Diario Oficial de la República de Honduras del 02 de Diciembre de 2025 - Sección B
| Fecha de publicación | 02 Diciembre 2025 |
| Sección | B |
1
La Gaceta
B.
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 2 DE DICIEMBRE DEL 2025 No. 37,008
Sección “B”
PODER JUDICIAL
AVISO DE CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN
TÍTULO VALOR
El infrascrito, Secretario adjunto del Juzgado de Letras
Seccional de Choloma, Cortés, al público en general y para
efectos de la Ley y según lo establecido en el artículo 634
párrafo tercero y 640 del Código de Comercio. HACE
SABER: Que en fecha DIEZ (10) DÍAS DEL MES DE
NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO
(2025), el señor WALTER RIVAS GONZALES, presentó
SOLICITUD DE CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN
DE TÍTULO VALOR, CONSISTENTE EN UN
CERTIFICADO DE DEPÓSITO A PLAZO FIJO EN
LEMPIRAS, en virtud de extravío del mismo, consistente
en CERTIFICADO DE DEPÓSITO A PLAZO FIJO,
número 55109, emitido a favor del señor WALTER RIVAS
GONZALES, con Documento Nacional de Identicación
número (0502-1975- 00763) por la Institución Financiera
denominada BANCO POPULAR, en fecha trece (13) de
enero del año dos mil veinticuatro (2024), solicitud que se
hace en virtud de haberse extraviado el mismo.
Choloma, Cortés, diez (10) de noviembre del año 2025.
(Exp. 0502-2025-00227)
ABOGADO. HECTOR EMILIO BARAHONA
SECRETARIO GENERAL
2 D. 2025
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras
A V I S O
La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras de lo Contencioso
Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta
jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes,
HACE SABER: Que en fecha trece (13) de noviembre del dos mil
veinticinco (2025), compareció ante este Juzgado el Abogado DANIEL
ALEXANDER ORTIZ, en su condición representante procesal del
señor CANDIDO HUMBERTO AVILEZ SAUCEDA, incoando
demanda en materia personal con orden de ingreso número 0801-2025-
00843, contra el Estado de Honduras, a través del INSTITUTO DE LA
PROPIEDAD. Para la nulidad de un acto administrativo en materia de
personal. Que se anule totalmente el mismo por haber sido adoptado con
infracción del ordenamiento jurídico el Acuerdo de Cancelación número
SE-IP-381-2025 de fecha 03 de noviembre del año 2025 dictado por
la Secretaria Ejecutiva del Instituto de la Propiedad. Que se reconozca
la situación juridica individualizada y para su pleno restablecimiento
se condene al reintegro a mi puesto de trabajo en igual o mejores
condiciones, así como el pago de los sueldos dejados de percibir desde la
fecha de la cancelación hasta la fecha en que me reintegre a mi puesto de
trabajo, incluyendo los colaterales consistentes en décimo tercer mes en
concepto de aguinaldo, décimo cuarto mes en concepto de compensación
social, quinquenios, bonicación de vacaciones y las vacaciones que
debería haber gozado previo a la cancelación y que devengaría desde
la fecha de cancelación hasta la fecha que sea reintegrado. Aumentos
salariales que se generen durante mi ausencia. Se relacionan con claridad
los hechos de la demanda con los medios de prueba que se pretenden
utilizar. Se acompañan documentos. Se acredita representación. Costas.
ABG. KIMBERLY ALEXANDRA ARAUJO MONTALVAN
SECRETARIA ADJUNTA
2 D. 2025
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras, C.A.
A V I S O
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso
Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta
jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes,
HACE SABER: Que en fecha trece (13) de agosto de dos mil
veinticinco (2025), compareció ante este Juzgado el señor AUGUSTO
MANUEL UCLES PINEDA, interponiendo demanda contenciosa
administrativa en materia Ordinaria con orden de ingreso 0801-2025-
00574, contra el Estado de Honduras a través de la SECRETARÍA
DE SALUD, contraída a solicitar "Se interpone demanda contenciosa
administrativa en materia ordinaria para que se declare no ser conforme
a derecho y consecuentemente se declare la nulidad e ilegalidad de
un acto administrativo presunto en sentido negativo, producido por
silencio administrativo para no resolverse dentro del plazo establecido
en la Ley de Procedimiento Administrativo la solicitud de nivelación
salarial, en estricta aplicación a la garantía constitucional de "a trabajo
igual corresponde salario igual sin discriminación alguna", establecida
en el artículo 128 número 3 de la Constitución de la República.-
Reconocimiento de una situación jurídica individualizada, consistente en
que se me otorgue nivelación salarial a la cantidad de sesenta mil lempiras
exactos (LPS. 60,000.00), la que se pide sea efectiva a partir del 8 de
febrero de 2022, de conformidad al salario devengado por el Abogado
ALLAN MIGUEL PINEDA ECHEVERRÍA, nombrado según Acuerdo
No. 7169-2022 de fecha 15 de febrero de 2022, vigente a partir del 8 de
febrero de 2022, en el puesto de asesor legal, que se me sumen al sueldo
ya nivelado, los derechos adquiridos que por ley me corresponden, como
ser los quinquenios, riesgo laboral y el 25% sobre el sueldo por tener más
de 30 años de laborar en un hospital psiquiátrico, los aumentos que ha
otorgado el gobierno central a los empleados públicos, sé que se adopten
las medidas necesarias para su pleno restablecimiento. Se acompañan
documentos. Costas. Poder. - Costas".
