Habeas Corpus (Exhibición Personal) nº EP-257-25 de la Corte Suprema de Justicia (Honduras), 02-06-2025

JurisdicciónHonduras
Fecha de sentencia02 Junio 2025
EmisorSupreme Court (Honduras)
Tipo de procesoRecurso
RecurrenteJose Melvin Benitez Mejia
CERTIFICACION

El Infrascrito Secretario de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, CERTIFICA: El Fallo que literalmente dice: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. -SALA DE LO CONSTITUCIONAL. Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, dos de junio de dos mil veinticinco.VISTO: Para dictar sentencia en el recurso de exhibición personal, Interpuesto por la Abogada DORA DEL CARMEN RAMOS a favor del S.J.M.B.M., contra actuaciones del DIRECTOR DEL CENTRO PENITENCIARIO DE GRACIAS, DEPARTAMENTO DE LEMPIRA, en base a los hechos siguientes: "el S.B.M. fue sometido a efectiva prisión por resolución emitida con auto de formal procesamiento por el Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Gracias, Departamento de Lempira, desde el veintinueve de julio de dos mil veintidós, cumpliendo dos años el veintinueve de julio de dos mil veinticuatro, más los seis meses de ampliación de prisión preventiva solicitados por el Ministerio Publico, cumpliendo entonces dos años seis meses en el mes de enero de dos mil veinticinco, por lo que ha esta fecha ya ha cumplido más de lo establecido en Ley que debe cumplirse para la prisión preventiva. Por lo que está siendo sometido a una detención ilegal. Ya que se ha solicitado ante el Tribunal Penal de Gracias, Departamento de Lempira, la libertad del S.B.M., por vencimiento de prisión preventiva, sin que se le señale fecha para juicio y aunque el Honorable Tribunal señale dicha fecha la prisión preventiva ya se encuentra vencida por lo que para no vulnerar sus derechos deberá ser puesto en inmediata libertad.A N T E C E D E N T E S1)Que en fecha veintiséis (26) de febrero del dos mil veinticinco (2025), la Abogada DORA DEL CARMEN RAMOS, compareció ante la sala constitucional de Tegucigalpa, departamento de F.M., interponiendo Recurso de Exhibición Personal a favor del señor J.M.B.M. , contra actuaciones del CENTRO PENITENCIARIO DE GRACIAS , DEPARTAMENTO DE LEMPIRA, el S.B.M. fue sometido a efectiva prisión por resolución emitida con auto de formal procesamiento por el Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Gracias, Departamento de Lempira, desde el veintinueve de julio de dos mil veintidós, cumpliendo dos años el veintinueve de julio de dos mil veinticuatro, más los seis meses de ampliación de prisión preventiva solicitados por el Ministerio Publico, cumpliendo entonces dos años seis meses en el mes de enero de dos mil veinticinco, por lo que ha esta fecha ya ha cumplido más de lo establecido en Ley que debe cumplirse para la prisión preventiva. Por lo que está siendo sometido a una detención ilegal. Ya que se ha solicitado ante el Tribunal Penal de Gracias, Departamento de Lempira, la libertad del S.B.M., por vencimiento de prisión preventiva, sin que se le señale fecha para juicio y aunque el Honorable Tribunal señale dicha fecha la prisión preventiva ya se encuentra vencida por lo que para no vulnerar sus derechos deberá ser puesto en inmediata libertad... (F. 01-03 del recurso)2) Que, en esa misma fecha, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA –SALA DE LO CONSTITUCIONAL admitió el recurso de exhibición personal de mérito, designando como Juez Ejecutor a la Abogada N.E.P., Defensora Pública de la ciudad de gracias departamento de lempira. (F. 4 de los antecedentes)3)Que la Abogada N.E.P., en su condición antes indicada y en el ejercicio de las funciones inherentes a su cargo,rindió el informe correspondiente en fecha veintisiete (27) de febrero de dos mil veinticinco, en el cual consignó lo siguiente: PRIMERO …. SEGUNDO …. TERCERO …. CUARTO …… QUINTO: El señor J.M.B.M. se le ha realizado el procedimiento correspondiente en cuanto a su investigación. _Después de finalizadas las diligencias investigativas y luego de haber establecido que la detención del ciudadano J.M.B.M. es considerada ILEGAL con oficio de rigor que se devuelvan las mismas a la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia lugar de su procedencia. JUEZ EJECUTOR, Gracias Departamento de Lempira, veintiocho de febrero del año dos mil Que de acuerdo a las diligencias practicadas en el Recurso de H.C. o Exhibición Personal solicitado a favor del detenido J.M.B.M. y en atención a las facultades otorgadas por la Ley de Justicia