Ley Especial de Juicio Político
La presente Ley tiene por objeto establecer las causales y el procedimiento del Juicio Político con el propósito de determinar la responsabilidad o inocencia de los funcionarios sujetos al mismo, de conformidad a lo establecido en la Constitución de la República, garantizando el derecho de defensa al enjuiciado durante su proceso.
Corresponde exclusivamente al Congreso Nacional de la República, realizar el Juicio Político de acuerdo al procedimiento establecido en la Constitución de la República y la presente Ley.
Procede el Juicio Político contra el Presidente de la República y Designados Presidenciales, Diputados de el Congreso Nacional de la República, Diputados del Parlamento Centroamericano y Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, Corporaciones Municipales y todos los servidores públicos electos por el Congreso Nacional, cuando en su contra exista denuncia grave en el desempeño de su cargo, por realizar actuaciones contrarias a la Constitución de la República o al interés nacional y por manifiesta negligencia, incapacidad o incompetencia para el desempeño de su cargo.
Lo dispuesto en esta Ley, es sin perjuicio de que los servidores públicos sometidos a Juicio Político puedan cesar en el ejercicio de sus funciones por otras causas o mecanismos existentes en la Constitución de la República y en la legislación nacional, con excepción del Presidente de la República, quien sólo puede finalizar en su cargo si es destituido por el Congreso Nacional mediante Juicio Político o por interposición de su renuncia.
Para cada proceso de Juicio Político se nombrará por el Pleno y por mayoría calificada de dos terceras partes, una Comisión Especial de nueve (9) miembros, con el propósito de investigar los hechos expresados en la denuncia.
Para los efectos de la presente Ley se entenderá por:
1) Denuncia grave en el desempeño en su cargo:
Es cuando el servidor público realiza acciones orientadas a ejercer actividades ilegales o recibir beneficios de negocios incompatibles con las funciones y responsabilidades que le competen, así como aquellas que impone sobre otros, para lograr objetivos personales fuera del marco legal debido a su superior posición como autoridad del Estado;
2) Actuaciones contrarias a la Constitución de la República o el Interés Nacional:
Es la realización de acciones u omisiones que manifiestamente sean contrarias a las funciones, obligaciones y atribuciones establecidas en la Constitución de la República para el cargo que desempeña o que lesiona el Interés Nacional por ser contradictoria con las diferentes políticas de Estado; y,
3) Negligencia, incapacidad o incompetencia para el desempeño del cargo:
La negligencia, incapacidad o...
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