Diario Oficial de la República de Honduras del 04 de Mayo de 2026 - Sección B

Fecha de publicación04 Mayo 2026
SecciónB
1
La Gaceta
B.
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 4 DE MAYO DEL 2026 No. 37,132
Sección “B”
Aviso de Licitación Pública
COMISIÓN NACIONAL DE
TELECOMUNICACIONES (CONATEL)
ADQUISICIÓN DE PÓLIZAS DE SEGUROS
INSTITUCIONALES PARA EL AÑO 2026.
LICITACIÓN No. LPN-CNT-001-2026
1. La COMISIÓN NACIONAL DE
TELECOMUNICACIONES (CONATEL), invita a
las empresas interesadas en participar en la Licitación
Pública Nacional No. LPN-CNT-001-2026 a presentar
ofertas en sobres sellados para la adquisición de: 1)
Póliza de seguro contra todo riesgo a primera pérdida,
para los edicios de CONATEL, ubicados en: A) La Col.
Modelo, Comayagüela, M.D.C., Francisco Morazán; B)
Aldea La Sabana, Lepaterique, Francisco Morazán; C)
Tres Palos, Aldea El Carmen, San Pedro Sula, Cortés; y,
amparo de los bienes ubicados en: I) Edicio Hondutel
de la Colonia Modelo, M.D.C., Francisco Morazán;
II) bienes que conforman el Telepuerto, ubicados a
inmediaciones de Chiminike en Tegucigalpa. 2) Póliza
de seguro de vehículos; 3) Póliza de seguro de vida; 4)
Póliza de seguro médico colectivo; 5) Póliza de seguro
diversos (drones).
2. El nanciamiento para la vericación del presente
proceso proviene de Fondos Presupuestarios Propios
de CONATEL aprobados para el año 2026.
3. La Licitación se efectuará conforme a los procedimientos
de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la
Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.
4. Para participar y poder presentar ofertas, los interesados
deberán inscribirse en el registro ocial de participantes
para el retiro de las Bases, las cuales estarán disponibles
en formato digital desde el día 28 de abril del 2026 al 5
de mayo del 2026 en un horario de 10:00 am a 4:00 pm,
mediante solicitud por escrito dirigida al Departamento
de Administración de Cartera y Cobranza; con el
Licenciado Jorge Rodríguez, teléfono 2232-9600 en
CONATEL, primer piso, Gerencia Administrativa; para
lo cual deberán presentarse a CONATEL para la emisión
del aviso de cobro correspondiente, luego proceder a
realizar el pago en cualquier agencia de Banco Atlántida,
BAC o FICOHSA, por la cantidad No reembolsable
de quinientos Lempiras Exactos (L.500.00); y
posteriormente en las ocinas de CONATEL y contra
la presentación del recibo de pago, se hará la entrega
de las Bases ociales de la Licitación, las que también,
para efectos de transparencia y publicidad del proceso,
podrán ser examinados en el Sistema de Información de
Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras,
"Honducompras" (www.honducompras.gob.hn).
5. Las ofertas deberán presentarse en sobre sellado en
la siguiente dirección: Edicio CONATEL, Salón
de conferencias, tercera planta, Col. Modelo,
Comayagüela, M.D.C., Honduras C.A.; a las 1 0:00 am,
del día Miércoles 20 de mayo del 2026. Las ofertas que se
presenten fuera de plazo establecido, no serán admitidas.
Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes
de CONATEL y de los Oferentes que deseen asistir en
la dirección indicada, a las 10:15 am, del día miércoles
20 de mayo del 2026. Todas las ofertas deberán estar
acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de
la Oferta por el valor y la forma establecidos en los
documentos de la licitación.
Comayagüela, M.D.C., 27 de abril de 2026.
Abg. Fernando Anduray Diaz
Comisionado Presidente
CONATEL
4 M. 2026.
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La Gaceta
B.
