Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre

TÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 11
CAPÍTULO I Finalidad y ámbito de aplicación Artículos 1 a 10
ARTÍCULO 1 Finalidad de la Ley.

La presente Ley establece el régimen legal a que se sujetará la administración y manejo de los recursos forestales, áreas protegidas y vida silvestre, incluyendo su protección, restauración, aprovechamiento, conservación y fomento, propiciando el desarrollo sostenible, de acuerdo con el interés social, económico, ambiental y cultural del país.

ARTÍCULO 2 Principios básicos.

Son principios básicos del Régimen Legal Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre:

1) La regularización, el respeto y la seguridad jurídica de la inversión de la propiedad forestal estatal y la propiedad privada forestal, garantizando la posesión de los grupos campesinos, comunidades, grupos étnicos y determinando sus derechos y sus obligaciones relacionadas con la protección y el manejo sostenible de los recursos forestales.

2) El manejo sostenible de los recursos forestales, hídricos, biodiversidad, genéticos, recreativos, paisajísticos y culturales, se gestionará a través de planes concebidos en función de su categoría y los objetivos de racionalidad, sostenibilidad, integralidad y funcionalidad.

3) El desarrollo sostenible de los recursos naturales fundamentado en la investigación científica aplicada.

4) La conservación y protección de las áreas protegidas y la vida silvestre, así como la protección de su potencial genético y los recursos hídricos.

5) El acceso y la participación de la población en el manejo sostenible de los recursos forestales públicos, de las áreas protegidas y de co-manejo, propiciando la generación de mayores beneficios económicos, sociales y ambientales bajo principios de equidad.

6) La obtención de bienes y servicios ambientales que se deriven del manejo sostenible de los recursos forestales y de las áreas protegidas y de la vida silvestre.

7) Declarar de prioridad nacional y facilitar el establecimiento de bosques a partir de métodos de regeneración natura], forestación y reforestación; y,

8) Declarar de prioridad nacional la transformación de la madera para generar valor agregado al bosque y potenciar la generación de riqueza a través de empleo y exportaciones de producto terminado.

ARTÍCULO 3 Objetivos de la Ley:

1) Lograr y perpetuar los máximos beneficios directos e indirectos que puedan derivarse para la Nación de la flora, fauna, las aguas y los suelos existentes en las áreas forestales que se definen y clasifican en la presente Ley.

2) Asegurar la protección de las áreas forestales, áreas protegidas y vida silveshe; el mejoramiento de las mismas, y racionalizar el aprovechamiento, industrialización y comercialización de los productos forestales.

3) Mejorar la capacidad administrativa y técnica de la Administración Forestal del Estado.

4) Declarar, mantener y administrar el Catálogo del Patrimonio Público Forestal Inalienable.

5) Declarar y administrar las áreas protegidas y vida silvestre.

6) Impedir la ocupación o fragmentación ilegal de las áreas forestales públicas.

7) Asegurar la protección de las áreas forestalls públicas y privadas.

8) Regular los aprovechamientos y demás actividades forestales afines que se desarrollen en las áreas forestales públicas.

9) Regular los aprovechamientos y demás actividades privadas, para fomentar la eficiencia en el manejo y uso sostenible del recurso.

10) Fomentar y apoyar las industrias forestales modernas y artesanales que introduzcan el mayor valor agregado a los productos forestales, siempre que observen los enunciados de la etica ambiental e introduzcan mejores prácticas de manejo y utilización del recurso.

11) Fomentar las asociaciones cooperativas forestales, empresas comunitarias y otro tipo de organización.

12) Prevenir y combatir las infracciones forestales o actos de corrupción.

13) Determinar e implementar un sistema de valoración por bienes y servicios ambientales como un incentivo para la conservación y mejoramiento de las áreas forestales, tanto públicas como privadas.

14) Promover y facilitar los proyectos de ecoturismo.

15) Promover y facilitar las actividades tendientes a la captura de carbono para su correspondiente comercialización.

16) Promover el co-manejo como mecanismo básico para incorporar la participación de la sociedad civil en la gestión de las áreas protegidas y mejorar la calidad de vida de las comunidades; y,

17) Promover la reforestación.

ARTÍCULO 4 Características de las Áreas Forestales.

Para los efectos de esta Ley se consideran características de las Áreas Forestales, las siguientes:

1) Los terrenos poblados de especies arbóreas y/o arbustivas forestales de cualquier tamaño, origen natural o proveniente de siembra o plantación.

2) Los terrenos rurales de vocación natural forestal cubiertos a-no' de vegetación que, por las condiciones de estructura, fertilidad, clima y pendiente, sean susceptibles de degradación y por consiguiente, no aptos para usos agrícolas y ganaderos debiendo ser objeto de forestación, reforestación o de otras acciones de índole forestal, considerándose los siguientes:

  1. Todos los terrenos con o sin cobertura forestal con una pendiente igual o mayor al treinta por ciento (30%);

  2. Terrenos con o sin cobertura forestal con una pendiente menor de treinta por ciento (30%) cuyos suelos presentan una textura arenosa y una profundidad igual o menor de veinte (20) centímetros;

  3. Terrenos con pedregosidad igual o mayor de quince por ciento (15%) de volumen con presencia de afloramiento rocoso;

  4. Terrenos inundables por mareas o con presencia de capas endurecidas en el subsuelo o con impermeabilidad de la roca madre; y>

  5. Terrenos planos cuya capa superficial de suelo con textura arenosa hasta una profundidad de treinta (30) centímetros.

3) Terrenos asociados a cuerpos de agua salobre, dulce o marina poblados de manglares o de otras especies de similares características que crecen en humedales.

Las disposiciones del presente artículo estarán vigentes en tanto no se adopte un sistema de clasificación de suelos a nivel nacional, el cual debe basarse en estudios técnico-científicos sobre la materia.

ARTÍCULO 5 Características especiales para las Áreas Protegidas.

Para los efectos de esta Ley se consideran características especiales para Áreas Protegidas, las siguientes:

1) Áreas que contienen muestras representativas de biomas importantes y rasgos naturales singulares.

2) Áreas cuya protección es esencial para la existencia de especies de flora y fauna.

3) Áreas que contienen ecosistemas y habitas para especies de flora y fauna de valor científico.

4) Áreas habitadas por grupos étnicos que conviven en equilibrio armónico con el medio, como parte integral del ecosistema.

5) Área entre mareas que ha sido reservada para proteger todo o parte del ambiente comprendido en la misma, incluyendo el agua, la fauna y la flora asociadas y los recursos históricos y culturales.

6) Áreas forestales cuya función básica es el abastecimiento de agua; y,

7) Otras que en base a estudios técnico-científicos se justifique su creación y declaratoria.

ARTÍCULO 6 Manejo racional y sostenible de los recursos forestales, Areas Protegidas y Vida Silvestre.

Declárase de prioridad nacional y de interés general el manejo racional y sostenible de los recursos forestales, áreas protegidas y vida silvestre. Se realizará de manera compatible con la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad, los recursos genéticos y la reducción de la vulnerabilidad ambiental y antropogénica.

El Estado...

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