Diario Oficial de la República de Honduras del 01 de Julio de 2026 - Sección B
| Fecha de publicación | 01 Julio 2026 |
| Sección | B |
1
La Gaceta
B.
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 1 DE JULIO DEL 2026 No. 37,182
Sección “B”
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
AVISO
El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de
lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo
50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para
los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que
en fecha quince (15) de abril de dos mil veintiséis (2026),
compareció a este juzgado el señor FARES ANDRES
MALDONADO GALO, quien conrió poder a los
Abogados WILMER ANTONIO NUÑEZ CABRERA y
OSBER GIANCARLOS CASTELLANOS MENDOZA,
interponiendo demanda en materia de personal con orden
de ingreso No. 0801-2026-01165 J-5, contra el Estado de
Honduras a través DE LA SECRETARÍA DE ESTADO
EN LOS DESPACHOS DE LAS CULTURAS, LAS
ARTES Y LOS PATRIMONIOS DE LOS PUEBLOS DE
HONDURAS (SECAPPH), para que se declare la nulidad
de un acto administrativo de carácter particular consistente en
el Acuerdo de Cancelación número: 57-2026 de fecha 20 de
marzo del año 2026 emitido por la Secretaría de las Culturas,
las Artes y los Patrimonios de los Pueblos de Honduras. –
Por contener el mismo vicios de nulidad y ser emitido con
evidente infracción del ordenamiento jurídico, inclusive
exceso y desviación de poder, al no seguirse el debido
proceso que legalmente estipula la Ley de Servicio Civil
y su Reglamento para este tipo de actos, se reconozca una
situación jurídica individualizada por la ilegal cancelación y
como medida para el pleno restablecimiento de sus derechos
se ordene el reintegro a su puesto de trabajo en iguales o
mejores condiciones y a título de indemnización de daños y
perjuicios se condene a la demandada al pago de los salarios
dejados de percibir desde la fecha de la ilegal cancelación
hasta el pleno restablecimiento en el cargo, así como todos
los aumentos generales o selectivos que se otorguen por
razón del puesto, hasta la fecha en que sean reintegrados a sus
puestos de trabajo, incluyendo los colaterales consistentes en
décimo tercer mes en concepto de aguinaldo, décimo cuarto
mes en concepto de compensación social y las vacaciones
que debería haber gozado y que devengaría desde la fecha
de cancelación hasta que sea reintegrado y los aumentos
otorgados durante la secuela del juicio.– Costas del juicio.–
Se acompañan documentos.– Poder.
ABG. JUAN ERNESTO GARCÍA ÁLVAREZ
SECRETARIO ADJUNTO
1 J. 2026
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras, C.A.
Tegucigalpa, M.D.C., 11 de mayo del 2026
AVISO
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso
Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de
la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos
legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha dieciséis
(16) de abril del año dos mil veintiséis (2026), interpusieron
demanda ante este Juzgado las señoras VALERIA SUYEN
URRACO ALMENDARES, MARIA ESTHER LOPEZ
CAZASOLA, LUCY ONDINA ARCHAGA SANCHEZ Y
WENDY MARIBEL PADILLA MORALES, en su condición
de parte demandante, y en representación, los Abogados SARA
RAMIREZ ENAMORADO, CLARIBEL ELOISA SALGADO
PONCE, y DANIEL ALEJANDRO SANTOS RAMÍREZ con
orden de ingreso número 0801-2026-01234, contra el Estado de
Honduras a través de la Secretaría de la Administración Nacional
de Servicio Civil, incoando demanda contencioso administrativa
“Para declarar la nulidad e ilegalidad de actos administrativos
de carácter particular, consistentes en Acuerdos de Cancelación,
por no ser conforme a derecho, infringir el ordenamiento
jurídico y principios constitucionalmente reconocidos, por
exceso y desviación del poder y no seguir el procedimiento
establecido constituyéndose los mismos en actos ilegales e
injustos; reconocimiento de una situación jurídica individualizada
consistente en la estabilidad y permanencia dentro de la carrera
administrativa, así como el reconocimiento de antigüedad; se
adopten las medidas necesarias para el pleno restablecimiento de
la situación jurídica individualizada ordenando mediante sentencia
denitiva el reintegro al cargo según nombramiento en igual o
mejor condición, se ordene el reconocimiento de antigüedad, el
pago de salarios dejados de percibir con sus colaterales, décimo
tercero y décimo cuarto mes de salario, vacaciones doblemente
remuneradas, aumentos salariales que se hayan otorgado a
los servidores públicos durante el tiempo que dure la presente
demanda, quinquenios, bonos y cualquier otro derecho que sea
otorgado y que el gobierno reconozca, más las indemnizaciones
por daños y perjuicios desde la fecha de cancelación hasta la fecha
en que quede rme la sentencia denitiva, se ordene a la autoridad
nominadora remita el expediente administrativo de la afectada, se
acompañan documentos, se indica el lugar donde se encuentran
los originales, costas, petición, poder”.
