Amparo nº AC407-617- 625-08 de Supreme Court (Honduras), 1 de Febrero de 2010

PonenteROSALINDA CRUZ SEQUEIRA
Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2010
EmisorSupreme Court (Honduras)

CERTIFICACION El Infrascrito Receptor Adscrito de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia CERTIFICA:La resolución que literalmente dice:”CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.-SALA DE LO CONSTITUCIONAL.- Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, tres de febrero de dos mil nueve. VISTO: El recurso de Amparo interpuesto por el A.J.S.O.C., mayor de edad, casado, hondureño, con domicilio en la ciudad de la Esperanza, Intibuca y de tránsito por esta ciudad, a favor de la señora ANATOLIA VILLANUEVA CANTARERO, contra una sentencia dictada por la Corte de Apelaciones Departamental de Santa Bárbara, de fecha dieciséis de junio de dos mil ocho, que al conocer en apelación revoca lo resuelto por el Juzgado de Letras Tercero Departamental de Santa Bárbara , el nueve de mayo de dos mil ocho, que decretó EJECUCION DE LA SENTENCIA REACAIDA EN UNA QUERELLA DE RESTITUCION promovida por la señora ANATOLIA VILLANUEVA CANTARERO contra los señores SALVADOR PINEDA CABRERA Y F. M. P., .- Estima el recurrente como violadas las disposiciones contenidas en los artículos 80, 82, 90, 183, 303, 304,314 de la Constitución de la República. CONSIDERANDO: Que el Abogado J.S.O. CASTILLO reclama amparo contra la Sentencia dictada por el Ad Quem el dieciséis de junio de dos mil ocho, alegando que la misma viola la garantía del debido proceso CONSIDERANDO: que de los antecedentes se aprecia que la representada de el recurrente obtuvo una sentencia favorable, dictada por el A-Quo con fecha treinta de mayo del dos mil seis y reformada por el Ad quem en fecha veintinueve de junio de dos mil seis y que con fecha de once de agosto del mismo año, se puso en posesión MATERIAL del bien en disputa según consta en los antecedentes, también resulta evidente que desde la fecha en que la recurrente toma posesión material del bien dejo transcurrir el tiempo para posesionarse enteramente del predio y nuevamente fue ocupado por los mismos querellados. CONSIDERANDO que en fecha nueve de mayo del dos mil ocho el tribunal A-quo dicto auto ordenando por tercera vez la ejecución de la sentencia de fecha treinta de mayo de dos mil seis y que dicho auto fue revocado por parte del Ad –quem en fecha dieciséis de junio de 2008 CONSIDERANDO: que desde la fecha once de agosto del dos mil seis al nueve de mayo de dos mil ocho fecha en la que se solicita nuevamente ejecución de la sentencia han transcurrido un año y nueve meses, en los cuales no se ha ejercitado acción alguna para posesionarse del bien lo que significa que la acción para recuperar el inmueble ha prescrito, de acuerdo a lo que señala el articulo 2299 del código civil en relación con el articulo 899 del mismo cuerpo legal CONSIDERANDO: Que según lo expuesto en los considerandos que anteceden, esta S. estima que la Sentencia recurrida en amparo es improcedente, atendiendo lo dispuesto en el Artículo 46 numeral 2 de la Ley Sobre Justicia Constitucional, que establece que es improcedente el recurso de amparo cuando los actos hayan sido consentidos por el agraviado, entendiendo que han sido consentidos por el agraviado , cuando no se hubiesen ejercitado, dentro de los términos legales, los recursos o acciones, , como acontece en el caso sub-júdice. CONSIDERANDO: Que el Juez o Tribunal sobreseerá las diligencias de amparo, dentro de su trámite, tan pronto como conste la causal de improcedencia, como acontece en el caso de autos. POR TANTO: LA SALA DE LO CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, por UNANIMIDAD DE VOTOS, impartiendo justicia en nombre del Estado de Honduras y en aplicación de los artículos 80,82, 90, 183, 303, 304, 313 atribución 5ª., y 316 de la Constitución de la República; 889 y 2299 del Código Civil; 46 Numeral 2 de la Ley Sobre Justicia Constitucional, RESUELVE: SOBRESEER el recurso de amparo interpuesto por el A.J.S.O.C., por las razones que se dejan señaladas.- Y MANDA : Que se notifique la presente resolución al recurrente y que la Secretaría del Despacho, proceda al archivo de los autos.- NOTIFIQUESE. Firmas. R. C. S. COORDINADORA. J.A.G.N.. G.E.B.P.. R.D.L.P.H.. C.D.C.V.. Firma y Sello. D. A. S. BUESO.-RECEPTOR ADSCRITO DE LA SALA CONSTITUCIONAL".Extendida en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central el diecisiete de marzo de dos mil nueve, certificación de la resolución de fecha tres de febrero de dos mil nueve recaída en el Recurso de Amparo Civil con orden de ingreso en este Tribunal No. 407-P617- P625=08. Firma y Sello. D.A.S.B. RECEPTOR ADSCRITO DE LA SALA CONSTITUCIONAL

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