Ley de Contratación del Estado

CAPÍTULO I Disposiciones generales, ámbito y régimen jurídico Artículos 1 a 10
ARTÍCULO 1 Ámbito de Aplicación.

Los contratos de obra pública, suministro de bienes o servicios y de consultoria que celebren los órganos de la Administración Pública Centralizaday Descentralizada, se regirán por la presente Ley y sus normas reglamentarias.

La presente Ley es igualmente aplicable a contratos similares que celebren los Poderes Legislativo y Judicial o cualquier otro organismo estatal que se financie con fondos públicos, con las modalidades propias de su estructura y ejecución presupuestaria.

En todo caso, en la medida que disposiciones de un tratado o convenio internacional del que el Estado sea parte, o de un convenio suscrito con organismos de financiamiento extemo establezcan regulaciones diferentes, prevalecerán éstas últimas; en todos los demás aspectos en que no exista contradicción, la contratación se regirá por la presente Ley.

Los contratos de gestión de servicios públicos, de concesión de uso del dominio público o de concesión de servicios u obras públicas, se regirán por las disposiciones legales especiales sin perjuicio de la aplicación supletoria de los principios generales de la presente Ley.

ARTÍCULO 2 Otros Contratos.

La preparación, adjudicación y forma-lización de los contratos de compra-venta, permuta, donación, arrendamiento, préstamo u otros de contenido patrimonial que tenga que celebrar la Administración Pública, estarán exentos de los procedimientos y requisitos establecidos por la presente Ley, en virtud de que el objeto de los mismos son en todo caso bienes inmuebles específicos y particulares, aplicándose en los mismos las disposiciones legales especiales que le son aplicables.

El Estado no está obligado a cumplir con las solemnidades o requisitos de forma que para la validez de dichos contratos exigiere el Derecho Privado.

En cuanto a sus efectos y extinción, serán aplicables las normas del Derecho Privado, salvo lo que establecieren normas legales especiales que le son aplicables."

ARTÍCULO 3 Régimen Jurídico.

El régimen jurídico de las contrataciones a que se refiere el Artículo 1 de la presente Ley es de Derecho Administrativo, siendo competente para conocer de las controversias que resulten de los mismos la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, la conciliación, la mediación, el arbitraje o los paneles de expertos según lo determine la ley.

En cuanto a los contratos a que se refiere el Artículo anterior, son competentes para conocer de las controversias que resulten de su ejecución los Tribunales de lo Civil. Sin embargo, agotada que fuere la vía administrativa, las controversias que generen los actos administrativos que se dicten en relación con la preparación y adjudicación de estos contratos, pueden ser resueltos empleando medios alternativos de resolución de disputas o la Jurisdicción de lo Contencioso-Administrativo, según lo determine la ley.

Para acogerse a cualesquiera de los mecanismos judiciales o extrajudiciales de resolución de controversias mencionados en el presente Artículo, el particular interesado debe rendir una caución equivalente al veinte por ciento (20%) del valor reclamado."

ARTÍCULO 3-A Mesas de Resolución de Disputas.

En los contratos que suscriba el Estado superiores del monto establecido en el Reglamento de esta Ley, debe crearse Mesas de Resolución de Disputas, con el propósito de las mismas ayudar a las partes a resolver sus desacuerdos y desavenencias.

Las Mesas de Resolución de Disputas deben incorporase a los contratos haciendo uso de las cláusulas tipo y el Reglamento de la Cámara de Comercio Internacional (CCI) relativo a las mismas. También pueden utilizarse contratos modelo creados por la Federación Internacional de Ingenieros Consultores (FIDIC). Las Mesas pueden emitir recomendaciones o resoluciones vinculantes."

ARTÍCULO 3-B Cláusula Penal.

Los contratos que suscriba la Administración Pública deben incluir una cláusula penal en la que se estipule la indemnización que se pagará en caso de incumplimiento de las partes.

ARTÍCULO 4 Libertad de Pactos.

La Administración podrá concertar los contratos, pactos o condiciones que tenga por conveniente, siempre que estén en consonancia con el ordenamiento jurídico y con los principios de la sana y buena administración, debiendo respetar los procedimientos de ley.

Entiéndese por Administración; El Poder Ejecutivo y sus dependencias, incluyendo órganos desconcentrados que le estén adscritos, las instituciones autónomas o descentralizadas, las municipalidades y los demás organismos públicos a que se refiere el Artículo 1 párrafo 2) de la presente Ley, en cuanto realicen actividades de contratación.

En la celebración, interpretación y ejecución de los contratos mencionados en el presente Capítulo, se tendrá siempre en cuenta el interés público.

ARTÍCULO 5 Principio de Eficiencia.

La Administración está obligada a planificar, programar, organizar, ejecutar, supervisar y controlar las actividades de contratación de modo que sus necesidades se satisfagan en el tiempo oportuno y en las mejores condiciones de costo y calidad. Cada órgano o ente sujeto a esta Ley, preparará sus programas anuales de contratación o de adquisición dentro del plazo que reglamentariamente se establezca, considerando las necesidades a satisfacer.

Los procedimientos deben estructurarse, reglamentarse e interpretarse de forma tal que permitan la selección de la oferta más conveniente al interés general, en condiciones de celeridad, racionalidad y eficiencia; en todo momento el contenido prevalecerá sobre la forma y se facilitará la subsanación de los defectos insustanciales.

La Administración incorporará el uso de tecnologías informáticas en la gestión de los sistemas de contratación de modo que se puedan automatizar y dar la publicidad a los procedimientos. Los Registros de Proveedores y Contratistas se mantendrá en registros electrónicos.

ARTÍCULO 6 Principio de Publicidad y Transparencia.

Se garantizará el acceso de los oferentes a la información relacionada con la actividad de contratación administrativa; así como, la transparencia en todos los trámites y la posibilidad para los interesados de recibir noticia oportuna del inicio de un procedimiento o de la necesidad de inscribirse en el Registro que corresponda.

No obstante lo anterior, sé prohibe proporcionar información que por su naturaleza se considere reservada, o que pueda colocar a un oferente en posición de ventaja respecto de otro, o de los documentos que en el Pliego de Condiciones se definan como de acceso confidencial por referirse a desglose de estados financieros, cartera de clientes, o cualquier aspecto relacionado con procesos de producción, programas de cómputo o similares.

Tampoco se suministrará, después del acto de apertura pública de las ofertas y antes de que se notifique la adjudicación del contrato, información alguna, verbal o escrita, relacionada con el examen o evaluación de las ofertas y sobre la recomendación de adjudicación.

ARTÍCULO 7 Principio de Igualdad y Libre Competencia.

Todo potencial oferente que cumpla con los requisitos legales y reglamentarios, estará en posibilidad de participar en los procedimientos de contratación administrativa en condiciones de igualdad y sin sujeción a ninguna restricción no derivada de especificaciones técnicas y objetivas propias del objeto licitado.

En la aplicación de este principio respecto de oferentes extranjeros, se observará el principio de reciprocidad.

La aplicación de este principio no impedirá incluir en el pliego de condiciones, márgenes de preferencia a favor de oferentes nacionales, según dispone el Artículo 53 de esta Ley.

La escogencia de la oferta más conveniente al interés general se hará con aplicación del método objetivo de evaluación y comparación que necesariamente se incluirá en el Pliego de Condiciones.

ARTÍCULO 8 Materias Excluidas.

Se excluye del ámbito de aplicación de esta Ley, los contratos y negocios jurídicos de la Administración, siguientes:

1) La prestación por personas naturales de...

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