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 4 DE MAYO DEL 2026 No. 37,132
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS DE LO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SAN PEDRO SULA, CORTÉS
AVISO
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo con sede en Ciudad de San
Pedro Sula, Departamento de Cortés, en aplicación del
artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo
Contencioso Administrativo, a los interesados y para los
efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que
en fecha ocho de enero del año dos mil veintiséis (2026),
por la Abogada Mayra Yaquelin Betanco Vasquez, en
su condicion de Apoderada Judicial del señor Jepherson
Alexis Zelaya Rivera. Interpone demanda con número de
Correlativo 0501-2026-00004-LAP, contra el Estado
de Honduras representado legalmente por el Procurador
General de la República, Abogado Dagoberto Aspra
Iglesias, por actos del Instituto Nacional de Migración
(INM). Dicha demandas tiene como nalidad que se declare
no conforme a derecho y se anule dos actos administrativos
de carácter particular consistente en el Acuerdo número
635-2024 de fecha dieciocho de diciembre del año dos
mil veinticuatro, emitido por la Dirección Ejecutiva del
Instituto Nacional de Migración por haber sido dictados
infringiendo el ordenamiento jurídico vigente, que se declare
el reconocimiento de una situación jurídica individualizada
y la adopción de las medidas necesarias para su pleno
restablecimiento, consistente en que se ordene el reintegro
a su puesto de trabajo en iguales o mejores condiciones, se
ordene el pago de los salarios dejados de percibir y demás
derechos laborales a partir de la fecha que se canceló el
acuerdo hasta que sea reinstalados
en su puesto de trabajo. COSTAS.
Veinticinco de marzo del año dos mil veintiséis.
Licenciado Juan Antonio Madrid Guzman
Secretario General
4 M. 2026.
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS DE LO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SAN PEDRO SULA, CORTÉS
AVISO
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, con sede en la Ciudad de
San Pedro Sula, Departamento de Cortés, en aplicación al
artículo (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso
Administrativo, a los interesados y para los efectos legales
correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veinticuatro
de febrero del año dos mil veintiséis, la señora Cindy Lourdes
Bobadilla Martínez, interpone demanda contra el Estado
de Honduras, por actos de la Administración Aduanera de
Honduras (ADUANAS); misma que se encuentra registrada
bajo el número No. 66-2026, en este despacho dicha demanda
personal tiene como nalidad que se declare la nulidad de
un acto administrativo de carácter particular consistente
en el Acuerdo de Cancelación No. ADUANAS-DE-
GNTH-056-2026 por Cesantía de servidora pública por no
ser conforme a derecho; asimismo, solicita la compareciente
que se reconozca una situación jurídica individualizada por
haber sido separada ilegal e injusticadamente del cargo que
desempeñaba, que se adopten las medidas necesarias para
el pleno restablecimiento de las mismas, el reintegro en
iguales o mejores condiciones, reconocimiento de aumentos
salariales, bonicaciones y demás derechos que se produzcan
y ocurra posteriores al ilegítimo despido a título de daños y
perjuicios, los salarios dejados de percibir y demás derechos
como ser décimo tercer mes, décimo cuarto mes, salario extra,
vacaciones causadas, vacaciones proporcionales conforme a
las normas procesales quede rme el fallo, que se ordenen e
implementen medidas necesarias para el cumplimiento de la
sentencia nulidad de actos por el cual se hubiere designado
sustituto(a), comunicación subsidiaria, habilitación de días y
horas inhábiles y se condenen en costas.
San Pedro Sula, Cortés, 25 de marzo del año 2026.
Licenciado Juan Antonio Madrid Guzman
Secretario General
4 M. 2026.
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La Gaceta
B.
