.19992, de la marca de fábrica denominada
CAFETINI EXPRESS, en la clase internacional cuarenta
y tres (43), perteneciente al titular INVERSIONES
UNIFORTIA S.A., con domicilio en Tegucigalpa, M.D.C.,
Honduras, en virtud de lo siguiente: a)El titular de la Marca
CAFETINI EXPRESS, al no usar el derecho de probar el
uso en el comercio nacional, siendo que no hubieron pruebas
que demostraran el uso de la marca, su uso como tal dentro
de los comercios en el territorio hondureño y no habiendo
hecho uso de los términos correspondientes que por derecho
le asisten para poder dar acreditación de la marca, dentro
delprocesoqueporleyserigeestaOcinadeRegistrode
Propiedad Intelectual. b) Por lo cual esta ocina se rige
por lo establecido en Ley, Artículo 108, Ley de Propiedad
Industrial, donde se maniesta: La carga de la prueba del
uso de la marca corresponderá al titular de la marca.- El
uso de la marca se acreditará mediante prueba documental
que demuestre que la marca se ha usado de acuerdo con
lo indicado en el artículo 81. El Registro Industrial podrá
mediante instrucción administrativa, regular las modalidades
probatorias del uso de la marca.-Toda prueba de uso de una
marca presentada para efectos de esta ley tendrá valor de
declaración jurada, siendo el titular de la marca responsable
desuveracidad.c)Quevericadomediantenuestrosistema
Industrial Property Administration System (IPAS), se observa
que no se realizó el pago de las tasa anual de rehabilitación
por no uso. SEGUNDO: Una vez rme la presente
Resolución, extiéndase la orden de pago correspondiente y
mándese a publicar por cuenta del interesado en el Diario
Ocial La Gaceta y en un diario de mayor circulación
del país, cumplidos estos requisitos procédase a hacer
la anotación marginal en los libros y en la base de datos
del sistema que a efecto lleva esta Ocina de Registro,
cancelando el registro No.19992, de la marca de Servicios
denominada CAFETINI EXPRESS, a favor de la Sociedad
Mercantil denominada INVERSIONES UNIFORTIA S.A.,
de no cumplimentar lo precedente en el plazo de treinta
(30) días, según lo estipulado en el Artículo 80 de la Ley
de ProcedimientoAdministrativo, se caducará de ocio el
expediente contentivo de la cancelación. TERCERO: La
presenteResoluciónnoponenalavíaadministrativa,cabe
contra la misma sin perjuicio del Recurso de Reposición que
resolveráestaocina,eneltérminodediez(10)díasdespués
de noticada la Resolución el Recurso de Apelación que
deberá interponerse y formalizarse ante el órgano que dictó
la Resolución dentro de los tres (3) días siguientes, debiendo
remitirse los autos a la Superintendencia de Recursos
del Instituto de la Propiedad. Artículo 138 de la Ley de
Procedimiento Administrativo y artículo 22 de la Ley de
Propiedad.- NOTIFÍQUESE. (S) (F) ABOGADO FIDEL
ANTONIO MEDINA, REGISTRO DE LA PROPIEDAD
INDUSTRIAL.
Tegucigalpa, M.D.C., 06 de marzo de año 2025
ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA
Registro de la Propiedad Industrial
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PODER JUDICIAL
AVISO DE HERENCIA
El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras
Civil del departamento de Francisco Morazán al público en
general y para los efectos de Ley.- HACE SABER: Que
en este Despacho Judicial en la Solicitud de Declaración
de Herencia Ab-intestato, registrada bajo el expediente
número 0801-2025-02517-CV, se dictó sentencia en fecha
veintidós de septiembre del año dos mil veinticinco, en la
que FALLA: PRIMERO: Declarando CON LUGAR la
solicitud de Declaratoria de Herencia Ab-Intestato presentada
por la Abogada BENYI LORIS LAZO CASTELLANOS,
en su condición de representante procesal de los señores
RUBEN CASTRO LOBO, OSWALDO CASTRO
LOBO, CELSA CARMELA CASTRO y GERARDO
GABRIEL MENDOZA CASTRO, todos de generales
ya conocidas en el preámbulo de la presente sentencia.