Constitucional esta autoridad resuelve en base a los considerandos siguientes; CONSIDERANDO: El Estado reconoce la Garantía de H.C. o de Exhibición Personal en consecuencia toda persona agraviada o cualquiera otra en nombre de este tiene derecha a promoverla. CONSIDERANDO: Que esta Juez Ejecutora se persono en las instalaciones del Centro Penitenciario, de esta ciudad de Gracias y se comprobó que efectivamente el ciudadano J.M.B.M. se encuentra privado de libertad en el área de procesados específicamente en el módulo "2". Además, se realizó inspección en el libro de novedades, así como al expediente criminológico o administrativo de dichas diligencias, se logró constatar que dicho ciudadano fue remitido el Veintinueve (29) de Julio del año 2022, por motivo de violación en perjuicio de VÍCTIMA. CONSIDERANDO: Que del Informe enviado por El director del Centro Penitenciario de esta ciudad se establece claramente cuál fue la causa que llevo a detener o privar de su libertad y se encuentra privado de su Libertad al ciudadano J.M.B.M.. Pues se le está investigando por la supuesta comisión de un Delito de VIOLACION en perjuicio de VÍCTIMA.CONSIDERANDO. Que se estableció que la persona a cuyo favor se interpuso LA ACCION DE HABEAS CORPUS que nos ocupa, si esta ilegalmente detenido el Ciudadano: J.M.B.M., ya que al realizar el cálculo correspondiente y con toda la información recopilada, se ha logrado acreditar, que el señor J.M.B.M., fue detenido en fecha veintiocho (28) de Julio del año 2022, que conforme a los cálculos realizados, en fecha veintiocho (28) de Julio del año: 2024, cumplido dos años de efectiva prisión, con forme a la ampliación de seis (06) meses que otorgo la Sala de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia, esta prórroga fue vencida el Veintiocho (28) de Enero del presente año 2025. En sentido a la fecha el señor J.M.B.M., se ha encontrado en efectiva prisión un total de Dos (02) años Siete (07) meses de Prisión, sin haberse dictado Sentencia Condenatoria. CONSIDERANDO: Que de un examen minucioso de los antecedentes revela que lo sucedido es la aplicación de lo dispuesto en el artículo 178 del Código Procesal Penal, el cual indica por prisión preventiva se entenderá, la privación de la Libertad que se produzca, durante el proceso, en cumplimiento a la orden emitida por el órgano J. competente, hasta que la sentencia definitiva adquiera el carácter de firme. Excepcionalmente y habida cuenta del grado de dificultad dispersión o amplitud de la prueba que deba rendirse, la Corte Suprema de Justicia, podrá ampliar hasta seis meses, los plazos que esta se refiere a petición del Ministerio Público. Una vez dictada la sentencia condenatoria, la prisión preventiva podrá prorrogarse, durante la transmisión y resolución del recurso que contra ella pueda interponerse. Es importante establecer que, en la presente causa, no se ha dictado, Sentencia Condenatoria, para considera que la prisión preventiva pueda prorrogarse más tiempo. CONSIDERANDO: Que la Ley de Justicia Constitucional establece en su Artículo número 32 lo siguiente " Que si la persona en cuyo favor se ejercita la acción de Exhibición Personal se encuentra bajo custodia de autoridad competente en la presente causa, si bien en la presente causa, el Ministerio Publico, ha solicitado la ampliación de Seis Meses, de igual manera no es menos cierto que esta fecha ya fue vencida el Veintiocho de Enero del presente año 2025; De igual manera en la presente causa se encuentra en proceso de un Recurso de A., presentado por el Ministerio público, igual manera el artículo 181 del Código Procesal Penal, que está prorroga surtirá efecto, únicamente cuando sean recursos interpuestos susceptibles a la Sentencia Condenatoria El Ejecutor declarara Ilegal la detención y por el vencimiento del el término de la prisión preventiva, de esa forma velara para que se ponga al detenido o preso en inmediata Libertad. CONSIDERANDO: Que somos del criterio que si existe detención ilegal en el caso que nos ocupa pues si se encuentran dentro de los presupuestos que establece el artículo 13 numerales 1 literales a, y b y artículo 24 de la Ley de Justicia Constitucional. lo que determina la si existencia la Detención Ilegal por vencimiento de la prisión preventiva, la razones anteriormente expuesta, sin embrago es importante realizar la siguientes sugerencias, tanto al Tribunal de Sentencia, así como a la defensa del imputado, que es Obligación, de Órganos J.es, informar sobre el control y vigilancia de la