Diario Oficial de la República de Honduras del 02 de Julio de 2026 - Sección B

Fecha de publicación02 Julio 2026
SecciónB
1
La Gaceta
B.
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 2 DE JULIO DEL 2026 No. 37,183
Sección “B”
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras, C.A.
Tegucigalpa, M.D.C., 10 de junio del 2026
AVISO
El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de
lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo
cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos
legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha
veintiuno (21) de abril del año dos mil veintiséis (2026),
compareció ante este juzgado Abogado JOSE MARIA
DIAZ AVILA, actuando en su condición de Apoderado
Legal de la señora OSIRIS ESBENIA SANCHEZ
PORTILLO, incoando demanda vía procedimiento
especial en materia de personal con orden de ingreso
número 0801-2026-01371 contra el Estado de Honduras
a través de SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN,
JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN, para que se
declare la nulidad de un acto administración de carácter
particular consistente en la cancelación del acuerdo de
nombramiento consistente en el Acuerdo No. 75-SGJD-
2026 de fecha veintitrés (23) de marzo del dos mil veintiséis
(2026), emitido por la SECRETARÍA DE ESTADO EN
LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA
Y DESCENTRALIZACIÓN, generando un acto ilegal
y despegado completamente a derecho por lo cual es nulo
e ilegal separando a un servidor totalmente de manera
arbitraria e ilegal, con exceso de poder, desviación de poder,
infracción al ordenamiento jurídico, quebrantamiento de
formalidades esenciales, se reconozca una situación jurídica
individualizada y se efectúe el pago de salarios caídos y
pagos indemnizatorios. -Se reconozcan todos sus derechos
según ley hasta el reintegro. Poder. -Se presenta delegación
de poder. -Documentos.
ABG. ALAN MAURICIO MARTÍNEZ MARTÍNEZ
SECRETARIO ADJUNTO
2 J. 2026
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras
Tegucigalpa, M.D.C., 25 de mayo del 2026
AVISO
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo
cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados
y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER:
Que en fecha dieciséis (16) de abril del dos mil veintiséis
(2026), compareció ante este Juzgado el Abogado DARWIN
MANFREDO MONCADA PONCE, en su condición de
representate procesal de la señora STHEFANY NICOLE
CHEVEZ RIVERA, con orden de ingreso número 0801-
2026-01249 contra el ESTADO DE HONDURAS a través
de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN, demanda especial
en materia de personal para que se declare la ilegalidad y la
nulidad de un acto administrativo de carácter particular por no
haberse dictado conforme a derecho, por el quebrantamiento
de formalidades esenciales, en consecuencia que se
reconozca una situación jurídica individualizada y para
su pleno restablecimiento que se condene al Estado de
Honduras A: 1) el reintegro de mi representada al puesto que
venía desempeñado u otro de igual o mejor categoría; 2) al
pago de los salarios dejados de percibir, y demás derechos
conexos, a partir de la fecha de la cancelación, y cualquier
otro incremento salarial o benecio que se aplique a los
empleados de la Secretaría de Estado en el Despacho de
Educación durante la secuela del juicio, hasta la emisión
de sentencia y que esta sea ejecutada; 3) reconocimiento
de antigüedad desde la celebración del primer contrato de
trabajo.- Se relacionan con claridad los hechos de la demanda
con los medios de prueba, se acompañan documentos y se
señala el lugar donde obran otros documentos.- Condena en
costas a la parte demandada. En relación a acto impugnado
Acuerdo de Cancelación No. 0814-SE-2026 de fecha 23 de
marzo de 2026.
ABG. KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRE
SECRETARIA ADJUNTA
2 J. 2026
2
La Gaceta
B.
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 2 DE JULIO DEL 2026 No. 37,183
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tegucigalpa M.D.C.
República de Honduras, C.A.
Tegucigalpa, M.D.C., 21 de mayo del 2026
AVISO
La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, con sede en Tegucigalpa, Municipio
del Distrito Central, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la
Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales
correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 27 de marzo
del año 2026, compareció a este juzgado el ciudadano CESAR
EDUARDO BAIZA ESCOBAR, en su condición personal, por
la VÍA DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL EN MATERIA
PERSONAL para la declaración de ilegalidad y nulidad del
acto administrativo impugnado consistente en el ACUERDO
DE CANCELACIÓN No. 126-2026, de fecha 12 de marzo
del año 2026, dictado por el Instituto Nacional de Migración,
reconocimiento de una situación jurídica individualizada y para
su pleno restablecimiento se adopten las medidas establecidas
en el artículo 112 de la Ley de Jurisdicción de lo Contencioso
Administrativo; contra el Estado de Honduras a través de la
Procuraduría General de la República, quedando registrada en
esta judicatura bajo el orden de ingreso No. 0801-2026-00825.
Asimismo, se hace la advertencia que los legitimados como parte
demandada con arreglo al inciso C) del artículo 17 de la Ley de la
Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y los coadyuvantes
se entenderán EMPLAZADOS con la presente publicación.
