Diario Oficial de la República de Honduras del 25 de Febrero de 2026 - Sección B
| Fecha de publicación | 25 Febrero 2026 |
| Sección | B |
1
La Gaceta
B.
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 25 DE FEBRERO DEL 2026 No. 37,079
Sección “B”
INSTITUTO DE LA PROPIEDAD
CERTIFlCACIÓN PARA EFECTOS DE PUBLICACIÓN
El infrascrito, Jefe del Departamento Legal de Propiedad
lndustrial dependiente de la Dirección General de Propiedad
Intelectual CERTIFICA: Resolución No. 2025-765 de fecha
22 de agosto de 2025, misma que en su parte contundente dice:
VISTA: Para resolver la Acción de Cancelación por No Uso
denominada "Solicita Cancelación Por No Uso" del Registro
No. 134682, con escrito de ingreso No. 2024/00196, de fecha
09 de febrero de 2024 presentada por el Abogado RODRIGO
JOSE CANO BONILLA en condición de Apoderado Legal
de la Sociedad PEPSICO, INC., en la Acción de Cancelación
contra el Registro de "MARCA DE FABRICA", denominado
"DETODITO", clase internacional (30), presentada el 16
de abril de 2015, por el Abogado ALVARO GUILLERMO
AGUILAR, quien actuó en su condición de Apoderado Legal de
la Sociedad Mercantil denominada "DETODITO", personándose
en la Acción de Cancelación Abogado LUIS FERNANDO
MARTINEZ GARCIA en Representación de la Sociedad
Mercantil de "PRODUCTOS ALIMENTICIOS DIANA, S.A.
DE C.V.", con domicilio en: 12 AV. SUR # 111 SOYAPANGO, El
Salvador. RESULTA PRIMERO:... RESULTA SEGUNDO:...
RESULTA TERCERO:... RESULTA CUARTO:... RESULTA
QUINTO: ... RESULTA SEXTO: ... RESULTA SEPTIMO:...
RESULTA OCTAVO:... RESULTA NOVENO:...
RESULTA DÉCIMO:... RESULTA DÉCIMO PRIMERO:
RESULTA DÉCIMO SEGUNDO:... CONSIDERANDO
PRIMERO:... CONSIDERANDO SEGUNDO:...
CONSIDERANDO TERCERO:... CONSIDERANDO
CUARTO:.. CONSIDERANDO QUINTO: ... POR TANTO:...
PRIMERO: Declarar CON LUGAR la Acción de Cancelación
por No Uso denominada "SE PRESENTA SOLICITUD
DE CANCELACIÓN POR NO USO DE LA MARCA DE
FÁBRICA DENOMINADA DETODITO, CLASE NIZA
INTERNACIONAL 30, CON NÚMERO DE REGISTRO
134682- SE ACOMPAÑA DOCUMENTO DE PODER",
contra Registro No. 134682, con escrito de ingreso No.
2024/000196, de fecha 9 de febrero de 2024 presentada por el
Abogado RODRIGO JOSE CANO BONILLA en condición
de Apoderado Legal de la Sociedad PEPSICO INC., con
domicilio en: 12 AV SUR# 111 SOYAPANGO, en el Registro
de "MARCA DE FÁBRICA", denominado "DETODITO",
clase internacional (30), presentada el 16 de abril de 2015, por
el Abogado ALVARO GUILLERMO AGUILAR, quien actuó
en su condición de Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil
denominada PRODUCTOS ALIMENTICIOS DIANA, S.A. DE
C.V.", en la cual se ha personado el Abogado LUIS FERNANDO
MARTINEZ GARCIA, quien ha sustituido poder en la Abogada
CINTHIA YADIRA ORTIZ LUNA con las mismas facultades
del Abogado LUIS FERNANDO MARTINEZ GARCIA
en su condición de Apoderada Legal de la Sociedad Mercantil
de "PRODUCTOS ALIMENTICIOS DIANA, S.A. DE
C.V.", con domicilio en: Primera Vuelta Paseo La Leona, casa
639-B de esta ciudad. SEGUNDO: Una vez rme la presente
resolución, mándese a publicar por cuenta del interesado en el
Diario Ocial La Gaceta y en un diario de mayor circulación y
una vez acreditadas las publicaciones y el recibo de pago por tasa
de cancelación por no uso ante esta ocina procédase a hacer la
anotación marginal en los Libros y Sistema respectivo que a efecto
lleva esta Ocina de Registro, cancelando por no uso el registro
No. 134682, de la marca DETODITO, propiedad de la Sociedad
Mercantil denominada "PRODUCTOS ALIMENTICIOS
DIANA, S.A. DE C.V.". TERCERO: La presente Resolución no
pone n a la vía administrativa, cabe contra la misma sin perjuicio
del Recurso de Reposición ante el órgano que la hubiera dictado
dentro de los diez (10) días siguientes a la noticación del acto
impugnado, el Recurso de Apelación que deberá de interponerse y
formalizarse ante el órgano que dictó la Resolución, dentro de los
tres (03) días siguientes a la noticación de la misma remitiéndose
a la Superintendencia de Recursos del Instituto de la Propiedad
al día siguiente de dicha formalización. Artículo No. 149 de la
Ley de Propiedad Industrial, Decreto 12-99-E y Artículo 22 de
la Ley de Propiedad.- NOTIFÍQUESE.- NOTIFÍQUESE.
