Ley del Fondo para la Reducción de la Pobreza - Decreto Nº 70-2002

Congreso Nacional,

CONSIDERANDO: Que los niveles de pobreza y marginación social imperantes en el país son causa de una necesidad urgente de aumentar la eficiencia del gasto público y resolver los problemas de calidad del mismo, como un medio para aumentar los niveles de productividad de la mano de obra hondureña y con ella, su nivel de ingreso.

CONSIDERANDO: Que para atender esta necesidad, el Gobierno de Honduras ha diseñado una Estrategia para la Reducción de la Pobreza (ERP), misma que cuenta con el apoyo de la comunidad internacional, mediante la declaración de elegibilidad de Honduras en el marco de la iniciativa de Países Pobres Altamente Endeudados (HIPC), para la reducción de la deuda externa y de condonaciones totales o parciales de los saldos adeuda los que permitirá aliviar la restricción que ha impuesto esta obligación financiera sobre la disponibilidad presupuestaria gubernamental, para la asignación de fondos a programas del área social.

CONSIDERANDO: Que el Fondo para la Reducción de la Pobreza financiará parte de la (ERP), contado además con otras fuentes de financiamiento y permitirá este programa la participación de la iniciativa privada en la inversiones públicas, generando un flujo de recurso financieros hacia el Gobierno de la República.

Social y en consulta con la sociedad civil, ha definido la necesidad de utilizar los recursos financieros extraordinarios que se generen por esos conceptos, para apoyo la ejecución de programas y proyectos que forman parte de la Estrategia de Reducción de la pobreza.

POR TANTO,

DECRETA:

La siguiente:

CAPÍTULO I De la creación y recursos del fondo Artículos 1 a 5
ARTÍCULO 1

Créase el Fondo para la Reducción de la Pobreza (FRP), como instrumento financiero que será administrado por el Poder Ejecutivo a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, bajo los lineamentos establecidos por el Gabinete Social.

El FRP, tendrá una duración por el mismo período de ejecución de la Estrategia para la Reducción de la Pobreza (ERP), pero en todo caso, su vigencia no será menor de quince (15) años prorrogables, si concluido este término se cuenta con fondos suficientes para continuar operado.

El manejo de FRP, se realizará de acuerdo a los principios de eficiencia, eficacia, transparencia, descentralización y participación de la sociedad civil.

ARTÍCULO 2

Los recursos para la Constitución del FRP, provendrá de la fuente siguientes:

1) El cien por ciento (100%) del monto anual equivalente al alivio producido por reducción del servicio de la deuda externa, generado en el marco de la iniciativa para los países pobres altamente endeudados (HIPC), así como otras condonaciones y alivios al servicio de la deuda externa. Sin perjuicio de lo anterior deberá prevalecer el acuerdo con cada acreedor;

2) Todos los recursos que reciba el Gobierno Central proveniente de cualquier fuente extraordinaria; y,

3) El cien por ciento (100%) de los recursos que otorguen al país otras naciones u organismos internacionales, con la finalidad de apoyo la Estrategia para la Reducción de la Pobreza, respecto de los cuales las partes hubieran acordado su canalización a través del FRP.

ARTÍCULO 3

Los recursos a que se refiere el Artículo anterior será utilizados para apoyo la ejecución de la Estrategia para la Reducción de la Pobreza de la Forma siguiente:

1) Para el financiamiento de los programas y proyectos en el monto aprobado por el Congreso Nacional que anualmente determine el Gabinete Social en consulta con la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas;

2) Hasta un dos punto cinco por ciento (2.5%) anual calculado sobre el monto presupuestado para desembolsos a proyectos en ejecución y declarados elegibles para recibir recursos del FRP, se destinará para financiar las auditorías preventivas de dichos proyectos, de acuerdo a los que determine el Reglamento de la presente Ley; y,

3) Hasta un dos por ciento (2%) calculado sobre el monto anual para desembolsos a los proyectos en ejecución y calificados como elegibles para recibir recursos del FRP, se utilizará para financiar el seguimiento y evaluación de los indicadores, de los avances físico y financieros de la ERP; y el seguimiento presupuestario, de acuerdo a lo que determine el Reglamento de la presente Ley.

La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas avalado por el Gabinete Social pactará un convenio con el Banco Central de Honduras (BCH), para que realice las labores de inversión de los recursos líquidos del FRP en Instituciones de solidez comprobada. El Banco Central de Honduras no cobrará comisión por esta labor.

ARTÍCULO 4

Los recursos que constituyen el FRP, no podrán ser utilizados ni transferidos en ningún propósito distinto al de la presente Ley.

ARTÍCULO 5

La administración de los recursos del FRP, estará sujeta a la fiscalización de los entes controladores del Estado. Asimismo, a los medios de verificación y examen que se definan por parte de los Organismos y Países cooperantes en el marco de la iniciativa de los países pobres altamente endeudados...

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