Diario Oficial de la República de Honduras del 4 de Agosto de 2020 - Sección B

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La Gaceta
B.
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 4 DE AGOSTO DEL 2020 No. 35,333
Sección “B”
CERTIFICACIÓN
La infrascrita Secretaria General de la Comisión
Nacional de Bancos y Seguros CERTIFICA la parte
conducente del Acta de la Sesión No.1411 celebrada en
Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central el seis de
julio de dos mil veinte, con la asistencia de los
Comisionados ETHEL DERAS ENAMORADO,
Presidenta; JOSÉ ADONIS LAVAIRE FUENTES,
Comisionado Propietario; EVASIO A. ASENCIO,
Comisionado Propietario; MAURA JAQUELINE
PORTILLO G., Secretaria General; que dice: “… 5.
Asuntos de la Gerencia de Estudios: … literal b)
RESOLUCIÓN GES No.294/06-07-2020.- La
Comisión Nacional de Bancos y Seguros,
CONSIDERANDO (1): Que el 26 de noviembre de
2019, el Abogado Francisco Alejandro Pavón Bustillo,
en su condición de Apoderado Legal de BANCO
POPULAR, S.A., presentó ante la Secretaría General de
la Comisión Nacional de Bancos y Seguros el escrito
titulado “SE SOLICITA AUTORIZACIÓN PARA
EFECTUAR REFORMA A LA ESCRITURA SOCIAL
Y ESTATUTOS SOCIALES DE INSTITUCIÓN
BANCARIA.- SE ACOMPAÑAN DOCUMENTOS”,
tendente a que se le autorice reformar las Cláusulas
Quinta y Séptima de su Escritura de Constitución y el
Artículo 5 de sus Estatutos Sociales, en virtud de
reducción del capital social por la exclusión del
accionista Banco Continental, S.A. y su restitución e
incremento por parte de los accionistas Belgische
Investerings Maatschappij Voor Ontwikkelingslanden
N.V. (BIO) y Nederlandse Financierings – Maatschappij
Voor Ontwikkelingslanden N.V. (FMO).
CONSIDERANDO (2): Que la solicitud presentada
por BANCO POPULAR, S.A., se fundamenta en lo
establecido en los Artículos 12 y 40 de la Ley del Sistema
Financiero, que reeren que toda modicación de la
escritura pública de constitución y de los estatutos de las
instituciones sujetas a esa Ley, así como los aumentos o
reducciones de capital, requieren la autorización de la
Comisión Nacional de Bancos y Seguros. Cabe señalar,
que el precitado Artículo 12, en su párrafo segundo,
establece que se exceptúan las modicaciones derivadas,
entre otros, de aumentos del capital social mediante
aportes en efectivo de los socios, las que deberán ser
hechas del conocimiento de la Comisión, dentro de los
treinta (30) días siguientes a su otorgamiento. Asimismo,
la solicitud de mérito atiende lo establecido en el
Artículo 22 de la Ley del Sistema Financiero, reformado
por el Congreso Nacional mediante Decreto No.160-
2016, publicado en el Diario Ocial La Gaceta el 29 de
diciembre de 2016, referente a que las instituciones del
sistema nanciero tienen derecho de separar a uno o
varios accionistas, en caso de que les sobrevenga alguna
de las causales descritas en dicho Artículo. En tal
sentido, corresponde a este Ente Supervisor, la
autorización de la reducción y posterior incremento de
capital social de la entidad bancaria peticionaria, así
como la reforma de su Escritura de Constitución y
Comisión Nacional de Bancos y Seguros
Tegucigalpa, M.D.C., Honduras
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Estatutos Sociales, derivados de dicha operación.
CONSIDERANDO (3): Que el análisis preliminar
realizado con base en la documentación que acompaña
la solicitud de mérito, determinó que a n de contar con
los elementos de juicio sucientes para emitir el
dictamen y Proyecto de Resolución correspondiente, se
requería la subsanación de la solicitud de mérito, por lo
que la Secretaría General de la Comisión, mediante
Providencia SEGSE-NE-27/2020, noticada el 22 de
enero de 2020, requirió al Apoderado Legal de BANCO
POPULAR, S.A., para que en el término máximo de
diez (10) días hábiles, contados a partir de la noticación
de la precitada Providencia y que vencieron el 5 de
febrero de 2020, subsanará su solicitud mediante la
presentación del Proyecto de Reforma de Escritura de
Constitución y Estatutos Sociales, que deberá establecer
los acuerdos de la Asamblea General de Accionistas de
esa Institución bancaria, celebrada el 18 de octubre de
2019, relacionados a la reforma de las Cláusulas
QUINTA y SÉPTIMA de la Escritura Social y del
Artículo 5 de los Estatutos Sociales. Sobre este particular,
la institución peticionaria, presentó ante la Secretaría
General de la Comisión el 23 de enero de 2020, escrito
titulado “SE CUMPLIMENTA REQUERIMIENTO
FORMULADO POR LA AUTORIDAD REGULADORA. -
SE ACOMPAÑAN DOCUMENTOS.”, mediante el
cual, atendió el requerimiento antes referido.
CONSIDERANDO (4): Que la reducción del capital
social de BANCO POPULAR, S.A., derivada por la
exclusión del accionista Banco Continental, S.A., su
restitución e incremento mediante aportes en efectivo
de sus accionistas, así como la correspondiente reforma
de su Escritura de Constitución y Estatutos Sociales,
derivada de dicha operación, fueron aprobados en el
Punto Quinto del Acta No.30 correspondiente a la
Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de
Accionistas de esa Institución bancaria celebrada el 18
de octubre de 2019, según consta en Instrumento Público
No.234, de fecha 15 de noviembre de ese mismo año,
contentivo de protocolización de la precitada Acta.
CONSIDERANDO (5): Que la Superintendencia de
Bancos y Otras Instituciones Financieras, mediante
Dictamen contenido en Memorando SBOUC-
ME-19/2020 del 13 de enero de 2020, concluye que de
acuerdo a la revisión de la documentación presentada,
es de la opinión que no se le objete a BANCO POPULAR,
S.A., reformar las Cláusulas Quinta y Séptima de su
Escritura de Constitución y el Artículo 5 de sus Estatutos
Sociales, en virtud de que: 1) En sesión del 18 de octubre
de 2019, la Asamblea General de Accionistas acordó la
exclusión de Banco Continental, S.A., banco en proceso
de liquidación forzosa, accionista en BANCO
POPULAR, S.A., con acciones por la cantidad de
L3,474,200.00. Asimismo, el señor Oscar Arnaldo
Lagos Vallecillo, en representación del Accionista
Banco Continental, S.A. manifestó que dicho punto fue
discutido por el Comité Técnico de Fideicomiso para la
liquidación forzosa de Banco Continental, S.A., en su
sesión del 15 de octubre de 2019, y se acordó no rechazar
dicha exclusión; y, 2) El aporte de capital nuevo que
viene a fortalecer la Institución de parte del accionista
Belgische Investerings Maatschappij Voor
Ontwikkelingslanden N.V. con un valor total de Dos
Millones de Lempiras Exactos (L2,000,000.00) y del
accionista Nederlandse Financierings-Maatschappij
Voor Ontwikkelingslanden N.V. (FMO), con un valor
total de Dos Millones de Lempiras Exactos
(L2,000,000.00). CONSIDERANDO (6): Que la

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