prisión preventiva en coordinación con los Juzgados de Ejecución y los Centros Penitenciarios y es un derecho de la parte interesada, el solicitar audiencia para plantear la revisión de la medida cautelar, en el órgano J. que se considere competente y cuando lo consideren pertinente; conforme a lo establecido en el artículo 181 y 188 de código procesal penal importante establecer en caso de no ser admitido el mismo, deberá agotar los correspondientes recursos, establecidos en el proceso correspóndete, la defensa por su celeridad debería intentar presentar revisión de medidas ya sea en la Corte de Apelaciones o en su defecto en la Sala de lo Constitucional, por su parte ellos celebraran o en su defecto O. al Tribunal que lo realice. Que los Tribunales de Sentencia, están en la obligación de revisar de oficio y recibir y admitir toda solitud, respecto a lo que concierne revisión de medidas privativas de la Libertad, en su defecto el vencimiento de la prisión preventiva, de igual manera tienen la facultad de resolver sobre su procedencia o improcedencia de la misma, de esta manera el interesado tendría la salida de Recurrir, ante tribunal de Alzada, en caso de denegatoria, es importe establecer que la prisión preventiva es ajena al acto reclamado. POR TANTO, en base a los considerandos anteriores y las facultades que otorga la Ley de Justicia Constitucional, el Suscrito Juez Ejecutor RESUELVE:1-Declarar CON LUGAR la acción de HABEAS CORPUS, por debido proceso orientado a la defensa y que fue presentado a favor del señor J.M.B.M.. - basándome en los artículos 84 y 182 de la Constitución de la República,13,14,24,25,26,27,32,33,37,38 y de la ley de justicia Constitucional. Artículo 178 y 181 del Código Procesal Penal, Artículo 35 del Reglamento del Sistema Penitenciario -CUMPLASE (F.s 8-13 de los antecedentes).CONSIDERANDO (1):Que es atribución de la Corte Suprema de Justicia, a través de la Sala de lo Constitucional conocer la Garantía de Exhibición Personal según lo preceptuado en los artículos 313 numeral 3) y 5) en relación directa con el 182 de la Constitución de la República; de igual forma a lo previsto en el artículo 39 párrafo último, de la Ley Sobre Justicia Constitucional contenida en el Decreto 244-2003.-CONSIDERANDO (2):Que es deber del Estado garantizar la libertad personal y la integridad de la persona humana, cuando en su detención o prisión legal, se apliquen al detenido o preso, tormentos, torturas, vejámenes, exacción ilegal y toda coacción restricción o molestia innecesaria para su seguridad individual o para el orden de la prisión, por cuanto la acción de Exhibición Personal es una garantía constitucional de carácter excepcional, en la que toda persona agraviada o cualquier otra en nombre de ésta tiene derecho a promoverla como lo establece el artículo 182 Constitucional en correspondencia con lo citado en el artículo 13 de la Ley Sobre Justicia Constitucional, debiendo adoptarse en caso necesario y sin demora las medidas necesarias a través de la investigación del caso denunciado de conformidad con lo que dispone la ley. Denuncia contra actuaciones de los directores de los Centros Penitenciarios donde operen los Centros Penitenciarios a nivel nacionalCONSIDERANDO (3):Que en fecha 26 de febrero del 2025 la Sala Constitución admite el recurso de exhibición personal presentado por la abogada D.D.C.R. a favor de J.M.B.M. a los hechos denunciados refiere “Que fue sometido a efectiva prisión por resolución emitida con auto de formal procesamiento por el Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Gracias, Lempira el 29 de julio del 2022 cumpliéndose dos años al 29 de julio del 2024, mas los seis meses de ampliación de prisión preventiva solicitados por el Ministerio Público, por lo que ha la fecha ha cumplido mas de lo establecido en la ley para la prisión preventiva, siendo sometido a una detención ilegal y se ha solicitado ante el Tribunal Penal de Gracias la libertad del señor B.M. por vencimiento de prisión preventiva, sin que se le señale fecha para juicio y aunque se señale fecha, la prisión preventiva está vencida y para no vulnerar sus derechos debe ser puesto en inmediata libertad”. Se designa juez ejecutora a la abogada N.E.P., defensora Publica de Gracias, instruyéndole constituirse al lugar donde está detenido el agraviado, constatar lo hechos denunciados y de ser necesario tomar las medidas correspondiente, hacer cesar cualquier tormento, tortura, vejamen, exacción ilegal, toda coacción, restricción o molestia