Diario Oficial de la República de Honduras del 02 de Mayo de 2026 - Sección B

Fecha de publicación02 Mayo 2026
SecciónB
1
La Gaceta
B.
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 2 DE MAYO DEL 2026 No. 37,131
Sección “B”
SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y
DESCENTRALIZACIÓN
CERTIFICACIÓN
El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en
los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización.
CERTIFICA: La Resolución que literalmente dice:
"RESOLUCIÓN No. 296-2019. SECRETARÍA DE ESTADO
EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y
DESCENTRALIZACIÓN. Tegucigalpa, Municipio del Distrito
Central, Departamento de Francisco Morazán, diecinueve de
febrero del dos mil diecinueve.
VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder
Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, en
fecha treinta de enero del dos mil diecinueve, la cual corre
agregada al expediente administrativo No. PJ-30012019-
78 por el Abogado EDWIN NATANAHEL SANCHEZ
NAVAS, actuando en su condición de apoderado legal de la
JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y
SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL ZAPOTE,
con domicilio en el Municipio de Gracias, Departamento de
Lempira, Contraído a solicitar la Personalidad Jurídica a favor
de su representada. ANTECEDENTE DE HECHO. En fecha
treinta de enero del dos mil diecinueve, compareció ante esta
Secretaría de Estado, el Abogado EDWIN NATANAHEL
SANCHEZ NAVAS, actuando en su
condición de apoderado
legal de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA
POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD
DE EL ZAPOTE, con domicilio en el Municipio de Gracias,
Departamento de Lempira, a solicitar la Personalidad Jurídica
a favor de su representada.
MOTIVACIÓN FÁCTICA Y JURÍDICA.
PRIMERO: Resulta que en el caso que nos ocupa, la
petición formulada por la impetrante, está contraída a pedir la
Personalidad Jurídica, de la JUNTA ADMINISTRADORA
DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA
COMUNIDAD DE EL ZAPOTE, para lo cual, acompaño
los documentos que se requieren para casos como el indicado,
y que a nuestro juicio, justican la petición por él formulada.
SEGUNDO: En este sentido, y según el análisis realizado, se
logra apreciar que corren agregados a los folios tres, cuatro,
cinco al once, doce, veinte al veinticinco (3, 4, 5-11, 12, 20-
25) los documentos referentes a Carta Poder, autorización al
presidente para la contratación de un abogado, discusión y
aprobación de estatutos, certicación de constitución, listado
de asistencia, enunciados en su respectivo orden, así como
también, las copias de las Tarjetas de Identidad de cada uno de
los miembros que integran su Junta Directiva.
TERCERO: La Constitución de la República, dispone en el
artículo 78, que: "...Se garantizan las libertades de asociación
y de reunión siempre que no sean contrarias al orden público
y a las buenas costumbres..." Según lo dispone la norma
constitucional antes reproducida, la Libertad de Asociación es
un derecho protegido por nuestra Constitución en su artículo
78, derecho que posibilita o permite que los ciudadanos
constituyamos todo tipo de asociaciones sin importar las
tendencias; siempre y cuando estas no sean contrarias a la
Ley, procurando con ello mejorar y defender las condiciones
de los grupos de interés con distintas tendencias ideológicas,
políticas o religiosas para el fortalecimiento de la sociedad

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