Ley Especial de Juicio Político

TÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 8
ARTÍCULO 1 Objeto de la Ley.

La presente Ley tiene por objeto establecer las causales y el procedimiento del Juicio Político con el propósito de determinar la responsabilidad o inocencia de los funcionarios sujetos al mismo, de conformidad a lo establecido en la Constitución de la República, garantizando el derecho de defensa al enjuiciado durante su proceso.

ARTÍCULO 2 Órgano Responsable.

Corresponde exclusivamente al Congreso Nacional de la República, realizar el Juicio Político de acuerdo al procedimiento establecido en la Constitución de la República y la presente Ley.

ARTÍCULO 3 Sujetos de Responsabilidad.

Procede el Juicio Político contra el Presidente de la República y Designados Presidenciales, Diputados de el Congreso Nacional de la República, Diputados del Parlamento Centroamericano y Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, Corporaciones Municipales y todos los servidores públicos electos por el Congreso Nacional, cuando en su contra exista denuncia grave en el desempeño de su cargo, por realizar actuaciones contrarias a la Constitución de la República o al interés nacional y por manifiesta negligencia, incapacidad o incompetencia para el desempeño de su cargo.

Lo dispuesto en esta Ley, es sin perjuicio de que los servidores públicos sometidos a Juicio Político puedan cesar en el ejercicio de sus funciones por otras causas o mecanismos existentes en la Constitución de la República y en la legislación nacional, con excepción del Presidente de la República, quien sólo puede finalizar en su cargo si es destituido por el Congreso Nacional mediante Juicio Político o por interposición de su renuncia.

ARTÍCULO 4 Comisión Especial Del Juicio Político.

Para cada proceso de Juicio Político se nombrará por el Pleno y por mayoría calificada de dos terceras partes, una Comisión Especial de nueve (9) miembros, con el propósito de investigar los hechos expresados en la denuncia.

ARTÍCULO 5 Definición de Causales de Juicio Político.

Para los efectos de la presente Ley se entenderá por:

1) Denuncia grave en el desempeño en su cargo:

Es cuando el servidor público realiza acciones orientadas a ejercer actividades ilegales o recibir beneficios de negocios incompatibles con las funciones y responsabilidades que le competen, así como aquellas que impone sobre otros, para lograr objetivos personales fuera del marco legal debido a su superior posición como autoridad del Estado;

2) Actuaciones contrarias a la Constitución de la República o el Interés Nacional:

Es la realización de acciones u omisiones que manifiestamente sean contrarias a las funciones, obligaciones y atribuciones establecidas en la Constitución de la República para el cargo que desempeña o que lesiona el Interés Nacional por ser contradictoria con las diferentes políticas de Estado; y,

3) Negligencia, incapacidad o incompetencia para el desempeño del cargo:

La negligencia, incapacidad o...

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