innecesaria para su seguridad individual, requiriendo de las autoridades los informes pertinentes dentro del plazo y con las formalidades de ley, artículo 26Ley Sobre Justicia Constitucional y rendir el informe final.CONSIDERANDO(4):Que iniciadas las diligencias investigativas por la juez ejecutora designada, en primer lugar procede requiriendo a las autoridades denunciadas, al Secretario del Tribunal de Sentencias de la ciudad de Gracias, Lempira y al Director del Centro Penitenciario, para que procedan a la exhibición del detenido y que briden el informe a la mayor brevedad posible, detallando las actuaciones que motivaron la detención librando el oficio correspondiente, como se observa a folio 14 de autos. CONSIDERANDO (5) :Que a folio 16 es visible una constancia emitida por el Tribunal de Sentencia de Gracias, Lempira de fecha 27 de febrero del 2025, a modo de informe, en la que hace referencia que el Tribunal estuvo conociendo la causa penal instruida contra J.M.B.M. por suponerlo responsable del delito de Violación Continuada en perjuicio de VÍCTIMA (XX), que en fecha 2 de noviembre del 2023 se remitió expediente a la Corte de Apelaciones de Santa Rosa en virtud de la interposición de Acción de A. por parte del Ministerio Público, que no pueden hacer ninguna actuación en dicho expediente por no tener la competencia, ni a solicitud de parte ni de oficio en cuanto a la revisión de medidas por haberse admitido el amparo con suspensión del acto reclamado, acompañando copia de la correspondiente comunicación emitida por la Corte de Apelaciones requiriendo los antecedentes del proceso (f.17 de autos).CONSIDERANDO (6): que se encuentra acreditado el informe rendido por el Centro Penitenciario de Gracias a folio 20 y 21 donde se agregan documentos soporte, entre otros conceptos, que la situación de J...M..B....M.procede de un auto de formal procesamiento con prisión preventiva dictado por el Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Gracias, Lempira el 29 de julio del 2022. Delito: violación en perjuicio de VÍCTIMA. Posteriormente Ministerio Público solicita prorroga de seis meses de la prisión extendiéndose hasta enero del 2025. EL 6 de febrero del 2025 se remitió solicitud al Tribunal de Sentencia pidiendo información sobre situación jurídica del privado de libertad, informándonos que dicho expediente se encuentra en la Corte de Apelaciones. Sobre supuesta detención ilegal, si bien la prisión preventiva esta vencida, la causa está en recurso de apelación, significa que el caso no ha finalizado y la medida cautelar se mantiene hasta que se resuelva dicho recurso. No obra en el expediente orden de libertad emitida por autoridad competente para excarcelar al señor B.M.. Legalidad de la Detención, la Constitución y el Código Procesal Penal disponen que una persona solo puede ser privada de libertad por orden de autoridad competente. En el caso en comento, el señor B.M. continúa privado de liberad en virtud de existir una orden judicial de reclusión. Mientras no haya una resolución judicial firme ordenando su libertad, este centro penitenciario no puede proceder a su excarcelación, no tiene este centro penitenciario facultad de ordenar excarcelación sin una orden judicial expresa. Se adjunto copia al informe de orden de reclusión, solicitud al TS de Gracias, constancia emitida por el TS Gracias, solicitud enviada al Juzgado de Ejecución de gracias solicitando certificación de sentencia y computo de pena. CONSIDERANDO(7): Que a folio 27 de autos se encuentra fotocopia de la providencia dictada por el Juzgado de Ejecución de la Sección Judicial de Santa Rosa de Copan funcionalmente, en Gracias, Lempira, dando cuenta del cómputo de la medida cautelar preventiva que le fuera impuesta al señor J...M.B..M.; tiempo de privación de la libertad a la fecha: Del 29 de julio del 2022 al 04 de agosto del 2022 un total de 07 días. Tiempo cumplido en prisión preventiva: Del 04 de agosto del 2022 al 04 agosto del 2024, cumpliendo 2 años. CONSIDERANDO (8):Que en las diligencias de investigación, la Juez Ejecutora en el informe final rendido, es del criterio que existe detención ilegal por encontrarse dentro de los presupuestos que establece el artículo 13 numeral 1 literales a y b y articulo 24 de la Ley Sobre Justicia Constitucional, esto por vencimiento de la prisión preventiva, sin embargo, se recomienda las siguientes sugerencias, tanto para el Tribunal de Sentencia como a la defensa del imputado, es obligación de los órganos jurisdiccionales informar