Ley Especial para Personas Privadas de Libertad con Enfermedades Degenerativas del Sistema Nervioso

CAPÍTULO I Objeto y definición Artículos 1 y 2
ARTÍCULO 1

La presente Ley es especial y tiene como objeto regular excepcionalmente los presupuestos y circunstancias relacionadas con las personas privadas de libertad que adolecen de enfermedades incurables en fase terminal, así como los procedimientos legales que deben observarse previo a su desinternamiento.

Para garantizar la dignidad humana de cualquier persona privada de libertad que padezca de enfermedad en fase terminal, todo servidor de justicia adoptará las medidas oportunas para que la misma sea desinternada de inmediato y remitida al seno familiar, a un centro médico o a instituciones de asistencia social, según las circunstancias, debiendo adoptar, si fuere preciso, medidas de seguridad o cualquier otra disposición que cada caso amerite, sin perjuicio de la continuación del proceso, si procediera.

ARTÍCULO 2

Para los propósitos de la presente Ley debe entenderse por:

1) Desinternamiento: El cumplimiento en libertad de la prisión preventiva, las medidas de internamiento y de la pena de reclusión, según sea el caso; y,

2) Servidor de Justicia: Son los y las jueces en materia penal y jueces ejecutores, fiscales, defensores públicos, médicos forenses del Ministerio Público, Directores y Directoras de establecimientos penales y de centros de internamiento.

CAPÍTULO II Acciones de prevención Artículo 3
ARTÍCULO 3

La institución a cargo de la administración general de los establecimientos penales o centros de internamiento ordenará a los Directores o Directoras de éstos, la implementación a nivel nacional de un expediente por cada una de las personas privadas de libertad con su correspondiente Ficha Médica Penitenciaria, debiendo levantar y mantener actualizada la información médica y legal de la misma, para determinar con anticipación las condiciones de existencia y de salud de la persona privada de libertad, con la debida especificación de las enfermedades que padezcan, y si dicha enfermedad está en proceso o ha evolucionado a fase terminal afectando su autonomía física y psíquica respecto del padecimiento de la enfermedad.

Los Directores o Directoras de establecimientos penales y de los centros de internamiento, previo los informes de los Consejos Técnicos ínter-disciplinarios o de las y los respectivos profesionales de la Medicina y del Trabajo Social, en su caso, dictaminarán sobre los posibles riesgos que implique el desinternamiento de la persona privada de libertad que padece de enfermedad en fase terminal. De igual manera deberán proceder a la investigación y localización de familiares y representantes legales que puedan acogerla y, de no encontrarles, determinar las Instituciones Gubernamentales o no Gubernamentales, debidamente autorizadas, dedicadas a brindar servicios de asistencia a personas con enfermedades en fase terminal.

De todo lo anterior deberá mantener informado a la Autoridad Judicial que conoce la causa, debiendo en todo tiempo garantizar la debida atención médica al privado de libertad hasta el momento en que se ordene su desinternamiento por autoridad competente.

CAPÍTULO II i Determinación de la capacidad funcional y criterios clínicos para el desinternamiento Artículos 4 a 6
ARTÍCULO 4

Para los efectos legales que en derecho procedan, para deter- minar si una persona privada de libertad o internada se encuentra padeciendo enfermedad grave e incurable en fase terminal, se adopta el índice de actividad de karnofsky siguiente:

CLASE FUNCIONAL Capacidad funcional del paciente
100 Normal; sin síntomas; sin signos de enfermedad
90 Capaz de desempeñar una actividad normal; síntomas o signos
menores de enfermedad.
80 La actividad normal supone un esfuerzo; algunos síntomas y
signos de enfermedad.
70 Autónomo(a) para cuidar de si mismo(a); incapaz de realizar una
actividad normal o un trabajo activo.
60 Necesita asistencia en ocasiones, pero es capaz de cuidar de la
mayoría de sus necesidades
50 Necesita asistencia importante y atención médica frecuente.
40 Incapacitado(a): necesita cuidados y asistencia especiales.
30 Muy incapacitado(a): está indicado el ingreso hospitalario, aunque
la muerte no es inminente.
20 Muy grave: es necesario el ingreso; es necesario un tratamiento
activo de sostén.
10 Moribundo(a) procesos mortales que progresan con rapidez.
0 Muerte.
ARTÍCULO 5

Para aplicar los criterios del índice de actividad de karnofsky, la evaluación deberá estar fundamentada en exámenes clínicos y laboratoriales que correspondan a cada tipo de enfermedad y que diagnostiquen la presencia o existencia de condiciones de la persona, así:

1) Virus de...

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