LIC. CINTHIA G. CENTENO
SECRETARIA ADJUNTA
1 J. 2026
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B.
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 1 DE JULIO DEL 2026 No. 37,182
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SAN PEDRO SULA, CORTÉS
AVISO
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, con sede en la Ciudad de
San Pedro Sula, Departamento de Cortés, en aplicación al
artículo (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso
Administrativo, a los interesados y para los efectos legales
correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintiséis
de marzo del año dos mil veintiséis, la señora Sarah Desire
Cartagena Rosales, interpone demanda contra el Estado
de Honduras, por actos de la Secretaría de Estado en los
Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización;
misma que se encuentra registrada bajo el número No. 141-
2026, en este despacho dicha demanda personal tiene como
nalidad que se declare la nulidad de un acto administrativo
consistente en el Acuerdo No.035-SGJD-2026, de fecha
doce de marzo del año dos mil veintiséis, emitido por la
Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación,
Justicia y Descentralización, por haber sido dictado sin
justicación y violentando derechos y garantías establecidos
en la Ley y la Constitución de la República, asimismo, solicita
la compareciente el reconocimiento de una situación jurídica
individualizada mediante el reintegro al puesto laboral, que
se condene título de daños y perjuicios al pago de los salarios
dejados de percibir con los respectivos aumentos hasta que
adquiera el carácter de rme la sentencia condenatoria y se
condenen en costas.
San Pedro Sula, Cortés, 04 de mayo del año 2026
Licenciado Juan Antonio Madrid Guzman
Secretario General
1 J. 2026
_________
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS DE LO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SAN PEDRO SULA, CORTÉS
AVISO
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso
Administrativo con sede en Ciudad de San Pedro Sula,
Departamento de Cortés, en aplicación del artículo cincuenta (50)
de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo,
a los interesados y para los efectos legales correspondientes,
HACE SABER: Que en fecha veintitrés (23) de febrero del año
dos mil veintiséis (2025), comparece la señora Evelin Raquel
Gómez Mejía, actuando en su condición personal, presentando
demanda contra el Estado de Honduras representado legalmente
por el Abogado Dagoberto Aspra Iglesias, en su condición de
Procurador General de la República de Honduras; misma que se
encuentra registrada en libro de entrada que para tal efecto lleva
este Tribunal bajo el número de expediente No.58-2026 S.P.S.
correlativo 0501-2026-00056 LAP; dicha demanda en materia
personal tiene como nalidad se declare la nulidad de un acto
administrativo, se impugna el Acuerdo No. SETRASS-088-2026
por haberse emitido sin justicación y violentando derechos
y garantías establecidos en la ley y la Constitución de la
República, asimismo, el reconocimiento de una situación jurídica
individualizada mediante el reintegro al puesto laboral, además,
que se condene a título de daños y perjuicios al pago de los
salarios dejados de percibir con los respectivos aumentos hasta
que adquiere el carácter de rme la sentencia condenatoria.
En la Ciudad de San Pedro Sula, Cortés, a los nueve (09) días del
mes de abril del año dos mil veintiséis (2026).