sobre el control y vigilancia de la prisión preventiva en coordinación con los Juzgados de Ejecución y los Centros Penitenciarios y, es un derecho de la parte interesada el solicitar audiencia para plantear la revisión de la medida cautelar, en el órgano jurisdiccional que se considere competente y cuando lo consideren pertinente, conforme a lo establecido en el artículo 181 y 188 del Código Procesal Penal es importante establecer en caso de no ser admitida, deberá agotar los correspondientes recursos, establecidos en el proceso, la defensa por su celeridad deberá intentar presentar revisión de medidas ya sea en la Corte de Apelaciones o en su defecto en la Sala de lo Constitucional, por su parte ellos celebrarán o en su defecto ordenaran al Tribunal que lo realice. Que los tribunales de sentencia, están en la obligación de revisar de oficio y recibir y admitir toda solicitud, respecto a lo que concierne revisión de medidas privativas de la libertad, en su defecto el vencimiento de la prisión preventiva, de igual manera tiene la facultad de resolver sobre su procedencia o improcedencia, de esta manera el interesado tendría la salida de recurrir ante el Tribunal de Alzada en caso de denegatoria, es importante establecer que la prisión preventiva es ajena al acto reclamado.CONSIDERANDO (9): Que la Ley Sobre Justicia Constitucional establece los presupuestos para la procedencia del recurso de H.C. en los artículos 13 y 24, en el caso de autos y conforme las investigaciones, documentos anexados e informes rendidos, no le comprenden al privado de libertad el presupuesto del artículo 13 No.1 inciso a)cuando se encuentre ilegalmente presa, detenida, cohibida de cualquier modo en el goce de su libertad, pues lo hechos objeto de la interposición del recurso se encausan en lo que dispone el precitado articulo como lo revelan los resultados de la investigación. Esta constatado con el computo de la pena e informe del Recinto Penitenciario que la prisión preventiva esta vencida, pero que no se ha agotado el procedimiento mediante el cual se haya girado una comunicación u oficio al Centro Penitenciario para su excarcelación, sino más bien que el expediente se encuentra en la Corte de Apelaciones de Santa Rosa debido a la interposición de un recurso, órgano jurisdiccional competente para que la parte interesada (Defensora) inste las acciones que tiene a favor del privado de libertad; se ha comprobado por la Juez Ejecutora que físicamente se encuentran bien y que el privado de libertad está a la espera de su libertad. Asimismo, se constató que al interno J.M.B.M. se le sigue proceso por el delito de Violación Continuada en perjuicio de VICTIMA, sin embargo, como se desprende de las investigaciones e informe rendido por el Tribunal de Sentencias la defensa del encausado tiene acciones expeditas para solicitar el señalamiento de audiencia para revisión de medidas ante el Tribunal que se considere competente que es lo que procede de conformidad con la ley. CONSIDERANDO(10):Que la Acción Constitucional de H.C. tiene como finalidad proteger el derecho a la vida y a la libertad individual, en defensa de sus garantías constitucionales y proteger sus derechos, no está previsto como un recurso de instancia con el objeto de obtener una enmienda contra una resolución emanada de una autoridad o de un órgano jurisdiccional competente. Su objeto es hacer valer los derechos del agraviado ante una detención ilegal o arbitraria y hacer cesar toda conducta o acción encaminada o emergente de una violación de derechos individuales. Quedó comprobado con las investigaciones que el encausado se encuentra cumpliendo la medida cautelar de prisión preventiva, emanada de autoridad competente misma que como ya se señaló esta vencida, sin embargo, procede instar los petitorios correspondientes mediante el procedimiento procesal penal correspondiente ante la autoridad competente para que se proceda de conformidad con la ley. Que la motivación del recurso es por vencimiento de la prisión preventiva expresando una detención ilegal, solicitando su inmediata excarcelación, asunto que le compete de forma exclusiva resolverlo a los órganos jurisdiccionales que conocen de la causa siguiendo el proceso penal en todas sus etapas, procede solicitar la revisión de medidas a favor de su representado ante el órgano jurisdiccional que se considere competente quien tendrá la obligación de resolver.CONSIDERANDO (11): Que el artículo 188 señala, señala los presupuestos para revocar o sustituir la resolución