Ley de Financiamiento, Transparencia y Fiscalización a Partidos Políticos y Candidatos

TÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 10
CAPÍTULO I Generalidades Artículos 1 a 5
ARTÍCULO 1 Objeto de la Ley.

La presente Ley es de orden público, de observancia general y obligatoria; tiene por objeto establecer las normas relativas al Sistema de Financiamiento, Transparencia y Fiscalización de los Ingresos y Egresos de los Recursos de los Partidos Políticos, Movimientos Internos de los Partidos Políticos, sus Candidatos y Candidatas, Alianzas entre los Partidos Políticos y Candidaturas Independientes.

ARTÍCULO 2 Principios Rectores del Financiamiento, Transparencia y Fiscalización.

En la aplicación de las normas en la materia de la presente Ley, se deben observar los principios de legalidad, imparcialidad, objetividad contable, transparencia, máxima publicidad, rendición de cuentas, equidad, todos rectores de la función electoral.

1) Equidad: Que los sujetos obligados sean reconocidos en igualdad de derechos y, tratándose de recursos financieros, su acceso en proporción a sus resultados electorales.

2) Imparcialidad: La actuación objetiva, libre de prejuicios y consideraciones subjetivas, de las autoridades responsables en el ejercicio de sus atribuciones.

3) Legalidad: Garantía formal para que todas las leyes, actos y resoluciones electorales se sujeten invariablemente a lo previsto en la Constitución de la República, la Ley Electoral y de las Organizaciones Políticas, la presente Ley y, en su caso, las disposiciones legales aplicables, tanto para proteger los derechos político-electorales de los ciudadanos hondurenos como para efectuar la revisión de la constitucionalidad o, en su caso, legalidad de los actos y resoluciones definitivos de las autoridades electorales.

4) Máxima Publicidad: La obligación de los sujetos obligados de poner a disposición de la sociedad toda la información relevante sobre su estructura, atribuciones, estrategias, evaluaciones y decisiones.

5) Objetividad Contable: Que los estados financieros de los sujetos obligados deben proporcionar información fiable sobre sus resultados de operación y situación financiera.

6) Paridad: El acceso en igualdad de condiciones de hombres y mujeres en el acceso a los cargos de representación política.

7) Rendición De Cuentas: La Obligación de los sujetos obligados de informar sobre la utilización del recurso público a la sociedad.

8) Transparencia: El conjunto de disposiciones y medidas que garantizan la publicidad de la información relativa a los actos de los sujetos obligados y el acceso a dicha información.

ARTÍCULO 3 Autoridades Competentes.

El debido cumplimiento de las normas contenidas en la presente Ley corresponde al Tribunal Supremo Electoral (TSE), a través de la Unidad de Financiamiento, Transparencia y Fiscalización. Sin perjuicio que en materia de Transparencia concurre el Instituto de Acceso a la Información Pública (IAIP).

Para el cumplimiento de las funciones de la Unidad de Financiamiento, Transparencia y Fiscalización están obligados a cooperar con la Unidad:

1) El Tribunal Superior de Cuentas (TSC);

2) El Ministerio Público;

3) La Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS);

4) La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas;

5) La Administración Tributaria y Aduanera; y,

6) La Comisión Interinstitucional para la Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo.

Todas las que en su conjunto, integran el Sistema de Inteligencia Financiera para el combate al financiamiento de los sujetos obligados mediante dinero incierto de procedencia ilícita o no.

ARTÍCULO 4 Sujetos Obligados.

En la aplicación de la presente Ley son sujetos obligados:

1) Los Partidos Políticos, sus Candidatos y Candidatas;

2) Los Movimientos en Formación, Pre-candidatos y Movimientos Internos de los Partidos Políticos que participan en elecciones primarias debidamente acreditados por los partidos políticos; y,

3) Las Alianzas entre los Partidos Políticos y las Candidaturas Independientes.

Asimismo, tienen responsabilidad los donantes y las instituciones fiduciarias y bancarias en los términos que la misma señale.

ARTÍCULO 5 Glosario.

Para los efectos de la presente Ley se entiende por:

1) Aporte: Es la contribución monetaria en efectivo, cheque o depósito interbancário destinados a los fines descritos en el numeral anterior.

2) Aporte en Especie: Es la contribución no monetaria que recibe el sujeto obligado, destinada a apoyar la actividad política, como ser la entrega de bienes, suministros, propaganda, contrato por terceros, entre otros.