ABG. ARNOLD JAVIER ALCERRO CÁCERES
SECRETARIO ADJUNTO
2 D. 2025
__________
__________
2
La Gaceta
B.
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 2 DE DICIEMBRE DEL 2025 No. 37,008
Marcas de Fábrica
Número de Solicitud: 2024-7307
Fecha de presentación: 2024-11-07
Fecha de emisión: 25 de septiembre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
S
olicitante: Intermedio S. de R.L de C.V.
Domicilio: Policlínica San Rafael, calle Vicente Williams, Barrio El
Hospital, Choluteca, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
Moisés Alexander Arteaga
E.- CLASE INTERNACIONAL (43)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
INTERHOME
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación
“INTERHOME” y la apariencia de su etiqueta.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Alquiler de alojamiento temporal;
servicios de hospedaje en hoteles, de la clase 43.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley
correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS
Registro de la Propiedad Industrial
2, 17 D. 2025 y 5 E. 2026
_______
Número de Solicitud: 2024-3437
Fecha de presentación: 2024-05-24
Fecha de emisión: 4 de septiembre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
S
olicitante: INVERSIONES DEL CAMPO ANITA SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA (INDCAN S. de R.L.)
Domicilio: Mercado San Pablo, Barrio El Manchén, Tegucigalpa,
Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
Moisés Alexander Arteaga
E.- CLASE INTERNACIONAL (29)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
TORITO EMBUTIDOS
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: No se da exclusividad de uso sobre la
palabra embutidos.
I.- Reivindicaciones: Se reivindican los colores tal cual son
presentados en la etiqueta.
J.- Para Distinguir y Proteger: Embutidos de carne de origen
animal; tripas para embutidos, naturales o articiales; embutidos,
de la clase 29.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley
correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS
Registro de la Propiedad Industrial
2, 17 D. 2025 y 5 E. 2026
_______
Número de Solicitud: 2024-356
Fecha de presentación: 2024-01-19
Fecha de emisión: 28 de febrero de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
S
olicitante: Yiwu OK Electric Appliance Co., Ltd.
Domicilio: Shop No. 17476 Market 2, Yiwu International Trade City, Futian
Street, Yiwu, China.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
Moisés Alexander Arteaga
E.- CLASE INTERNACIONAL (21)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
LumaBella
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: P
alanganas [recipientes]; cuencos; boles;
botellas; fruteros; servicios para especias [especieros]; cubos de basura para
uso doméstico; calderas (ollas]; utensilios para uso doméstico; recogemigas;
hueveras; platos de papel; bandejas de papel para uso doméstico; pimentero;
recipientes para uso doméstico o culinario; ensaladeras; saleros; servicios de
mesa [vajilla]; platos; soperas; azucareros; tazas; vajilla; platos desechables;
bandeja, para uso doméstico; tapas para platos y fuentes; jarras; picheles;
recipientes de cocina; frascos; juegos de aceitera y vinagrera; vasos de papel
o materias plásticas; ambreras; platos desechables; pinzas de hielo; pinzas de
ensalada; cucharas; cucharas de helado; cascanueces; pinzas para el azúcar;
cucharones para vino; tapas reutilizables de silicona para alimentos; recipientes
desechables de aluminio para uso doméstico; tazones para sopa; juego de ollas;
cacerolas; tapas de olla: cucharas de servir; tablas de cortar para la cocina;
sartenes; parrillas [utensilios de cocina); trituradoras no eléctrica, para uso
doméstico; ollas a presión no eléctricas; batidoras no eléctricas; hervidores no
eléctricos; utensilios de cocina; utensilios de cocción no eléctricos; frasco, de
vidrio; copas de vidrío; cerámica para uso doméstico es decir bustos de cerámica;
copas conmemorativas en forma de estatuilla de cerámica; copas de cerámica;
objetos de arte de cerámica; vajilla de cerámica; servicios de café de cerámica;
tazas de cerámica; cerámica; recipientes térmicos para alimentos;
cafeteras no
eléctricas; bolsas de palomitas de maíz para su uso en hornos microondas;
ollas para palomitas de maíz; dispositivos quitapelusas eléctricos o no, de
la clase 21.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS
Registro de la Propiedad Industrial
2, 17 D. 2025 y 5 E. 2026
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