que ordeno la prisión preventiva al imputado, en el caso de mérito constatado que el plazo máximo de duración de la prisión preventiva y su prorroga ya transcurrió y que la competencia la tiene la Corte de Apelaciones como se deduce de autos, la defensa del imputado tiene expeditas acciones o bien la Juez Ejecutora de conformidad a las facultades inherentes al cargo debió hacer saber tal condición al órgano jurisdiccional que se considere competente para que se implemente la norma aplicable del procedimiento penal, bien de oficio o a petición de parte y librar las respectivas comunicaciones de ley cuando así proceda al Director del Centro Penitenciario donde está recluido el imputado. CONSIDERANDO (12): El artículo 189 del Código Procesal Penal establece el trámite a seguir para solicitar la revocación o sustitución de la resolución que ordena la prisión preventiva, se adoptara en audiencia oral, la que se celebrará con la citación del fiscal y de las partes, aunque se llevará a cabo con quienes concurran y finalizada la misma el juez resolverá mediante auto motivado lo que estime procedente, en el mismo día o en el inmediato siguiente. La resolución que impongan, modifique o declaren sin lugar una medida cautelar, serán apelables en un solo efecto. Dicho recurso no suspenderá el cumplimento de la medida apelada, todo en relación a lo que establece el artículo 181 del mismo cuerpo legal. CONSIDERANDO (13) Que, para la Sala de lo Constitucional, al haberse constatado por la Juez Ejecutora el vencimiento de la prisión preventiva en su plazo máximo por el privado de libertad recluido en el Centro Penitenciario de Gracias Lempira, este se encuentra ante una detención ilegal al comprenderle los presupuestos que la Ley Sobre Justicia Constitucional contempla en su artículo 13 numerales 1.a) Cuando se encuentre ilegalmente presa, detenida, cohibida de cualquier modo en el goce de su libertad; y, b) Cuando en su detención o prisión legal, se apliquen al detenido o preso, tormentos, torturas, vejámenes, exacción ilegal y toda coacción, restricción o molestia innecesaria para su seguridad individual o para el orden de la prisión, en tal sentido, y siendo que las investigaciones demuestran tal condición de conformidad a los hechos denunciados, este Alto Tribunal de Justicia acompaña el informe rendido por la Juez Ejecutora que declara Ha Lugar la acción de exhibición personal presentada a favor del señor J.M.B.M. y comprobado que venció el plazo máximo de duración de la prisión preventiva como medida cautelar impuesta, no menos cierto es, que tanto la defensa del imputado como el Órgano J. que ostenta la competencia, deben instar los procesos penales establecidos como se ha señalado en los considerandos del presente fallo, para que se dicte una resolución debidamente motivada y fundada en derecho a fin de que la autoridad denunciada actúe dentro del marco legal establecido y de conformidad a los protocolos impuestos para efectos de excarcelación de privados de libertad. POR TANTO: La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia como intérprete último y definitivo de la Constitución de la República, en nombre del Estado de Honduras, por UNANIMIDAD de votos y con fundamento en los Artículos 1, 303, 304, 313 No. 5, 316 No. 1 de la Constitución de la República; 1, 3 No. 1), 9 N.º. 1, 13 N. 1) literales a y b, 24, 68 y 69 de la Ley Sobre Justicia Constitucional, 1188 y 189 del Código Procesal Penal.- FALLA:Declarar Ha Lugar el Recurso de Exhibición Personal presentado por la abogada D.D.C.R. a favor de señor J.M.B.M., por vencimiento de la prisión preventiva en el plazo máximo con las salvedades del caso, en cuanto a la observancia de los protocolos de excarcelación por parte del director del Centro Penitenciario de Gracias, Lempira. YMANDA: Que, una vez notificada la presente sentencia, se ordene el archivo de las presentes diligencias. Redactó Magistrado V.P.. - NOTIFIQUESE Y CUMPLASE. -FIRMA Y SELLO. L.F.P.C.. PRESIDENTE DE LA SALA CONSTITUCIONAL. F.V.Z.. I.B.H.. S.M.D.V.. W.V. PAREDES. FIRMA Y SELLO. C.A.A.C.. SECRETARIO DE LA SALA CONSTITUCIONAL.Se Extiende en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los nueve días del mes de junio del dos mil veinticinco, certificación del fallo de fecha dos de junio del dos mil veinticinco, recaída en el Recurso de Exhibición Personal registrado en este Tribunal con el número SCO-0257-2025.

C.A.A.C.
SECRETARIO DE LA SALA DE LO CONSTITUCIONAL

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