SEGUNDO: En consecuencia, DECLARA a los señores
RUBEN CASTRO LOBO, OSWALDO CASTRO LOBO,
CELSA CARMELA CASTRO y GERARDO GABRIEL
MENDOZA CASTRO herederos ab-Intestato de los bienes,
derechos, acciones y obligaciones dejados por su difunto
padre y abuelo respectivamente el señor RUBEN CASTRO
ROBLES (QDDG) y se les concede la posesión efectiva
de la herencia, sin perjuicio de otros herederos ab-intestato
o testamentarios de igual o mejor derecho. TERCERO:
Hacer las publicaciones de Ley en el Diario Ocial La
Gaceta, o en cualquier diario de mayor circulación que se
editeenestedepartamentoyporcartelesquesejaránen
tres de los parajes más frecuentados del lugar durante quince
días. CUARTO: Transcurrido este término antes señalado
seextiendaalainteresadacerticacióníntegradelpresente
fallo para que se hagan las anotaciones, inscripciones y los
trámites legales correspondientes.
Tegucigalpa, M.D.C., 07 de octubre del año 2025
ABG. VIDAL ALVARADO
SECRETARIO ADJUNTO
24 O. 2025
REPÚBLICA DE HONDURAS
SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD
AGROALIMENTARIA
DIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL
DEPARTAMENTO REGULATORIO DE INSUMOS
AGRÍCOLAS
AVISO DE
REGISTRO DE PRODUCTOS FORMULADOS A BASE DE
SUSTANCIAS BOTÁNICAS
Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de
Ley correspondiente, se HACE SABER: Que en esta dependencia
se ha presentado la solicitud de:
REGISTRO DE PRODUCTOS FORMULADOS A BASE DE
SUSTANCIAS BOTÁNICAS
El Representante o Apoderado Legal:
Santiago Ruiz Cabus
Actuando en representación de la empresa:
NATIVET HONDURAS S.A. DE C.V.
Tendiente a que autorice el:
REGISTRO DE PRODUCTOS FORMULADOS A BASE DE
SUSTANCIAS BOTÁNICAS.
De Nombre Comercial:
MOLUS DIE 43.51 SL
Ingrediente Activo:
43.51% Saponinas
Grupo al que pertenece:
Botanico
Tipo de Formulación:
Concentrado Soluble (SL)
Clasicacióntoxicológica:
IV
Estado Físico:
Líquido
Formulador y País de Origen:
ULTRAQUIMIA AGRICOLA S.A. DE C.V/MÉXICO
Tipo de Uso: Molusquicida
EXPSENASA: 2412-4003
Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales
técnicas y/o cientícas que demuestre la existencia de riesgos
inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con
un plazo de (10) días hábiles de la publicación de este AVISO,
para ejercer la acción antes mencionada, lo anterior al amparo del
cuerpo Legal siguiente: Ley Fitozoosanitaria Decreto Ejecutivo No.
157-94. Reformada mediante Decreto Legislativo No. 344-2005,
REGLAMENTO SOBRE EL REGISTRO, USO Y CONTROL DE
PRODUCTOS FITOSANITARIOS, ACUERDO C-D-SENASA
002-2023 PCM 015-2020. Por tanto el Departamento Regulatorio
de Insumos Agrícolas (DRIA), adscritos a la Dirección Técnica
de Sanidad Vegetal del SENASA emite el presente aviso para
publicación.
“ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A
PARTIR DE LA FECHA”.
Tegucigalpa, M.D.C., viernes 10 de octubre de 2025
Ing. Fredy Samuel Raudales
Jefe del Departamento Regulatorio de Insumos Agrícolas
24 O . 202
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