Ley del Derecho de Autor y de los Derechos Conexos

TÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 9
CAPÍTULO I Protección Artículos 1 a 3
ARTÍCULO 1

La presente Ley es de orden público y de interés social, están bajo su protección los autores de obras literarias, artísticas y de programación. También protege esta ley a los artistas-intérpretes o ejecutantes, productores de fonogramas y organismos de radiodifusión.

ARTÍCULO 2

Son obras literarias o artísticas, todas las creaciones originales con independencia de su género y cualquiera que sea el modo o forma de expresión, calidad o propósito. En particular, las expresadas por escrito, incluyendo los programas de computadoras, las conferencias, alocuciones, sermones y obras expresadas oralmente; las musicales con o sin letra, las dramáticas y dramático-musicales, las coreográficas y las pantomimas, las audiovisuales, las de bellas artes como dibujos, pinturas, esculturas, grabados, litografías y de arquitectura; las fotografías, las de arte aplicado, las ilustraciones, mapas, planos, bosquejos y las tridimensionales, relativas a la geografía, topografía, arquitectura o a las ciencias.

ARTÍCULO 3

Los derechos reconocidos al autor y a los titulares de derechos conexos son independientes entre sí. Asimismo, tales derechos son independientes de la propiedad del objeto material en el cual está incorporado el bien intelectual y no están sujetos al cumplimiento de ninguna formalidad.

CAPÍTULO II Campo de aplicación Artículos 4 a 8
ARTÍCULO 4

La presente Ley ampara los derechos de los autores hondurenos, de los extranjeros residentes en el país y las obras extranjeras publicadas por primera vez en Honduras, las obras audiovisuales cuyo productor sea hondureno o que tenga su residencia habitual o su sede en Honduras, así como las obras de arquitectura erigidas en Honduras o las obras de bellas artes que sean parte de un edificio situado en Honduras.

Los derechos de los extranjeros no residentes en el país, cuyas obras hayan sido publicadas por primera vez en el exterior, gozarán de la protección de esta Ley conforme a las convenciones internacionales de las cuales Honduras forma parte. A falta de convención se aplicará el principio de reciprocidad. A los apatridas y refugiados se les dará los derechos del Estado donde tengan su domicilio.

Tendrán, validez frente a terceros los contratos celebrados en el extranjero sobre derecho de autor y de los derechos conexos que deban cumplirse en Honduras, cuando los mismos sean inscritos ante la Oficina Administrativa del Derecho de Autor y de los Derechos Conexos. Dichos contratos se sujetarán a formalidades exigidas en el lugar de su celebración, a reserva de lo establecido en la legislación hondurena y sin perjuicio de lo estipulado en las convenciones internacionales, de las cuales Honduras forma parte.

ARTÍCULO 5

La protección a los artistas-intérpretes o ejecutantes se aplicará en los casos siguientes:

1) Cuando el artista intérprete o ejecutante sea hondureno;

2) Cuando la interpretación o ejecución haya tenido lugar en el territorio nacional; y,

3) Cuando la interpretación o ejecución haya sido fijada en un fonograma que reúna los requisitos preceptuados para su protección en el Artículo 6 de esta Ley o que no habiendo sido fijada se radiodifunda por emisión protegida.

ARTÍCULO 6

La protección de los fonogramas conforme a la presente Ley será aplicable en los casos siguientes:

1) Cuando el productor sea hondureno;

2) Cuando la primera fijación se haya efectuado en el territorio nacional;

3) Cuando el fonograma se haya publicado por primera vez en Honduras.

ARTÍCULO 7

La protección de las emisiones de radiofisión por presente Ley se aplicará en los casos siguientes:

1) Cuando la sede de la radiodifusora este situada en Honduras; y,

2) Cuando la emisión se haya efectuado a partir de un transmisor situado en Honduras.

ARTÍCULO 8

Quedan protegidas las interpretaciones y ejecuciones, los fonogramas y las emisiones de radiodifusión, cuyos titulares sean extranjeros no residentes en el país, conforme a las convenciones internacionales a las cuales la República de Honduras esté adherida, o en su falta, cuando el Estado de su nacionalidad asegure protección efectiva a los titulares hondurenos.

