Glosario de términos jurídicos
| Páginas | 433-456 |
| Autor | José Modesto Canales |
433
Acaecer. Acaecimiento. Cosa
que sucede. | Suceso.
Acta. Relación escrita de
acuerdos, actos, audiencias, re-
uniones o asambleas de cuerpos
colegiados, tribunales, juntas,
comisiones, consejos, concejos,
directorios, etcétera.
Acuerdo. Resolución adopta-
da en asuntos de su competencia
por un tribunal colegiado en la
reunión o junta de sus miembros
que se celebra a tales efectos. |
También, la reunión misma. En
este sentido se dice que los jueces
de un tribunal están en acuerdo
cuando se encuentran reunidos
para deliberar y tomar decisio-
nes, generalmente para pronun-
ciar sentencias.
Ad honorem. Locución latina y
castellana que se utiliza para se-
ñalar que alguien ejerce una fun-
ción sin percibir retribución.
Ad interim. Locución latina
que signica “mientras tanto”.
Ad litem. Ad litem es una ex-
presión latina que signica a los
efectos del juicio. En los regíme-
nes jurídicos de distintos países
de habla española se emplea
como parte de expresiones como
curador ad litem, representante
ad litem o domicilio ad litem. En
algunos casos, el término puede
usarse como sinónimo de provi-
sional. En inglés suele utilizarse
con el signicado de represen-
tante legal (de una persona legal-
mente incapaz).
Ad referendum. Locución latina
que signica “para que sea apro-
bado por un superior”.
Adjudicar. Adjudicación. Acto
de la autoridad competente, a fa-
vor de un licitador, por el que se
le conere la cosa objeto de la su-
basta, o el derecho a la posesión
o propiedad, o las disposiciones
del licitador.
Administrador, ra. Persona fí-
sica o jurídica que administra sus
propios bienes o los ajenos.
GLOSARIO DE TÉRMINOS JURÍDICOS
434
Código del Trabajo. República de Honduras
Aguinaldo. Recompensa en
metálico que los patronos da-
ban voluntariamente a sus em-
pleados en ocasión de ciertas
festividades, generalmente las
navideñas y de año nuevo. Con
el avance de la legislación social,
aquellas donaciones graciables
evolucionaron en el sentido de
la obligatoriedad, y actualmente
son muchos los países que en sus
leyes laborales incluyen el suel-
do anual complementario, que
impone al empleador en pago a
todos sus dependientes de la do-
ceava parte del total de las retri-
buciones percibidas por estos en
el curso del año calendario.
Aleatorio, ria. Perteneciente o
relativo al juego de azar.
Ambiguo, gua. Ambigüedad.
Dicho especialmente del len-
guaje: Que puede entenderse de
varios modos admitir distintas
interpretaciones y dar, por consi-
guiente, motivo a dudas, incerti-
dumbre o confusión.
Anticipo. En general, sinóni-
mo de anticipación. | Dinero que
se abona antes del vencimiento,
como el pago de parte de un suel-
do en fecha adelantada. | Pago
parcial a cuenta de otro mayor o
como señal, y previo a la recep-
ción o uso de lo que se adquiere
(L. Alcalá-Zamora.)
Apelar. Apelación. Recurso
que se levanta contra una au-
toridad judicial superior para
que, con el conocimiento de la
cuestión debatida, revoque, mo-
dique o anule la resolución
apelada. Pueden apelar, por lo
general, ambas partes litigantes.
Apercibir. Apercibimiento.
Hacer saber a la persona citada,
emplazada o requerida, las con-
secuencias que se seguirán de
determinados actos u omisiones
suyas.
Apremio. Mandamiento de
autoridad judicial para compeler
al pago de alguna cantidad, o al
cumplimiento de otro acto obli-
gatorio. | Procedimiento ejecu-
tivo que siguen las autoridades
administrativas y agentes de la
Hacienda pública para el cobro
de impuestos o descubiertos a fa-
vor de esta o de entidades a que
se extiende su privilegio.
Aprendiz. Persona que apren-
de un arte u ocio con el n de
capacitarse para su ejercicio. Aun
cuando el aprendizaje se puede
hacer por simple ación y sin -
nes lucrativos, lo corriente es que
se realice como procedimiento
para procurarse un medio de
vida. En este segundo aspecto tie-
ne notoria importancia por cuan-
to repercute en la legislación del
trabajo, de manera principal en el
llamado contrato de aprendizaje.
En las corporaciones de ocios,
era una de las tres categorías en
que se dividían los trabajadores
que las integraban.
Arbitraje. La acción o facultad
de arbitrar y el juicio arbitral. |
Toda decisión dictada por un ter-
cero, con autoridad para ello, en
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