Ley de Compras Eficientes y Transparentes a través de Medios Electrónicos

CAPÍTULO I De las disposiciones generales de la finalidad y propósito de la ley Artículos 1 a 6
ARTÍCULO 1 Finalidad y Propósito de la Ley.

La presente Ley es de orden público y regula las compras de bienes o servicios por Catálogo Electrónico, que comprende las modalidades siguientes: Convenio Marco.. Compra Conjunta, y Subasta Inversa, que celebren los órganos de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada.

ARTÍCULO 2 Conceptos.

Para los fines y efectos de la presente Ley, los términos siguientes tendrán el significado que a continuación se expresan:

1) Convenio Marco: Es una modalidad de contratación mediante la cual el Estado a través de la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado, en adelante ONCAE, seleccionará a uno o más proveedores, según dispongan los Pliegos de Condiciones, para ser incorporados dentro del Catálogo Electrónico.

Las modalidades y características de los Convenios Marco, se regulan en el Reglamento de la presente Ley y en el Manual que para tal efecto emita la ONCAE;

2) Compra Conjunta: Es una modalidad de contratación mediante la cual dos (2) o más órganos o entes se agrupan, a través de la firma de un Convenio, para contratar bienes o servicios de manera conjunta, mediante una única licitación y con él o los proveedores que resulten seleccionados;

3) Subasta Inversa: Es una modalidad de selección por la cual un ente estatal realiza la adquisición de bienes o servicios de uso común incorporados en un Catálogo Electrónico, que se oferten por medio de una propuesta pública y en la cual, el postor ganador será aquel que ofrezca el menor precio o costo en igualdad de circunstancias comerciales y de servicio, através de un proceso de ofrecimiento de mejor precio a la baja, compitiendo entre todos los participantes. Esta modalidad de selección puede realizarse de manera presencial o electrónica;

4) Catalogación: Es el proceso de ingresar en el Catálogo la información resultante de la suscripción de un Convenio Marco, Compra Conj unta, Subasta Inversa u otras referente a los oferentes adjudicatarios y de las características y condiciones de los bienes o servicios ofertados por éstos, las que serán sintetizadas y consolidadas según el Reglamento de la presente Ley y administradas y gestionadas por la ONCAE;

5) Compras por Catálogo Electrónico: Mecanismo electrónico administrado por la ONCAE, que permite el desarrollo de las modalidades de contratación de Convenio Marco, Compra Conjunta, Subasta Inversa, y cualquier otra modalidad que se considere e implemente por parte de la ONCAE;

6) Oferentes Adjudicatarios: Se entiende como tal aquel oferente que haya sido incorporado al Catálogo Electrónico, seleccionado por un ente adquirente del Estado y escogido para la correspondiente emisión de Orden de Compra a su favor. A cuyo efecto será requisito haber cumplido con la participación, incluyendo su solvencia económica y financiera, idoneidad técnica o profesional;

7) Funciones del Ente Adquirente: Son las funciones descritas de manera expresa en la presente Ley y aquellas tácitas requeridas para poder llevar a cabo las modalidades dentro del Catálogo Electrónico, entre ellas: actividades previas, selección, adjudicación, administración y evaluación de la contratación, así como las funciones derivadas de conformidad a la Ley de Contratación del Estado a los órganos responsables de los procedimientos. Asimismo, dichas funciones se determinarán en el Reglamento de la presente Ley.

ARTÍCULO 3 Campo de Aplicación.

La presente Ley es aplicable a todos los contratos de compras por Catálogo Electrónico de Bienes o Servicios que celebren las entidades de la Administración Pública

Centralizada y Descentralizada.

Es igualmente aplicable a contratos similares que celebren los Poderes Legislativo y Judicial; Ministerio Público o cualquier otro organismo estatal que se financie con fondos públicos, con las modalidades propias de su estructura y ejecución presupuestaria.

Será de cumplimiento obligatorio la presente Ley en todos aquellos procesos en dónde los bienes o servicios previamente establecidos se encuentren dentro del Catálogo Electrónico.

Las compras de bienes o servicios ya incorporados dentro del Catálogo Electrónico, no se podrán efectuar si no es a través de las modalidades de Convenio Marco, Compra Conjuntay Subasta Inversa, de conformidad a la presente Ley.

