Ley Especial del Consejo Nacional de Defensa y Seguridad

ARTÍCULO 1

El Consejo Nacional de Defensa y Seguridad, creado al tenor del Artículo 287 de la Constitución de la República, estará integrado por:

1) El Presidente de la República, quien lo presidirá;

2) El Presidente del Congreso Nacional;

3) El Presidente de la Corte Suprema de Justicia;

4) El Fiscal General; 5) El Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad; y,

6) El Secretario de Estado en el Despacho de Defensa Nacional. Asimismo, el Consejo solicitará cuando lo crea conveniente la opinión del Secretario de Estado en los Despachos de Justicia y Derechos Humanos, así como de otras instituciones.

ARTÍCULO 2

El Consejo es el máximo órgano permanente-, encargado de rectorar, diseñar y supervisar las políticas generales en materia de Seguridad, Defensa Nacional e inteligencia.

ARTÍCULO 3

El Consejo debe diseñar las estrategias de prevención, combate, investigación y sanción de las conductas delictivas en cualquiera de sus modalidades, coordinando para ello las acciones necesarias y pertinentes entre los distintos entes que tengan competencias relacionadas en la materia.

ARTÍCULO 4

Los miembros del Consejo deberán reunirse mensual mente y en forma extraordinaria cuando quien lo preside lo considere necesario, su comparecencia es obligatoria y excepcionalmente podrán delegarla.

ARTÍCULO 5

Son atribuciones del Consejo Nacional de Defensa y Seguridad:

1) Diseñar las políticas públicas en materia de Seguridad, Defensa e Inteligencia;

2) Armonizar las acciones entre los distintos operadores en materia de Seguridad. Defensa e inteligencia para el mejor desempeño de sus funcione^

3) Vigilar el funcionamiento y cumplimiento de las funciones y atribuciones de la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia;

4) Nombrar, suspender y sustituir al Director Nacional y Director Nacional Adjunto de la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia; y,

5) Elaborar las acciones estratégicas que en materia de inteligencia que sirvan para diseñar las políticas en materia de Defensa y Seguridad.

ARTÍCULO 6

Para su funcionamiento el Consejo Nacional de Defensa y Seguridad, conformará la Dirección 'Nacional de Investigación e Inteligencia como ente encargado de ejecutar las políticas públicas que en materia de Defensa y Seguridad establezca...

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