Diario Oficial de la República de Honduras del 27 de Agosto de 2026 - Sección B

Fecha de publicación27 Agosto 2026
SecciónB
1
La Gaceta
B.
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 27 DE AGOSTO DEL 2026 No. 37,231
Sección “B”
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras, C.A.
Tegucigalpa, M.D.C., 30 de junio del 2026
AVISO
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo
cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los
interesados y para los efectos legales correspondientes,
HACE SABER: Que en fecha catorce (14) de mayo de
dos mil veintiséis (2026), comparecieron ante este, PERLA
MARIA RAMIREZ AMAYA y DANIA YISSELA
GUTIERREZ GALEAS, incoando demanda Contencioso
Administrativa en Materia Especial de Personal con orden
de ingreso 0801-2026-02649, contra el ESTADO DE
HONDURAS, a través del INSTITUTO NACIONAL DE
MIGRACIÓN, contraída a solicitar “Se presenta demanda
vía procedimiento especial en materia de personal, para que
en sentencia denitiva se declare la nulidad de dos actos
administrativos de carácter particular, reconocimiento de
una situación jurídica individualizada por las cancelaciones
ilegal e injusticadas contenidas en los ACUERDOS
DE CANCELACIÓN NÚMEROS. 448-2026 Y 475-
2026, emitidos por el DIRECTOR EJECUTIVO DEL
INSTITUTO NACIONAL DE MIGRACIÓN, mediante
el cual se nos cancela con especial violación nuestras
garantías constitucionales, exceso y desviación de poder.
Que se conceda el reconocimiento de una situación jurídica
individualizada que consiste en el reintegro a nuestro puesto
en iguales o mejores condiciones de trabajo como medidas
para el pleno restablecimiento de nuestros derechos.
Otorgamiento de aumentos al grado que correspondan. Y a
título de daños y perjuicios el pago de los sueldos y salarios
dejados de percibir desde el despido o cancelación ilegal e
injusticada, pago de décimo cuarto mes de salarios, décimo
tercer mes de salarios, vacaciones, aumentos desde la fecha
de cancelación hasta que se ejecute la sentencia. Se ordene
el pago de las aportaciones patronales correspondientes a
INJUPEMP y el Instituto Hondureño de Seguridad Social.
Se nos reintegre mediante un Acuerdo de Nombramiento.
Costas del juicio. Habilitación de días y horas inhábiles.- Se
acompañan documentos”.
ABG. ARNOLD JAVIER ALCERRO CÁCERES
SECRETARIO ADJUNTO
27 A. 2026
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras, C. A.
Tegucigalpa, M.D.C., 25 de junio del 2026.
AVISO
El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras
de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del
artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y
para los efectos legales correspondientes, HACE SABER:
Que en fecha diecinueve (19) de agosto del año dos mil
veintiséis (2026), compareció ante este Juzgado el Abogado
NECTALI RODEZNO IZAGUIRRE, en su condición
de representante procesal de los ciudadanos KENNETH
JOSUE CORONADO MENCIA y TRINITY SARAHI
IZAGUIRRE GONZALES, incoando demanda vía
procedimiento especial en materia de personal, con orden
de ingreso número 0801-2026-00637, contra el Estado de
Honduras, a través, de LA COMISIÓN INTERVENTORA
DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DEL SISTEMA DE
EMERGENCIA NUEVE, UNO, UNO (911), consistente
en un acto administrativo presunto, contraída a solicitar:
“Demanda de nulidad de un acto administrativo presunto en
materia de personal y de reconocimiento de una situación
jurídica individualizada. Que se declare su ilegalidad y
nulidad por discriminación, infracción de ley, procedimientos
nacionales y quebrantamiento de formalidades esenciales
establecidos en la Constitución de la República, tratados
internacionales, Ley de Servicio Civil y su Reglamento,
la Administración Pública y demás leyes. Que se adopten
medidas necesarias para su pleno restablecimiento mediante
el reintegro de los servidores públicos a su mismo puesto
de trabajo o bien a otro de igual categoría y salario. Pago
de salarios adeudados. Pago de salarios dejados de percibir
conforme a lo establecido en las leyes del Estado a partir
de la fecha de su cancelación hasta la fecha de su reintegro.