FIRMA Y SELLO ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA.-
REGISTRADOR LEGAL.- ABOGADA DAISY LANZA
QUAN.- OFICIAL JURÍDICO.
Tegucigalpa, M.D.C., 09 de febrero de 2026.
ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA
Registrador Legal
25 F. 2026.
2
La Gaceta
B.
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 25 DE FEBRERO DEL 2026 No. 37,079
INSTITUTO DE LA PROPIEDAD
CERTIFICACIÓN
El infrascrito, Registrador del Departamento Legal
dependiente de la Dirección General de Propiedad Intelectual,
CERTIFICA la Resolución con número 2025/1141, de fecha
dieciocho (18) de diciembre del año 2025, la que en su
parte contundente dice: VISTA: Para resolver la Acción de
Cancelación Por No Uso, contra el Registro No. 140506, con
ingreso No. 2024-001451, de fecha veintitrés (23) de agosto
del año 2024, contentivo de la Marca de Fábrica denominada
MEZOLAM, en Clase Internacional (5), presentada el 25
de agosto de 2016, por el Abogado MARCO ANTONIO
RODRIGUEZ MEJÍA, en representación de la Sociedad
PHARMAETICA LABORATORIOS, S.A. DE C.V.,
RESULTA PRIMERO... RESULTA SEGUNDO...
RESULTA TERCERO... RESULTA CUARTO...
RESULTA QUINTO ... RESULTA SEXTO... RESULTA
SÉPTIMO... RESULTA OCTAVO... CONSIDERANDO
PRIMERO... CONSIDERANDO SEGUNDO...
CONSIDERANDO TERCERO... CONSIDERANDO
CUARTO... POR TANTO... RESUELVE PRIMERO:
Declarar CON LUGAR, la Acción de Cancelación Por
No Uso, con número de ingreso 2024-001451, presentada
en fecha 23 de agosto del año 2025, contra el Registro
140506, contentivo de la Marca de Fábrica denominada
MEZOLAM, en Clase Internacional (5), presentada en
fecha 25 de agosto del año 2016, por el Abogado MARCO
ANTONIO RODRIGUEZ MEJÍA, quien actúa en su
condición de Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil
PHARMAETICA LABORATORIOS, S.A. DE C.V., por
los preceptos y consideraciones legales siguientes: a) El titular
de la Marca de Fábrica MEZOLAM, al no ser utilizado el
derecho de probar el uso en el comercio nacional, siendo que
no hubieron pruebas que demostraran el uso de la marca,
como tal dentro de los comercios en el territorio hondureño,
en los tres años anteriores a la solicitud de cancelación
ininterrumpidos, ni el pago de las tasas de rehabilitación
correspondientes. b) Por lo cual esta ocina se rige por lo
establecido en Ley, Artículo 108, Ley de Propiedad Industrial,
donde se maniesta: La carga de la prueba del uso de la marca
corresponderá al titular de la marca.- El uso de la marca
se acreditará mediante prueba documental que demuestre
que la marca se ha usado de acuerdo con lo indicado en el
artículo 81. El registro Industrial podrá mediante instrucción
administrativa, regular las modalidades probatorias del uso
de la marca.- Toda prueba de uso de una marca presentada
para efectos de esta ley tendrá valor de declaración jurada,
siendo el titular de la marca responsable de su veracidad. c)
Que vericado mediante nuestro sistema Industrial Property
Administration System (IPAS), se observa que no se realizó
el pago de la tasa anual de rehabilitación por no uso. d)
Que, si bien es cierto el Abogado GUSTAVO ALFREDO
SIERCKE RUBI, actuando en su condición antes indicada,
presenta MEDIOS DE PRUEBA, con ingreso número 2025-
007313, consistentes en: 1. Medios de pruebas documentales
públicos siguientes: Recibos de pagos por servicios números
0004150913, 0004150914, 0004150915, 0004150916,
0004150917, 0004150918, 0004150919, 0004150920,
0004150921 en concepto de la tasa anual de rehabilitación
todos por el monto de trescientos lempiras exactos (L300.00),
no menos cierto que se realizó dicho pago en fecha veinticinco
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