Las compras de Bienes o Servicios incorporados dentro del Catálogo Electrónico que se realicen fuera del mismo serán nulas, salvo en aquellos casos especiales que califique la ONCAE.

ARTÍCULO 4 Principios.

Son principios aplicables a las modalidades de contratación a las que se refiere esta Ley:

1) Principio de Transparencia y Publicación: Es la garantía de la transparencia en todos los actos de la Administración Pública, así como de toda la información relativa a los procesos de licitación a los que hace referencia esta Ley, la cual será de acceso público. Asimismo se garantiza su disponibilidad para todos los interesados en participar en ellos, sin perjuicio de los datos que se encuentren protegidos por su confidencialidad establecida en otras leyes;

2) Principio de Planificación: Se refiere a que todos los procesos regulados por la presente Ley deben tener como objetivo satisfacer necesidades enmarcadas en las metas establecidas por los entes u órganos adquirentes;

3) Principio de Eficacia y Buen Gobierno: Se refiere a que todos los procesos regulados por la presenteLey deben ser iniciados, programados y ejecutados en función de alcanzarlos objetivos y metas establecidas; realizando un aprovechamiento óptimo de los recursos asignados;

4) Principio del Mejor Valor del Dinero: Se refiere a que en todo proceso sujeto a esta Ley debe observarse los factores adicionales al precio que permitan la selección de la oferta, que presenta la combinación óptima de los costos y de las ventajas de calidad y ciclo de vida del bien o servicio. La aplicación del mejor valor del dinero no se debe confundir con seleccionar la opción del precio más bajo, sino la oferta que presente la mejor evaluación integral, de aspectos técnicos, factores de precio y calificaciones de los proveedores; y,

5) Principio de Simplificación y Economía en el Proceso: Debe entenderse que en toda contratación se deben aplicar los criterios de simplicidad, austeridad, concentración y ahorro en el uso de los recursos, en las etapas de los procesos de selección y en los acuerdos y resoluciones recaídos sobre ellos, debiéndose evitar en las bases y en los contratos exigencias y formalidades costosas e innecesarias.

ARTÍCULO 5 Jerarquía Normativa.

En materia de Compras por Catálogo Electrónico, lajerarquía de aplicación de normas será la siguiente:

1) La Constitución de la República;

2) Los Tratados o Convenios Internacionales;

3) La presente Ley;

4) El Reglamento de la presente Ley;

5) Los Pliegos de Condiciones, Manuales y Circulares establecidos por la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado (ONCAE) para las modalidades de Compras por Catálogo Electrónico;

6) La Ley General de la Administración Pública; y,

7) La Ley de Contratación del Estado, supletoriamente.

ARTÍCULO 6 Funciones de la ONCAE.

Corresponde a la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado (ONCAE), las funciones siguientes:

1) Emitir los reglamentos, acuerdos, circulares, manuales, pliegos de condiciones y demás instrumentos normativos necesarios para la aplicación de la presente Ley;

2) Realizar todas las actividades previas relativas a la ejecución de las modalidades dentro del Catálogo Electrónico;

3) Seleccionar a los proveedores que difundirán sus precios y productos en el Catálogo Electrónico;

4) Incorporar al Catálogo Electrónico los proveedores seleccionados así como cualquier otra información que se considere relevante.

5) Suscribir, administrar y evaluar los Convenios Marco, Comprn-Conjuntas y Subastas Inversas; y,

6) Cualquiera otra que le atribuya la presente Ley o los Reglamentos.

Además de las funciones y responsabilidades que se le otorgan a la ONCAE en los Artículos 30 y 31 de la Ley de Contratación del Estado, esta entidad contará con independencia funcional y administrativa y tendrá todas las funciones descritas de manera expresa en la presente Ley y aquellas requeridas para poder llevar a cabo las modalidades dentro del Catálogo Electrónico.

CAPÍTULO II De las formas de contratación Artículo 7
ARTÍCULO 7 Mecanismos de Contratación.

El Catálogo Electrónico es el medio de contratación para los procedimientos establecidos en la presente Ley.

CAPÍTULO III Del catálogo...

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