Diario Oficial de la República de Honduras del 29 de Noviembre de 2025 - Sección B

Fecha de publicación29 Noviembre 2025
SecciónB
1
La Gaceta
B.
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 29 DE NOVIEMBRE DEL 2025 No. 37,006
Sección “B”
REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO
SERVICIO NACIONAL DE EMPRENDIMIENTO Y
DE PEQUEÑOS NEGOCIOS
(SENPRENDE)
PREÁMBULO
El Servicio Nacional de Emprendimiento y de Pequeños
Negocios (SENPRENDE), constituido de conformidad
con las leyes del país, conjuntamente con sus empleados,
reconocen que en sus relaciones están en la obligación
de proceder en forma justa y equitativa, dando estricto
cumplimiento a las disposiciones contempladas en La
Constitución de la República de Honduras, la Ley de
Servicio Civil y su Reglamento y las demás leyes que rigen
las relaciones entre SENPRENDE y sus empleados.
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1.- El presente Reglamento Interno de Trabajo,
tiene por objeto regular las relaciones entre Servicio Nacional
de Emprendimiento y Pequeños Negocios (SENPRENDE), y
sus empleados(as), conteniendo disposiciones singularizadas
para la institución en coherencia con lo establecido al respecto
por la Constitución de la República, la Ley de Servicio Civil
y su Reglamento y será aplicado al personal que labora bajo
las diferentes modalidades de contrato, en lo que se reere
en la aplicación de medidas y faltas disciplinarias.
ARTÍCULO 2.- EMPLEADOR: Se dene como empleador
al Estado de Honduras a través del Servicio Nacional de
Emprendimientos y de Pequeños Negocios SENPRENDE
como autoridad nominadora.
ARTÍCULO 3.- EMPLEADO: Para efectos del presente
reglamento se dene como empleado, toda persona natural
que preste sus servicios materiales intelectuales o de
ambos géneros contratado mediante los procedimientos
que establece la ley, para los empleados estatales de entes
desconcentrados, mediante el pago de una remuneración
mensual por su actividad al servicio de la institución.
ARTÍCULO 4.- BUENAS RELACIONES. SENPRENDE
mantendrá las buenas relaciones existentes con sus
empleados(as) y evitará en lo posible las controversias que
pudiesen suscitarse en la interpretación de las normas del
trabajo, bajo los medios de conciliación, sin perjuicio de que
las partes puedan concurrir ante la autoridad competente a
ejercitar sus derechos de petición y de acción de conformidad
a lo que establece la Constitución de la República, la Ley de
Servicio Civil y su Reglamento y las demás leyes de trabajo
y previsión social.
ARTÍCULO 5.- NORMATIVA APLICABLE. Las
relaciones laborales entre SENPRENDE y sus empleados(as)
se regirán:
1).- Por la Constitución de la República.
2).- La Ley del Servicio Civil y su Reglamento
3).- Por el presente Reglamento Interno.
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La Gaceta
B.
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 29 DE NOVIEMBRE DEL 2025 No. 37,006
ARTÍCULO 6.- En las relaciones de SENPRENDE, con
sus empleados, respetará la estructura organizacional denida
mediante la creación de la institución, así como decretos
legislativos, ejecutivos y acuerdos presidenciales, debiendo
las partes someterse en sus actividades a las disposiciones
relacionadas, así como a las obligaciones y prohibiciones de
las partes.
CAPÍTULO II
DE LA SELECCIÓN, EVALUACIÓN Y
CAPACITACIÓN DE LOS EMPLEADOS
ARTÍCULO 7.- PROCESO DE SELECCIÓN Y
CONFIDENCIALIDAD. Toda persona que aspire
a ingresar como empleado(a) SENPRENDE y sus
dependencias, deberá pasar por un proceso de reclutamiento
selección coordinado por la Jefatura de Recursos Humanos y
el departamento a la que el aspirante pretenda ingresar. Y de
ser aceptado deberá rmar un Acuerdo de Condencialidad
con SENPRENDE, que será proporcionado por la Jefatura
de Recursos Humanos u otra denominación que se le dé
en el futuro, donde se dene la información considerada
condencial. Todo atendiendo necesidades de dotación de
personal y atendiendo los principios de mérito, idoneidad e
igualdad y otros en aplicación de lo que establece al respecto
la Ley de Servicio Civil y su reglamento.
ARTÍCULO 8.- CONCEPTOS. Por MÉRITO se entiende
el conjunto de conocimientos, capacidad, experiencia y
características necesarias que debe tener el aspirante para
optar a un cargo y por IGUALDAD la participación equitativa
de todas las personas que aplican sin discriminación alguna
para efectos del presente reglamento entendiéndose por
IDONEIDAD la actitud, suciencia, capacidad competencia
inteligencia, disposición actitud y habilidad de la persona
para optar, ostentar o desempeñar un cargo.
ARTÍCULO 9.- DATOS DE LA SOLICITUD. Toda
persona que desee ingresar como empleado(a) en
SENPRENDE, deberá llenar una solicitud que contendrá por
lo menos los siguientes datos: Nombres y apellidos, fecha de
nacimiento, estado civil, domicilio, nacionalidad, estudios
realizados, trabajos desempeñados, debiendo acreditar los
extremos mediante los documentos respectivos, asimismo,
el aspirante deberá presentar los documentos siguientes:
a) Hoja de vida actualizada;
b) Fotocopia del Documento Nacional de Identicación;
c) Fotocopia de RTN;
d) Fotocopia de títulos de estudio y profesionales, por ambos
lados;
e) Constancia de antecedentes penales y policiales extendida
por autoridad competente de fecha actualizada;
f) Carné de Colegiación si el cargo lo exigiere;
g) Autorización escrita del representante legal y de la
Secretaría de Trabajo y Seguridad Social, si se trata de un
menor al que la ley le permite trabajar;
h) Los documentos con los que acredite su idoneidad y
experiencia;
ARTÍCULO 10.- SENPRENDE deberá abstenerse de
contratar personas que se encuentren comprendidas dentro
del cuarto grado de consanguinidad y segundo de anidad
con el Director, Subdirectores y Secretario General, excepto
que al momento de tomar posesión los funcionarios aludidos,
el empleado que se encuentra comprendido en los grados
relacionados ya se encuentre laborando en la institución.

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