Ley del Consejo Nacional de la Juventud - Decreto Nº 179-83

EL CONGRESO NACIONAL,

CONSIDERANDO: Que no existe en el país ningún organismo consultivo y coordinador de los proyectos y acciones que desarrollan las instituciones públicas y asociaciones juveniles en favor de la juventud.

CONSIDERANDO: Que la demografía de Honduras demuestra que es un país eminentemente joven, siendo de imperiosa necesidad atender el grupo entre 13 y 25 años de edad, con objetivos y programas bien definidos y planificados.

CONSIDERANDO: Que es deber de las instituciones del Estado motivar, ofreciendo oportunidades a los jóvenes mejor preparados, para que mediante proyectos de voluntariado juvenil y por gestión propia, participen en el desarrollo integral de la Nación, trabajando junto a los jóvenes de la zona rural y de las áreas marginales urbanas.

POR TANTO:

D E C R E T A: La siguiente:

CAPÍTULO I Creacion, objeto y domicilio Artículos 1 a 4
ARTÍCULO 1

Créase el Consejo Nacional de la Juventud como organismo inter-institucional, consultor, planificador y coordinador de las políticas de servicio social de la juventud, con el fin de integrar a ésta en labores de desarrollo económico, social, científico y cultural. El Consejo Nacional de la Juventud dependerá del Congreso Nacional.

ARTÍCULO 2

El Consejo Nacional de la Juventud, actuará en todo el territorio de la República, tendrá su domicilio en la capital y su duración será indefinida.

ARTÍCULO 3

El Consejo Nacional de la Juventud será ajeno a toda tendencia político-partidista, religiosa, racial o de cualquier otra índole discriminatoria, no perseguirá fines de lucro.

ARTÍCULO 4

Las finalidades principales del Consejo Nacional de la Juventud son:

  1. Motivar a la juventud para la participación voluntaria en el desarrollo integral de la Nación y el mejoramiento del hombre; y,

  2. Encauzar a los jóvenes estudiantes de los diversos niveles del sistema educativo nacional, a través del conocimiento crítico de la problemática del desarrollo y del método dialogal hacia la ayuda y orientación de los jóvenes menos favorecidos en la toma de una nueva conciencia de la realidad hondureña, de la identificación en los grandes objetivos y con los valores culturales de la Nación.

CAPÍTULO II De la organización Artículos 5 a 14
ARTÍCULO 5

La Dirección y las actividades del Consejo Nacional de la Juventud; serán ejercidas por:

  1. El Consejo Nacional; y,

  2. La Secretaría Ejecutiva.

ARTÍCULO 6

El Consejo Nacional de la Juventud, estará integrado por 9 miembros, en la forma siguiente:

  1. Congreso Nacional;

  2. Secretaría de Estado en los Despachos de Cultura y Turismo;

  3. Secretaría de Estado en el Despacho de Educación Pública;

    ch) Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Asistencia Social;

  4. Secretaría de Estado en el Despacho de Recursos Naturales;

  5. Secretaría de Estado en el Despacho de Salud Pública;

  6. Universidad Nacional Autónoma de Honduras;

  7. Consejo Superior de Planificación Económica; y,

  8. Junta Nacional de Bienestar Social.

ARTÍCULO 7

Los representantes a que se refiere el Artículo anterior, deberán ser los titulares de las Secretarías, organismos correspondientes o en su defecto, funcionarios de alto nivel que estén vinculados con programas relacionados con los objetivos del Consejo Nacional de la Juventud.

ARTÍCULO 8

Las actividades del Servicio Social de la Juventud en las que deban participar las asociaciones estudiantiles de nivel medio, serán coordinadas a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación Pública.

ARTÍCULO 9

La Presidencia del Consejo Nacional de la Juventud será...

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