ABG. LUZ MARINA SAUCEDA
SECRETARIA ADJUNTA
2 J. 2026
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras
Tegucigalpa, M.D.C., 2 de junio del 2026
AVISO
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso
Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley
de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales
correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintiuno (21) de
abril del dos mil veintiséis (2026), compareció ante este juzgado
el señor FERNANDO DAVID RODRIGUEZ GALEANO,
con orden de ingreso número 0801-2026-01430 contra el
ESTADO DE HONDURAS a través de la SECRETARÍA DE
EDUCACIÓN, se interpone demanda en materia de personal para
que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter
particular emitido por la Secretaría de Estado en el Despacho de
Educación (SEDUC), se declare la ilegalidad y su nulidad.- Se
reconozca la situación jurídica individualizada por el acto ilegal e
injusto de que he sido objeto.- Se adopten las medidas necesarias
_______
para su pleno restablecimiento como ser: a) Restitución en el cargo
con el reconocimiento de pago de bonicaciones.- b) Pago de los
sueldos dejados de percibir a partir de la fecha de cancelación
hasta que se produzca con el reintegro y demás benecios que
se pudieran otorgar durante la secuela del juicio.- Se acompañan
documentos.- Poder.- Petición. En relación al acto impugnado
Acuerdo de Cancelación No. 0947-SE-2026 de fecha 23 de marzo
del 2026.
ABG. KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRE
SECRETARIA ADJUNTA
2 J. 2026
_______
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
AVISO
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Contencioso
Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de
esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales
correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 22 de abril
del año 2026 comparece el señor ROBERTO SANCHÉZ
SANCHÉZ, quien delega poder a los Abogados DAVID
ANTONIO ESCOBAR HERRERA y HÉCTOR ALONZO
AVILEZ SALGADO, interponiendo demanda ante este juzgado
con orden de ingreso No.0801-2026-01535, contra el Estado
de Honduras a través del INSTITUTO NACIONAL DE
MIGRACIÓN por el procedimiento en materia de personal, Se
interpone demanda mediante proceso especial de personal para
que se declare la nulidad e ilegalidad de un acto administrativo
de carácter particular consistente en Acuerdo de Cancelación
No. 390-2026 con fecha de efectividad a partir del diez (10) de
abril de 2026, emitido por el Instituto Nacional de Migración y
en virtud de que dicha cancelación no fue realizada conforme
a derecho, al haberse realizado el mismo con infracción al
ordenamiento jurídico y quebrantamiento de las formalidades
esenciales que manda la Ley de Servicio Civil y su Reglamento;
Que se reconozca una situación jurídica individualizada del titular
de los derechos que se reclaman y como medidas necesarias para
el pleno restablecimiento de los mismos, se ordene mediante
sentencia denitiva con carácter de rme, el reintegro al puesto
de trabajo u otro en igual o mejores condiciones y a título de
daños y perjuicios todos los salarios dejados de percibir desde la
fecha en la que se efectuó la cancelación de manera ilegal hasta
el momento en que quede rme la sentencia denitiva de mérito;
Reajustes salariales que en su caso tuviera el puesto del cual fue
cancelado ilegalmente durante la secuela del juicio más el pago
de los derechos laborales que ocurran durante el mismo, como
ser décimo tercer y décimo cuarto mes de salario y vacaciones;
condena en costas a la parte demandada una vez vencida en juicio
de primera instancia; Habilitación de días y horas inhábiles para
efectuar cual actuación judicial; relación de medios de prueba;
fundamentos de derecho; se acompañan documentos; se conere
poder; petición.
NORMA CECILIA VIDAUR
SECRETARIA ADJUNTA
2 J. 2026
3
La Gaceta
B.
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 2 DE JULIO DEL 2026 No. 37,183
REPÚBLICA DE HONDURAS
SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA
DIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL
DEPARTAMENTO REGULATORIO DE INSUMOS AGRÍCOLAS
AVISO DE REGISTRO
DE PLAGUICIDA Y SUSTANCIAS AFINES
Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: Que en esta dependencia se
ha presentado solicitud de REGISTRO DE PLAGUICIDAS
El representante o apoderado legal: Gabriela Castro Amador
Actuando en representación de la empresa:
AGROQUIMICA INDUSTRIAL RIMAC, S.A.
Tendiente a que autorice el REGISTRO DE PLAGUICIDA
De Nombre Comercial:
GREEN GO OXAMIL 10 GR
Compuesto por los elementos:
10% Oxamyl
Grupo al que pertenece:
Carbamato
Clasicación toxicológica:
4
Estado Físico:
Sólido
Tipo de formulación:
Granulado (GR)
Formulador y País de Origen:
AGROQUIMICA INDUSTRIAL RIMAC, S.A./COSTA RICA
Tipo de Uso: Insecticida, Nematicida EXPSENASA No. 444-2021
Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o cientícas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables
para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de (10) días hábiles de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción
antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de
Plaguicidas y Sustancias Anes, Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos.
“ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA”.
Tegucigalpa, M.D.C., viernes 19 de junio de 2026.
Ing. Fredy Samuel Raudales
Jefe del Departamento Regulatorio de Insumos Agrícolas
2 J. 2026

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