Ley de Protección al Consumidor

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 8
ARTÍCULO 1 Objeto.

Esta Ley tiene por objeto proteger, defender, promover, divulgar y hacer que se cumplan los derechos de los consumidores regulando las relaciones de consumo que se establecen en el mercado para la adquisición de bienes y servicios, disponiendo los procedimientos aplicables, derechos, obligaciones, las infracciones y sanciones en dicha materia.

Las normas de la presente Ley son tutelares de los consumidores y constituyen derechos y garantías de carácter irrenunciable, de interés social y de orden público; no podrá invocarse costumbres, usos, prácticas, acuerdos internos o estipulaciones en contrario.

ARTÍCULO 2 Ámbito de aplicación.

Las disposiciones de la presente Ley son aplicables a todas las relaciones de consumo que se contraten o provean en el territorio nacional por personas naturales o jurídicas, públicas o privadas.

Los servicios públicos y las actividades privadas de interés público nacional, así declaradas expresamente en virtud de ley y que cuenten con su propio ente regulador, se regirán por su legislación específica. Lo no previsto en dichas disposiciones legales se regirá por lo dispuesto en la presente Ley.

La presente Ley no aplica a quienes adquieran, almacenen, utilicen o consuman bienes o servicios que guarden relación específica con su giro comercial y para integrarlos a procesos de producción, transformación, comercialización o prestación a terceros.

Quedan excluidos del ámbito de esta Ley los contratos celebrados entre consumidores.

ARTÍCULO 3 Integración normativa.

Las disposiciones de la presente Ley se integran con las normas generales y especiales aplicables a las relaciones de consumo. En caso de duda, se estará siempre a la interpretación más favorable para el consumidor.

ARTÍCULO 4 Autoridad de Aplicación.

La Secretaría de Estado en los Despachos de Industria y Comercio, a través de la Dirección General de Protección al Consumidor, será la Autoridad de Aplicación de la presente Ley, su Reglamento y demás disposiciones legales complementarias emanadas de esta Ley.

ARTÍCULO 5 Participación de los gobiernos municipales

En el ejercicio de sus atribuciones y aplicación de la presente Ley, la Autoridad de Aplicación se auxiliará de los gobiernos municipales en el marco de las competencias que les atribuye la Ley de Municipalidades y la Ley de Policía y Convivencia Social en cuanto a la regulación de la actividad mercantil y de otras acciones de protección al consumidor.

La Autoridad de Aplicación deberá suscribir convenios con los gobiernos municipales con el objeto de que estos puedan proceder a las pericias, inspecciones e investigaciones solicitadas para la más pronta y adecuada resolución de los asuntos de que conozca la Autoridad de

Aplicación, así como para la ejecución de fondos para la formación y educación de los consumidores.

ARTÍCULO 6 Atribuciones.

La Autoridad de Aplicación, sin perjuicio de otras funciones específicas, tendrá las atribuciones siguientes:

1) Cumplir y hacer cumplir la presente Ley y su Reglamento.

2) Dictar las políticas y directrices nacionales para la protección y defensa de los consumidores, pudiendo para ello suscribir convenios de cooperación, alerta temprana y/o prevención con organismos públicos, privados, nacionales e internacionales.

3) Emitir resoluciones y dictámenes en el ámbito de su competencia.

4) Administrar el fondo especial creado en la presente Ley para su fortalecimiento institucional y la ejecución de los planes de formación, educación y organización de los consumidores.

5) Proponer a la autoridad competente la formulación e incorporación de planes de educación formal y no formal para los consumidores dentro de los planes oficiales de educación básica, media y superior.

6) Dictar las regulaciones y reglamentaciones necesarias emanadas de esta Ley para garantizar el pleno cumplimiento de la misma.

7) Recopilar, procesar, elaborar, divulgar y publicar información para facilitar a los consumidores un mejor conocimiento de las características de los bienes o servicios, precios, condiciones de compra, calidad y otras materias de interés para los consumidores.

8) Proponer al Poder Ejecutivo y a las corporaciones municipales, ante la ocurrencia de desastres naturales, la adopción de medidas provisionales de emergencia para la protección de los consumidores.