CAPÍTULO III Definiciones Artículo 9
ARTÍCULO 9

Para los efectos de la presente Ley se entiende por:

1) Obra Individual: La creada por una sola persona natural;

2) Obra Colectiva: La creada por varios autores por iniciativa y bajo la responsabilidad de una persona natural o jurídica, que la publica bajo su nombre y en la que no es posible identificar a los diversos aportes y sus correspondientes autores;

3) Obras en Colaboración: La creada conjuntamente por dos (2) o más personas naturales, siempre que la obra no se pueda calificar de obra colectiva;

4) Obra Originaria: Es la primigeniamente creada;

5) Obra Derivada: Es la creación que resulta de la adaptación, traducción, arreglo u otra transformación de una obra originaria, las colecciones de obras y colecciones de simples datos, siempre que dichas colecciones sean originales en razón de su selección, coordinación o disposición de su contenido;

6) Obra Anónima: Aquella en que no se menciona la identidad de su autor por voluntad del mismo o cuando se desconoce su nombre;

7) Obra Seudónima: La que se divulga bajo un nombre distinto al del autor;

8) Obra Inédita: Aquella que no ha sido comunicada al público con consentimiento del autor, bajo ninguna forma;

9) Obra Postuma: La que se publica en fecha posterior a la muerte del autor;

10) Obra Publicada por primera vez en Honduras: Es toda obra dada a conocer por primera vez en el territorio nacional. Se considerará en el mismo caso la obra que no habiéndose publicado en el país inicialmente, se ponga a disposición del público por primera vez en Honduras dentro de los treinta (30) días siguientes a su publicación en el extranjero;

11) Publicación: Es poner legalmente al alcance del público con el consentimiento del autor, ejemplares suficientes para satisfacer las necesidades razonables según la naturaleza de la obra.

No constituye publicación, la representación de una obra dramática, dramático-musical o cinematográfica, la ejecución de una obra musical, la recitación pública de una obra literaria. La transmisión o radiodifusión de las obras literarias o artísticas, la exposición de una obra de arte, ni la construcción de una obra arquitectónica.

12) Obra Audiovisual: La consistente en una secuencia de imágenes asociadas, con o sin sonido, destinada a su exhibición por medio de dispositivos adecuados para la comunicación pública de la imagen y el sonido;

13) Productor de Obra Audiovisual: La persona natural o jurídica que por su iniciativa y bajo su responsabilidad y coordinación fija por primera vez una obra audiovisual;

14) Obra de Arte Aplicado: Las creaciones artísticas bidimensionales o trimidensionales con funciones utilitarias o incorporadas en un Artículo útil, ya sea una obra de artesanía o una producida en escala industrial;

15) Fijación: La incorporación de imágenes, sonidos o de ambos, la representación o ejecución de éstos sobre un soporte material duradero, que permita la percepción, reproducción o comunicación;

16) Reproducción: La realización por cualquier medio de uno o más ejemplares de una obra, de un fonograma o de una fijación sonora o audiovisual, total o parcial, permanente o temporal, en cualquier tipo de soporte material, incluyendo cualquier almacenamiento por medios electrónicos;

17) Fonograma: Toda fijación de los sonidos de una ejecución o interpretación o de otros sonidos, o de una representación de sonidos que no sea en forma de una fijación incluida en una obra cinematográfica o audiovisual;

18) Copia de un Fonograma: Un soporte que contiene sonidos tomados directa o indirectamente de un fonograma y que incorpora la totalidad o una parte de los sonidos fijados en ese fonograma;

19) Productor de Fonograma: La persona natural o jurídica que por su iniciativa y bajo su responsabilidad y coordinación fija por primera vez los sonidos de una interpretación, ejecución u otros sonidos, o la representación de los mismos;

20) Distribución al público: Cualquier acto por el cual las copias de...

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