Ley de casas de cambio - Decreto Nº 16-92

EL CONGRESO NACIONAL,

CONSIDERANDO: Que es un deber del Estado de Honduras, crear las condiciones necesarias para el desarrollo económico y el bienestar del pueblo hondureño.

CONSIDERANDO: Que el Gobierno de la Republica a partir de la emisión del Decreto Nº 18-90, del 3 de marzo de 1990, contentivo de la Ley de Reordenamiento Estructural de la Economía, introdujo reformas sustanciales que dan lugar a un proceso de crecimiento económico de la Nación.

CONSIDERANDO: Que en materia cambiaria, las nuevas disposiciones establecen un nuevo esquema de canalización libre de la divisa por intermedio del mercado interbancario, así como un nuevo precio a través del Factor de Valoración Aduanero regulado por el Banco Central de Honduras.

CONSIDERANDO: Que a pesar de los esfuerzos del Banco Central de Honduras por establecer una distribución equitativa de la divisa, aun existen factores que distorsionan el mercado de la misma, caracterizado por la segmentación originada por la falta de acceso expedito de un importante sector de la población.

CONSIDERANDO: Que este importante sector de la población se convierte en victima de especuladores e intermediarios que operan en forma ilícita y al margen de la ley, en detrimento de los intereses genuinos del ciudadano común y del Estado.

CONSIDERANDO: Que es de urgente necesidad, la emisión de un marco legal que regule las transacciones de divisas extranjeras en el mercado extrabancario para proteger los intereses del consumidor y la economía del país.

Por tanto,

DECRETA:

La siguiente,

LEY DE CASAS DE CAMBIO

CAPÍTULO I Objeto y aplicación Artículos 1 a 3
ARTÍCULO 1

La presente Ley tiene por objeto regular la autorización de entidades dedicadas a las operaciones de compra y venta de divisas extranjeras en el mercado extrabancario que, para los efectos de esta Ley, se denominaran Casas de Cambio.

ARTÍCULO 2

Las operaciones de compra y venta de divisas extranjeras realizadas al amparo de esta Ley se efectuarán a los precios que determine la oferta y la demanda, teniendo el Banco Central de Honduras la facultad de supervisar el funcionamiento de las Casas de Cambio e intervenir en sus operaciones, para fomentar condiciones de estabilización cambiaria y competencia, pudiendo utilizar entre otros, los medios siguientes:

  1. Estableciendo límites sobre la tenencia de divisas, y;

  2. Vendiendo o comprando divisas a las casas de cambio autorizadas, a precios no inferiores al tipo de cambio prevaleciente en el mercado interbancario. La asignación de estas transacciones entre las diferentes casas de cambio se efectuará mediante mecanismos que garanticen igual oportunidad de acceso a cada una de las casas de cambio que operen en el país.

En este último caso, el Banco Central de Honduras no podrá utilizar para cubrir gastos corrientes, las ganancias que pueda derivar de las transacciones, sino que deberá aplicarlas exclusivamente a la constitución de reservas para la amortización de las perdidas cambiarias en que pueda incurrir.

ARTÍCULO 3

Las Casas de Cambio se regirán por los preceptos y resoluciones que emita el Banco Central de Honduras y, en lo que fuere aplicable por las disposiciones del Código de Comercio. En todo lo no previsto en estas leyes y reglamentos...

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