9) Organizar, realizar y divulgar, a través de los medios de comunicación masivos del país, estudios de mercado, de control de calidad, estadísticas de precios y suministrar toda otra información de interés para los consumidores.

10) Establecer convenios con la Asociación de Municipios de Honduras (amhon) y los gobiernos municipales del país para la aplicación de la presente Ley y su Reglamento.

11) Promover un desarrollo económico y social justo, equitativo y sostenido.

12) Promover la creación, organización y desarrollo de asociaciones de consumidores en el territorio nacional.

13) Crear un Registro Nacional de Asociaciones de Consumidores.

14) Crear un Registro Público de Infractores.

15) Recibir y dar respuesta a las consultas, solicitudes y denuncias de los consumidores.

16) Realizar las inspecciones y pericias vinculadas con la aplicación de esta Ley.

17) Requerir informes, opiniones y dictámenes a entidades públicas y privadas en relación con la materia de esta Ley, las cuales estarán obligadas a atender el requerimiento en el plazo estipulado.

18) Disponer, de oficio o a requerimiento de parte, la celebración de audiencias con la participación de denunciantes, presuntos infractores, testigos y peritos.

19) Sustanciar, tramitar y decidir los procedimientos iniciados de oficio o por denuncia para determinar las infracciones a esta Ley; y,

20) Imponer las sanciones administrativas y las multas que establece la presente Ley.

En el ejercicio de sus atribuciones, la Autoridad de Aplicación podrá solicitar la colaboración de los gobiernos municipales, de la fuerza pública, así como de cualquier organismo del Estado, los cuales estarán en la obligación de atender la solicitud con la más alta prioridad.

ARTÍCULO 7 Glosario.

Para los efectos de la presente Ley se entiende por:

1) Acaparamiento: Es la acción de retener bienes, con ocultamiento o sin él, con la finalidad de provocar su alza de precios o su escasez, y la negativa sin causa justificada de prestar servicios con el fin de encarecer sus precios.

2) Anunciante: Proveedor que, mediante publicidad o propaganda emitida por sí o por medio de terceros, se propone ilustrar al público sobre la naturaleza, características, propiedades, atributos o condiciones de comercialización de bienes o servicios.

3) Apercibimiento: Amonestación por escrito.

4) Bien: Es cualquier objeto material o derecho inmaterial valorable económicamente y susceptible de transacción entre proveedores y consumidores.

5) Canasta básica: Es el conjunto de bienes y servicios de primera necesidad o esenciales para el consumo y la subsistencia humana.

6) Consumidor: Persona natural o jurídica, de carácter público o privado, que adquiera, utilice, consuma o disfrute bienes o servicios para su consumo final o beneficio social o bien reciba oferta para ella, por parte de un proveedor. Cuando la presente Ley mencione al consumidor, dicha denominación incluirá al usuario de servicios.

7) Contrato de adhesión: Es aquel cuyas condiciones o estipulaciones son establecidas unilateralmente por el proveedor sin que el consumidor(a) pueda discutir o modificar las cláusulas o condiciones esenciales en el momento de contratar.

8) Denuncia maliciosa: Es aquella presentada contra un proveedor con el propósito de causar daños a su fama mercantil por la aparente comisión o falsa imputación de una o más faltas de las contempladas en esta Ley.

9) Especulación: Es la maquinación o práctica dolosa con la finalidad de provocar el alza de los precios de los bienes o servicios o cualquier otro perjuicio económico al consumidor en cualquier tiempo.

10) Metrología legal: Parte de la ciencia de la medición relacionada con los requerimientos establecidos por organismos competentes, concernientes a las mediciones y unidades de medida, así como lo relativo a los instrumentos y métodos de medición y los patrones oficiales para su calibración.

11) Promoción, rebaja, oferta especial o liquidación: Cualquier práctica comercial transitoria, cualquiera sea su denominación y la forma utilizada para su difusión, consistente en el ofrecimiento al público de bienes o servicios en condiciones más favorables que las habituales.

12) Proveedor: Toda persona natural o jurídica, de carácter público o privado, nacional o extranjera, que desarrolle actividades de producción...

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