Petición. Se acompañan documentos”.
ALAN MAURICIO MARTÍNEZ MARTÍNEZ
SECRETARIO ADJUNTO
27 A. 2026
2
La Gaceta
B.
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 27 DE AGOSTO DEL 2026 No. 37,231
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras
Tegucigalpa, M.D.C., 24 de junio del 2026
AVISO
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo
cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados
y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER:
Que en fecha veintinueve (29) de abril del dos mil veintiséis
(2026), compareció ante este Juzgado la señora GENESIS
PAMELA RODRIGUEZ VASQUEZ, incoando demanda
en materia personal. Con orden de ingreso número 0801-
2026-02252, contra el Estado de Honduras, a través de la
ADMINISTRACIÓN ADUANERA DE HONDURAS,
demanda en materia de personal para que se declare la
nulidad de un acto administrativo de carácter particular, por
infracción del ordenamiento jurídico, o en su defecto de
manera subsidiaria, se declara la anulabilidad del acto por
deviación de poder, con el consecuente reconocimiento de
la situación jurídica individualizada lesionada, por haberse
vulnerado derechos de el administrado y para su pleno
restablecimiento, se ordene el reintegro al puesto de trabajo
o a otro de igual o superior categoría, en iguales o mejores
condiciones. Además, a título de daños y perjuicios, se
condene al pago de los salarios dejados de percibir que en
derecho correspondan, más los aumentos salariales y demás
derechos correspondan, más los aumentos salariales y demás
derechos y benecios que en derecho correspondan conforme
al régimen laboral aplicable, hasta la total restricción en el
puesto de trabajo, incluyendo los pagos correspondiente a
la aportación patronal al Instituto Hondureño de Seguridad
Social (IHSS), e Instituto Nacional de Jubilaciones y
Pensiones de Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo
(INJUPEMP) que se generen durante la sustanciación del
juicio. Se acompañan documentos. Se denuncia noticación
defectuosa. Se otorga poder. Costas del juicio. Maniesto
mi intención de cumplir con los requisitos de manera que
manda la ley. En relación al acto impugnado Acuerdo de
Cancelación No. ADUANAS-DE-GNGTH-233-2026, de
fecha 10 de abril 2026.
ABG. KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRE
SECRETARIA ADJUNTA
27 A. 2026
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras
Tegucigalpa, M.D.C., 29 de julio del 2026
AVISO
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo
cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados
y para los efectos legales correspondientes, HACE
SABER: Que en fecha quince (15) de mayo del dos mil
veintiséis (2026), compareció ante este Juzgado los señores
MARLON EDGARDO PADILLA COELLO y NANCY
AYLIN AGUILAR AGUILAR, incoando demanda en
materia personal, con orden de ingreso número 0801-2026-
02699, en contra del Estado de Honduras, a través del
SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
AGRICULTURA Y GANADERÍA (SAG). Se presenta
demanda vía procedimiento especial en materia de personal,
para que en sentencia denitiva se declare la nulidad de dos
actos administrativos de carácter particular reconocimiento
de una situación jurídica individualizada por la cancelación
número SAG-137-2026 y SAG-141-2026, emitidos por
la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura
y Ganadería (SAG), mediante el cual se nos cancela con
especial violación al reconocimiento de una situación
jurídica individualizada que consiste en el reintegro a nuestro
puesto en iguales o mejores condiciones de trabajo como
medidas para el pleno restablecimiento de nuestro derecho.
Otorgamiento de aumentos al grado que correspondan. Y
que título de daños y perjuicios el pago de sueldos y salarios
dejados de percibir desde el despido o cancelación ilegal e
injusticada, pago de décimo cuarto mes de salario, décimo
tercer mes de salarios, vacaciones, aumentos desde la fecha
de cancelación hasta que se ejecute la sentencia. Se ordene
el pago de las aportaciones patronales correspondiente a
INJUPEMP y el Instituto Hondureño de Seguridad Social.
Se nos reintegre mediante un Acuerdo de Nombramiento.
Costas del juicio. Habilitación de días y horas inhábiles. Se
acompañan documentos.
ABG. KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRE
SECRETARIA ADJUNTA
27 A. 2026

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