Ley Especial contra el Lavado de Activos

CAPÍTULO I Finalidad de la ley y definiciones Artículos 1 y 2
ARTÍCULO 1 Finalidad.

La presente Ley tiene como finalidad establecer las medidas y acciones atinentes al sistema de prevención, control y combate del Lavado de Activos y contra el Financiamiento del Terrorismo, como forma de delincuencia organizada y dar cumplimiento a las obligaciones que sobre el tema se encuentran contenidas en los convenios e instrumentos internacionales suscritos y ratificados por la República de Honduras.

ARTÍCULO 2 Definiciones.Para efectos de esta Ley, se entiende por:

1) Activos: Son los bienes de cualquier tipo, corporales o incorporales, muebles o inmuebles. Asimismo los documentos o instrumentos legales, sea cual fuera su forma, incluyendo electrónica o digital, que acredite la propiedad u otros derechos sobre dichos bienes.

2) Análisis Financiero y Patrimonial: Es el resultado obtenido de las investigaciones especiales, que pretende establecer la existencia de elementos que acrediten la comisión del delito de lavado de activos; el cual se basa en el análisis de toda la información financiera y patrimonial obtenida de la persona, así como de los hechos de relevancia económica y la comprobación de nexos de relación entre los activos y las posibles actividades ilícitas que los originan.

3) APNFD: Actividades y Profesiones no Financieras Designadas.

4) Banco Central de Honduras (BCH): Dada su naturaleza jurídica, el Banco Central de Honduras (BCH) no realiza intermediación financiera y los recursos que reciben proceden de los depósitos que efectúan las instituciones del Estado que tienen su fuente en el Presupuesto General de ingresos y Egresos de la República, los que no presenta exposición al riesgo directo, ni indirecto al Banco Central de Honduras (BCH) y en lo que respecta a fondos que provengan de actividades asociadas al Lavado de Activos o al fmanciamiento del terrorismo por lo cual sus actividades no pueden tipificarse como actividades inusuales o atípicas pues la misma se enmarca en las leyes de la República, de igual manera en las operaciones producto del registro de la subasta de divisas, títulos valores gubernamentales, sistema de interconexión de pagos, transferencia de vía suite, entre otras, estas transacciones son originadas con fondos de las cuentas de las instituciones del Sistema Financiero Nacional en el Banco Central de Honduras (BCH), siendo plena responsabilidad de éstos tomar medidas de control necesario para prevenir delitos de lavado de activos o financiamiento del terrorismo, de igual manera lo señalado aplica en los casos de registros de divisas provenientes de las exportaciones de manejo y custodia de los fondos en moneda extranjera. El Banco Central de Honduras (BCH) observará en lo que sea pertinente acorde a las actividades que por mandato de Ley realiza como autoridad monetaria del país, las políticas del procedimientos y controles relativos a la Ley contra el Lavado de Activos, Ley contra el Financiamiento del Terrorismo y demás normativas relacionadas con esta materia.

5) Beneficiario Final: Es la persona natural que es la propietaria final o que controla a un cliente o la persona natural en cuyo nombre se realiza una transacción, incluye también a las personas que ejercen el control efectivo final sobre una persona jurídica u otra estructura jurídica.

6) Bienes Equivalentes: Se deben tener como equivalentes los bienes de origen lícito cuyo valor corresponda al valor de los bienes de origen ilícito cuando no sea posible su localización identificación o afectación material o la pretensión de comiso o decomiso resulte improcedente por el reconocimiento de los derechos de un tercero de buena fe.

7) CIPLAFT: Comisión ínterinstitucional para la Prevención del Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo.

8) Cliente: Todas aquellas personas naturales o jurídicas con las que establezca de manera permanente una relación contractual de carácter financiero, económico o comercial. En ese sentido es Cliente el que desarrolla una vez o de manera habitual negocios o transacciones con sujetos obligados.

9) CNBS: Comisión Nacional de Bancos y Seguros.

10) CNDS: Se entiende como el Consejo Nacional de Defensa y Seguridad, órgano colegiado de máxima decisión respecto a la administración de los bienes incautados y en comiso, para lo cual la Oficina Administradora de Bienes Incautados (OABÍ) por medio de la Dirección Ejecutiva debe rendir informe trimestral respecto a los bienes y dineros declarados en comiso, así como de los bienes incautados.