Licenciado Juan Antonio Madrid Guzman
Secretario General
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REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 1 DE JULIO DEL 2026 No. 37,182
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SAN PEDRO SULA, CORTÉS
AVISO
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, con sede en la Ciudad de
San Pedro Sula, Departamento de Cortés, en aplicación al
artículo (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso
Administrativo, a los interesados y para los efectos legales
correspondientes; HACE SABER: Que en fecha dieciocho
de mayo del año dos mil veintiséis, el señor José Luis Mejía
López, interpone demanda contra el Estado de Honduras,
por actos de la Secretaría de las Culturas, las Artes y los
Patrimonios de los Pueblos de Honduras (SECAPPH);
misma que se encuentra registrada bajo el número No. 270-
2026, en este despacho dicha demanda personal tiene como
nalidad la nulidad de un acto administrativo de carácter
particular consistentes en el Acuerdo de Cancelación
de Nombramiento No.121-2026, por no ser conforme a
derecho, infracción del ordenamiento jurídico por estar
dictado con quebrantamiento jurídico por estar dictado con
quebrantamiento de forma y exceso de poder, noticación
defectuosa, asimismo, se solicita el compareciente que se
reconozca una situación jurídica individualizada por haber
sido separado ilegal e injusticadamente, se adopten las
medidas necesarias para el pleno restablecimiento de las
mismas, el reintegro en iguales o mejores condiciones,
reconocimiento de aumentos salariales, bonicaciones y
demás derechos que se produzcan y ocurran posteriores
al ilegítimo despido, a título de daños y perjuicios los
salarios dejados de percibir y demás derechos como
ser: décimo tercer mes, décimo cuarto mes, vacaciones
causadas, vacaciones proporcionales conforme antigüedad
y los ajustes a partir de la fecha de la entrega de acuerdo de
despido hasta que conforme a las normas procesales quede
rme el fallo, se ordenen e implementen medidas necesarias
para el cumplimiento de la sentencia, nulidad de acto o actos
por el cual se hubiere designado sustituto(a), comunicación
subsidiaria, habilitación de días y horas inhábiles.
San Pedro Sula, Cortés, 15 de junio del año 2026
Licenciado Juan Antonio Madrid Guzman
Secretario General
1 J. 2026
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SAN PEDRO SULA, CORTÉS
AVISO
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo con sede en Ciudad de San
Pedro Sula, Departamento de Cortés, en aplicación del
artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo
Contencioso Administrativo, a los interesados y para los
efectos legales correspondientes; HACE SABER: Que en
fecha dieciocho de mayo del año dos mil veintiséis (2026),
por la señora Tatiana Carolina Sorto Antunez.- Interpone
demanda con número de Correlativo 0501-2026-00269-
LAP.- Contra el Estado de Honduras, representado
legalmente por el Procurador General de la República,
Abogado Dagoberto Aspra Iglesias, por actos de la
Secretaría de las Culturas de Artes y Patrimonios de
los Pueblos de Honduras (SECAPPH).- Dicha demandas
tiene como nalidad que se declare no conforme a derecho
y se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter
particular consistente en el Acuerdo de Cancelación de
Nombramiento N° 115-2026 de fecha treinta de abril de año
dos mil veintiséis emitido por la Secretaría de las Culturas
y las Artes y los Patrimonios de los Pueblos de Honduras,
por no ser conforme a derecho, infracción del ordenamiento
jurídico por estar dictado con quebrantamiento de forma
y exceso de poder noticación defectuosa, se reconozca
una situación jurídica individualizada por haber sido
separada ilegal e injustamente, se adopte las medidas
necesarias para el pleno restablecimiento de las mismas, el
reintegro en iguales o mejores condiciones, reconocimiento
de aumentos salariales, bonicaciones y demás derechos
que se produzca y ocurran posteriores al ilegítimo despido
a título de daños y perjuicios los salarios dejados de percibir
y demás derechos como ser: décimo tercer mes, décimo
cuarto mes, vacaciones causadas vacaciones proporcionales
conforme antigüedad y los ajustes a partir de la fecha de la
entrega del Acuerdo de Despido hasta que conforme a las
normas necesarias por el cumplimiento de la sentencia.
Quince de junio del año dos mil veintiséis
Licenciado Juan Antonio Madrid Guzman
Secretario General
1 J. 2026
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