Ley para repatriación de capitales - Decreto Nº 99-93

EL CONGRESO NACIONAL,

CONSIDERANDO: Que de conformidad con la Constitución de la República, el Estado debe promover el desarrollo económico y social, garantizando y fomentando las libertades de consumo, ahorro e inversión.

CONSIDERANDO: Que se hace necesario establecer condiciones favorables para el incremento del ahorro, con la finalidad de dinamizar el aparato productivo del país y mejorar los niveles de bienestar económico y social de la población.

POR TANTO:

D E C R E T A:

La siguiente:

LEY PARA REPATRIACION DE CAPITALES

ARTÍCULO 1

Las personas naturales o jurídicas que repatrien capitales en moneda extranjera, podrán depositarlos o convertirlos en moneda nacional en las instituciones del Sistema Financiero, autorizadas por el Banco Central de Honduras, sin que su origen sea susceptible de investigación para fines tributarios y en ningún caso constituirá indicio revelador de renta.

El Banco Central de Honduras decidirá las monedas extranjeras que puedan depositarse en las instituciones a que se refiere el párrafo anterior.

ARTÍCULO 2

Los capitales en moneda extranjera repatriados antes del 31 de diciembre de 1994, no formarán parte de la renta bruta de las personas que los repatrien y por consiguiente no estarán gravados con el Impuesto sobre la Renta.

ARTÍCULO 3

Los intereses pagados sobre los depósitos en las cuentas en moneda extranjera efectuados al amparo de esta Ley, no estarán gravados con el Impuesto sobre la Renta en los años impositivos de 1993, 1994, 1995 y 1996.

ARTÍCULO 4

El Estado garantiza la disponibilidad inmediata de los fondos depositados en moneda extranjera en el Sistema Financiero Nacional; los cuenta-habientes podrán disponer de los fondos que necesiten, en la misma moneda en que efectuaron los depósitos.

El Banco Central de Honduras no podrá emitir ninguna resolución que restrinja o condicione el retiro de los fondos depositados en el Sistema Financiero Nacional.

ARTÍCULO 5

Para gozar de los beneficios de este Decreto, deberá acreditarse ante la Dirección General de Tributación, que el capital repatriado se encontraba invertido en actividades lícitas o depositado en instituciones bancarias o financieras del exterior antes de la vigencia de esta Ley, ya sea a nombre de la persona, de su cónyuge o de sus familiares, conforme con el Reglamento.

ARTÍCULO 6...

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