3) Auditorías Documentales: Son las diligencias ordenadas por la Unidad de Financiamiento, Transparencia y Fiscalización para la revisión de los informes presentados por los Partidos Políticos y demás sujetos obligados que reciben aportes en especie o monetarios, con la finalidad de conocer el manejo de los recursos financieros y su situación contable.

4) Auditorías In Situ: Es la Supervisión presencial a los eventos públicos de los candidatos de Partidos Políticos, candidatos de movimientos internos y candidaturas independientes ordenadas por la Unidad de Financiamiento, Transparencia y Fiscalización, que tienen por objeto corroborar el cumplimiento de las obligaciones y veracidad de los informes presentados ante la propia Unidad.

5) Autonomía Técnica, Operativa, Funcional, de Gestión y Presupuestaria. Es la Facultad de la Unidad, integrada en el Tribunal Supremo Electoral (TSE), para actuar por sí misma en cuanto a sus competencias técnicas, operativas, administrativas, procedimentales, presupuestarias y de sanción de acuerdo con la presente Ley y sus reglamentos.

6) Campaña Electoral. Es el conjunto de actividades llevadas a cabo por los actores del proceso electoral con el propósito de dar a conocer sus principios ideológicos y programas de gobierno, así como promover los candidatos que han postulado a los cargos electivos con la finalidad de captar el voto de los electores.

7) Confirmaciones con Terceros: Es la atribución de la Unidad de Financiamiento, Transparencia y Fiscalización de solicitar información a personas naturales o jurídicas, públicas y/o privadas relativas a operaciones celebradas entre Partidos Políticos y/o candidatos.

8) Deuda Política: Es la contribución otorgada por el Estado a los Partidos Políticos para el financiamiento del Proceso Electoral, de conformidad con el número de sufragios válidos obtenidos por cada Partido Político que participó en las elecciones generales.

9) Donante: Persona natural o jurídica que realiza aportes en efectivo, cheque o depósito y también en especie a los partidos políticos, a los movimientos, a las candidaturas independientes y a las Alianzas para que esté en consonancia que sería sujeto obligado.

10) Financiamiento por Actividades Políticas Específicas: Es el financiamiento público otorgado anualmente a los Partidos Políticos en tres (3) entregas, una cada cuatro (4) meses y que asciende al diez por ciento (10%) anual que sobre el total de su Deuda Política obtienen en año electoral los Partidos Políticos con representación en el Congreso Nacional y que hayan obtenido el dos por ciento (2%) del umbral de votación.

11) Financiamiento Privado: Aportaciones realizadas por personas naturales o jurídicas, incluyendo donaciones, herencias y legados a su favor de sujetos obligados. Los límites y restricciones al respecto deben ser regulados de acuerdo a lo que establezca la presente Ley.

12) Financiamiento Público: Contribución otorgada por el Estado para la consolidación y funcionamiento de la institucionalidad política, depositada en el Fondo de Financiamiento administrado por la Unidad de Financiamiento, Transparencia y Fiscalización. El Financiamiento Público comprende el financiamiento otorgado para actividad política específica a los Partidos con representación en el Congreso Nacional y que hayan alcanzado el umbral de votación del dos por ciento (2%) así como en año electoral, la Deuda Política.

13) Fondo de Financiamiento: Recursos económicos depositados en el Tribunal Supremo Electoral (TSE) y administrados por la Unidad de Financiamiento, Transparencia y Fiscalización, que se integran por el aporte estatal por concepto de actividades políticas específicas y, en año electoral, por la Deuda Política.

14) Fondos Públicos: Todos los recursos financieros de carácter tributario y no tributario que se generan, obtienen u originan en la producción o prestación de bienes y servicios que las entidades públicas realizan. Se orientan a la atención de los gastos del presupuesto público.

15) Límite de Gastos de Campaña Electoral: Límite de las erogaciones que pueden ser realizadas durante los cincuenta (50) días calendarios anteriores a la práctica de las elecciones internas y primarias y noventa (90) días calendario anteriores a la celebración de las elecciones generales por los Partidos Políticos, sus Candidatos, Movimientos Internos y Alianzas o Candidatos Independientes, con las excepciones contenidas en el Artículo 12-A de la presente Ley para los movimientos en formación y pre-candidatos que tengan intención de participar en las elecciones primarias. Los límites deben ser establecidos para cada proceso electoral...

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