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 4 DE MAYO DEL 2026 No. 37,132
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS DE LO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SAN PEDRO SULA, CORTÉS
AVISO
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo con sede en Ciudad de San
Pedro Sula, Departamento de Cortés, en aplicación del
artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de
lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para
los efectos legales correspondientes, HACE SABER:
Que en fecha once de marzo del año dos mil veintiséis
(2026), por el señor Jovan Anthuan Rodriguez Bonilla,
interpone demanda con número de Correlativo 0501-2026-
00095-LAP, contra el Estado de Honduras representado
legalmente por el Procurador General de la República
Abogado Dagoberto Aspra Iglesias, por actos de la
Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT). Dicha
demandas tiene como nalidad que se declare la ilegalidad y
nulidad de un Acto Administrativo de Carácter Particular en
Materia Personal, reconocimiento de una situación jurídica
individualizada de cancelación consistente en el Acuerdo N°.
209-2026, de fecha veinticuatro de febrero del año dos mil
veintiséis, efectivo a partir del veintisiete de febrero del año
dos mil veintiséis, emitido por el Secretario de Infraestructura
y Transporte, injusta e ilegal y como medida para su pleno
restablecimiento se reintegre o restituya en el antiguo cargo
o a otro de igual o mejores categorías y salarios más el pago
de los sueldos dejados de percibir que correspondan a partir
de la fecha de la cancelación injusta hasta la fecha que sea
reintegrado al cargo, más el pago de los derechos adquiridos,
como décimo tercer mes, décimo cuarto mes y vacaciones que
corresponda, así como los aumentos que resulten en relación
al cargo durante la sustanciación del juicio. COSTAS.
Veinticuatro de marzo del año dos mil veintiséis.
Licenciado Juan Antonio Madrid Guzman
Secretario General
4 M. 2026.
AVISO DE HERENCIA
El suscrito, Notario, al público en general y para los
efectos de Ley, HACE SABER: Que en el expediente
contentivo de la Solicitud de Declaratoria de Herencia ab
intestato, presentada en Sede Notarial, por ROSIBEL
MARTÍNEZ ARRIAGA, en fecha dos (2) de marzo del
dos mil veintiséis (2026), se emitió resolución denitiva
mediante Instrumento Público número veinticinco (25) de
fecha treinta (30) de marzo del presente año, mediante la
cual RESUELVE: PRIMERO: Declarar CON LUGAR la
solicitud de declaratoria de heredero ab intestato presentada
ante este despacho por ROSIBEL MARTÍNEZ ARRIAGA,
en su condición de hija del causante CARLOS ANTONIO
MARTINEZ MENDOZA (Q.D.D.G.), conocido también
como CARLOS MARTÍNEZ MENDOZA. SEGUNDO:
DECLARAR Heredero ab intestato a la señora ROSIBEL
MARTÍNEZ ARRIAGA de todos los bienes, derechos,
acciones y obligaciones dejados por su difunto padre el
señor CARLOS ANTONIO MARTINEZ MENDOZA
(Q.D.D.G.) conocido también como CARLOS MARTÍNEZ
MENDOZA y se le conceda la posesión efectiva de la
herencia, sin perjuicio de otros herederos de igual o mejor
derecho. TERCERO: Y MANDA: 1) Que se hagan las
publicaciones correspondientes de un extracto de la presente
resolución en el Diario Ocial La Gaceta o en cualquier otro
periódico de mayor circulación nacional que se edite en este
Departamento, o por carteles que se jarán en tres parajes más
frecuentados del lugar, publicaciones que se realizarán por
un quince días; 2) Que se extienda Testimonio al interesado
para las anotaciones e inscripciones prevenidas por la Ley,
así como para los demás trámites correspondientes.- 2) El
infrascrito Notario advierte a las solicitantes, la obligación
que tienen de inscribir el testimonio respectivo en el
Registro de Sentencias del Instituto de la Propiedad de este
Departamento de Francisco Morazán.
Tegucigalpa, M.D.C., 31 marzo 2026.
CARLOS ROBERTO OLIVA GONZALEZ
NOTARIO
4 M. 2026.

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