11) Comiso o Decomiso: La privación o pérdida concarácter definitivo de los activos o fondos a que hace referencia esta Ley a favor del Estado de Honduras, ordenada por el órgano jurisdiccional competente, en sentencia, salvo que fueren de un tercero no responsable en el delito.

12) Debida Diligencia: Es el deber de todo sujeto obligado identificar y optar las acciones necesarias que le permitan administrar su riesgo a través del conocimiento y objetivo de las actividades y el origen de los activos de susclientes y el respeto de las demás obligaciones y políticas impuestas en la presente Ley teniendo siempre en cuenta los derechos del afectado.

13) Dinero: Moneda nacional o extranjera, divisas, caudal, efectivo, capital o cualquier otra palabra sinónima con que se refiera o se conozca a éste.

14) Dinero Electrónico: Es para la realización no sólo de pagos sino de transferencias u otras transacciones a terceros cuyo valor monetario se encuentra almacenado en un medio electrónico.

15) Incautación: Prohibición temporal para la movilización o disposición de bienes, productos, instrumentos u objetos utilizados o que hubiere indicio que se han de utilizar en la comisión de los delitos tipificados en esta Ley.

16) Instituciones Supervisadas por la CNBS: Son aquellas Instituciones que se encuentran bajo la supervisión, vigilancia y control de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), tales como: Los bancos estatales y privados, las sociedades financieras, las asociaciones de ahorro y préstamo, almacenes generales de depósito, bolsas de valores, casas de cambio, puestos de bolsa, otros organismos de ahorro y crédito, administradoras públicas o privadas de pensiones, compañías de seguros y reaseguros, asociaciones de crédito o cualquier otra Institución que se dedique a las actividades sujetas y supervisadas por parte de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS).

17) Instrumentos para la Comisión de Delitos: Son los activos, fondos, bienes, objetos o medios, utilizados o que se pretenda utilizar o destinar de cualquier forma, total o parcialmente en actividades delictivas tipificadas en esta Ley.

18) Lavado de Activos: Es el proceso dirigido a dar apariencia de legalidad al producto de actividades delictivas o aquellos carentes de justificación económica lícita o causa legal de su procedencia a ocultar su origen para garantizar su disfrute.

19) Medida Cautelar, Precautoria o de Aseguramiento: Consiste en la prohibición temporal de transferir, convertir, enajenar, gravar, mover o disponer de bienes o su custodia o control temporal, mediante mandato expedido por el Órgano Jurisdiccional competente o el Ministerio Público en casos de urgencia.

20) OABI: Oficina Administradora de Bienes Incautados.

21) Operación Sospechosa: Son aquellas transacciones, operaciones o relaciones comerciales, independientemente de que las mismas se hayan efectuado o no, que no sean consistentes con el perfil previamente determinado del Cliente, que no guarda relación con la actividad profesional o económica, que se sale de los parámetros de normalidad establecidos para determinado rango de mercado o que pudiera hacer pensar que el Cliente está desarrollando actividades que no tengan un fundamento económico o legal evidente, así como las que estén constituidas o relacionadas con actividades ilícitas o puedan ser destinadas para el lavado de activos o el financiamiento del terrorismo.

22) Ordenante: La persona que origina la transferencia y que puede ser un cuentahabiente o no. El ordenante y el beneficiario puede ser la misma persona.

23) Persona: Comprende a todas las personas naturales o jurídicas susceptibles de adquirir derechos o contraer obligaciones.

24) Producto: Se entiende por producto, los bienes obtenidos o derivados directa o indirectamente de la comisión de los delitos tipificados en esta Ley o que carezcan de fundamento económico o soporte legal.

25) Riesgo: para efectos del enfoque basado en riesgo, se entenderá por éste, la amenaza, vulnerabilidad o consecuencia de judicialización, intervención, aseguramiento, desprestigio o daño a la que se expone o, una entidad supervisada o un sujeto obligado, por ser utilizados a través de sus operaciones o servicios como un medio o instrumento para lavar activos o para facilitar la circulación de recursos destinados a actividades terroristas.

26) Shell Bank o Banco Pantalla: son aquellas instituciones que no tienen presencia física y no cuentan con un domicilio físico y normalmente sólo cuentan con un domicilio electrónico, además operan sin la debida autorización para llevar a cabo la actividad bancaria y no se encuentran sujetas a supervisión.

27) Sujetos...

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