Inconstitucionalidad nº RI-728-22 de la Corte Suprema de Justicia (Honduras), 13-02-2023
Jurisdicción | Honduras |
Emisor | Supreme Court (Honduras) |
Fecha de sentencia | 13 Febrero 2023 |
Tipo de proceso | Recurso Inconstitucionalidad |
Recurrente | Jenny Alejandra Viana Lopez |
CERTIFICACION
El Infrascrito Secretario de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, CERTIFICA: La Resolución que literalmente dice: “CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.- SALA DE LO CONSTITUCIONAL.-Tegucigalpa, M. D. C., trece de febrero de dos mil veintitrés. Visto para resolver las peticiones que anteceden relacionadas al desistimiento y abstención de emitir dictamen presentados por las A..J.A.V.L. y S.R.G., respectivamente, en el recurso de inconstitucionalidad interpuesto vía Acción por la Abogada J.A.V.L., en su condición personal contra el Decreto Legislativo No. 116-2020, emitido por el CONGRESO NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS, en fecha veintiocho de septiembre de dos mil veinte, publicado en el Diario Oficial “LA GACETA” No. 35,385, de fecha veintiocho de septiembre de dos mil veinte, que corresponde a la Modificación de los Contratos Aprobados de Suministro de Potencia Firme y Energía Asociada No. 011-2018, 012-2018 y 013-2018, suscritos entre la EMPRESA NACIONAL DE ENERGIA ELECTRICA (ENEE) y la Sociedad Mercantil COMERCIAL LAEISZ HONDURAS S.A. DE C.V.. CONSIDERANDO (1): Que la recurrente interpuso el recurso de inconstitucionalidad en fecha diez de mayo de dos mil veintidós, Contra el Decreto Legislativo No. 116-2020, emitido por el CONGRESO NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS, en fecha veintiocho de septiembre de dos mil veinte, publicado en el Diario Oficial “LA GACETA” No. 35,385, de fecha veintiocho de septiembre de dos mil veinte, que corresponde a la Modificación de los Contratos Aprobados de Suministro de Potencia Firme y Energía Asociada No. 011-2018, 012-2018 y 013-2018, suscritos entre la EMPRESA NACIONAL DE ENERGIA ELECTRICA (ENEE) y la Sociedad Mercantil COMERCIAL LAEISZ HONDURAS S.A. DE C.V.; el cual fue emitido cumpliendo con los procedimientos generales establecidos en la Ley. CONSIDERANDO (2): Que en fecha nueve de febrero de dos mil veintitrés, compareció personalmente ante este Tribunal la Abogada J.A.V.L. presentando escrito de desistimiento de la acción de inconstitucionalidad de mérito. Por otra parte, en fecha trece de febrero del presente año, el Ministerio Público accionando por medio de su A.F..S.R.G. presentó escrito de devolución de antecedentes y abstención de emitir dictamen en el presente asunto, por desistimiento de la acción intentada. CONSIDERANDO(3): Que la Constitución de la República reconoce en su Artículo 80 el derecho que tiene toda persona u asociación de personas de presentar peticiones a las autoridades, ya sea por motivos de interés particular o general y de obtener pronta respuesta en el plazo legal. Asimismo, por mandato constitucional, una vez solicitada su intervención en forma legal y en asuntos de su competencia, los jueces y magistrados no pueden dejar de juzgar bajo pretexto de silencio u oscuridad de las leyes, correspondiendo a los órganos jurisdiccionales aplicar las leyes a casos concretos, juzgar y ejecutar lo juzgado. CONSIDERANDO (4): Que de conformidad a lo dispuesto en el artículo ochenta de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, los funcionarios que elige el Congreso Nacional de la República, cuando concluya el periodo para el que fueron electos y no se haya designado sus sustitutos permanecerán en funciones en sus cargos hasta que se realice dicha elección, situación que acontece a la fecha. CONSIDERANDO (5): Que la petición de desistimiento de una acción de inconstitucionalidad, se enmarca en lo dispuesto por el artículo 111 de la Ley Sobre Justicia Constitucional, el cual establece que: “…el agraviado podrá desistir en cualquier estado del procedimiento de la acción interpuesta, mediante su comparecencia personal...”; por consiguiente, de conformidad a lo establecido en la norma adjetiva aplicable al caso de autos, procede tener por desistido el recurso de inconstitucionalidad interpuesto en fecha diez de mayo del año dos mil veintidós, por la Abogada J.A.V.L.. POR TANTO: Esta Sala de lo Constitucional, como el intérprete último y definitivo de la Constitución en los casos sometidos a su conocimiento; en nombre de la Corte Suprema de Justicia, por unanimidad de votos y en aplicación de los artículos 1, 4, 184, 185, 195, 196, 237, 242, 303, 304, 312, 313 atribución 5ta., 314, 315, 316, 320 y 374 de la Constitución de la República; 8 y 25 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos; 1, 2, 4, 5, 7, 74, 111 y 119 de la Ley Sobre Justicia Constitucional; 80 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 78, 249, 257, 258 y 259 de la Ley de Organización y Atribuciones de los Tribunales; RESUELVE: 1° Tener por desistido el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la Abogada J.A.V.L., en su condición personal contra el Decreto Legislativo No. 116-2020, emitido por el CONGRESO NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS, en fecha veintiocho de septiembre de dos mil veinte, publicado en el Diario Oficial “LA GACETA” No. 35,385, de fecha veintiocho de septiembre de dos mil veinte, relacionado en el preámbulo de la presente resolución, por concurrir en el caso de autos lo dispuesto en el artículo 111 de la Ley Sobre Justicia Constitucional; y, 2° Admitir la abstención de emitir dictamen presentada por el Ministerio Público, a través, de la A.F..S.R.G., ordenándose estarse a lo dispuesto en el numeral primero de la presente resolución. y MANDA: Que una vez firme esta resolución se archiven las presentes diligencias.- NOTIFIQUESE. Firmas y sello. E.F.O.C., PRESIDENTE SALA DE LO CONSTITUCIONAL. R.A.H.R.. J.A.S.V.. L.A.S.. J.A.Z.Z.. Firma y sello. C.A.A.C., SECRETARIO SALA DE LO CONSTITUCIONAL.
Se extiende en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los veintiocho días del mes de marzo de dos mil veintitrés, certificación de la Resolución de fecha trece de febrero de dos mil veintitrés, recaída en el Recurso de Inconstitucionalidad registrado en este Tribunal con el número SCO-728-2022.
C.A.A.C.
SECRETARIO DE LA
SALA DE LO CONSTITUCIONAL.