Ley General de Minería

TÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 4
CAPÍTULO ÚNICO Objetivo, naturaleza, principios y postulados Artículos 1 a 4
ARTÍCULO 1

La presente Ley tiene como objeto normar las actividades mineras y metalúrgicas en el país; por tanto, es de orden público, interés general y de aplicación obligatoria.

ARTÍCULO 2

El Estado de Honduras ejerce dominio eminente, inalienable e imprescriptible sobre todos los minerales que se encuentren en el territorio nacional, mar territorial, plataforma marítima continental y zona económica exclusiva. En ejercicio de su derecho de dominio, el Estado regula los recursos minerales inorgánicos y fiscaliza el aprovechamiento técnico y racional de los mismos.

ARTÍCULO 3

El Estado garantiza que los procedimientos mineros responden a los principios de legalidad, transparencia, certeza, simplicidad, publicidad, uniformidad, eficiencia, participación ciudadana, simultaneidad y sostenibilidad.

ARTÍCULO 4

Son postulados de la presente Ley, los siguientes:

  1. Asegurar la recta y efectiva aplicación de sus normas, para garantizar la seguridad jurídica en el rubro minero;

  2. Salvaguardar la vida humana y la salud general, privilegiando el cuidado del suelo, agua, aire, flora y fauna, mediante la aplicación de rigurosos controles ambientales en todas las operaciones mineras; y,

  3. Fortalecer las finanzas del Estado y la de los municipios, mediante el establecimiento de regímenes tributarios justos, reales y competitivos.

TÍTULO II De los derechos mineros Artículos 5 a 11
CAPÍTULO I Del Derecho Minero Artículos 5 a 7
ARTÍCULO 5

El Derecho Minero es la relación jurídica entre el Estado y un particular que nace de un acto administrativo de la Autoridad Minera o de las municipalidades, en su caso, y que comprende la concesión, permiso o registro, otorgando a su titular derechos según la actividad y sustancia de interés que corresponda.

ARTÍCULO 6

Las actividades mineras se amparan bajo la figura de Concesión o de Permiso Minero en caso de la pequeña minería y minería artesanal, excepto la comercialización, que se efectuará mediante un sistema de registro.

ARTÍCULO 7

El Derecho Minero constituye un derecho real distinto y separado de la propiedad del predio superficial donde se encuentra ubicado. Es un inmueble y sus partes integrantes y accesorias siguen tal condición, aunque se ubiquen fuera de su perímetro.

Son partes accesorias del Derecho Minero todos los bienes de propiedad del titular del derecho que estén aplicados o afectos de modo permanente al fin económi- co y que identifique expresamente con tal carácter para cualquier relación con terceros.

CAPÍTULO II De la clasificación de los derechos mineros Artículos 8 a 11
ARTÍCULO 8

Según su actividad, las Concesiones Mineras pueden ser de Exploración, Explotación y/o Beneficio; y a su vez, de acuerdo con la sustancia de interés éstas pueden ser metálicas, no metálicas, de gemas o piedras preciosas y agregados pétreos.La actividad minería no metálica comprende la actividad de extracción de recursos minerales que, luego de un tratamiento especial, se transforman en productos que por sus propiedades físicas y/o químicas pueden aplicarse a usos industriales y agrícolas y particularmente los agregados pétreos. Los agregados pétreosson todos aquellos materiales de roca quedebidamente fragmentados y clasificados, se emplean en la industria de la construcción

ARTÍCULO 9

Los Permisos Mineros se clasifican en metálicos, no metálicos y de gemas o piedras preciosas.

ARTÍCULO 10

Corresponde a la Autoridad Minera determinar la clasificación del Derecho Minero en caso de duda sobre sus características, lo que determinará el tipo de concesión o permiso que corresponda otorgar.

ARTÍCULO 11

En el ejercicio de los derechos mineros, el titular queda obligado a establecer y cumplir todas las medidas necesarias y pertinentes, orientadas a garantizar los derechos de la persona humana y su entorno, sobre todo su vida y la salud. Asimismo, queda obligado a realizar su aprovechamiento en forma armónica con los principios y normas de explotación racional de los recursos naturales no renovables y del ambiente, dentro de un concepto integral de desarrollo sostenible, susten-table y del fortalecimiento económico y social del país.

TÍTULO III De las actividades mineras Artículos 12 a 27.a
CAPÍTULO I De la Prospección Artículos 12 y 13
ARTÍCULO 12

La Prospección tiene por objeto la investigación de un prospecto con el fin de determinar indicios de depósitos minerales.

ARTÍCULO 13

La Prospección es libre en todo el territorio nacional, a excepción de las zonas de exclusión que establece esta y otras leyes del país, y en las áreas en que, previo el procedimiento legal, el Estado haya otorgado un Derecho Minero y el mismo esté vigente.

CAPÍTULO II De la Exploración Artículos 14 a 17
ARTÍCULO 14

La Exploración comprende el conjunto de trabajos para la localización, determinación de la estructura del yacimiento mineral, la morfología, dimensiones y condiciones de la yacencía del cuerpo mineral, la tectónica de la zona que lo contiene, el cálculo de reservas y del contenido y calidad de las clases de minerales existentes en el mismo, determinando las características geofísicas y geoquímicas del perímetro explorado, con el propósito de determinar la viabilidad del proyecto minero.

La etapa de Exploración se regirá por el Manual de Buenas Prácticas Ambientales Mineras, el que debe revisarse periódicamente, a fin de mantenerlo actualizado.

ARTÍCULO 15

Al finalizar el período de Exploración debe presentarse la delimitación definitiva de la zona del área concesionada que va a quedar vinculada a los trabajos y obras de explotación, más las obras estrictamente necesarias para el beneficio, transporte interno, servicios de apoyo y obras de carácter ambiental para lo cual deberán presentarse los valores, ubicación y cálculo de las reservas existentes.

ARTÍCULO 16

La Concesión de Exploración de minerales no metálicos y de gemas o piedras preciosas tiene una duración máxima de dos (2) años, contados a partir de la fecha de su otorgamiento.

La Concesión de Exploración de minerales metálicos tendrá una duración máxima de cinco (5) años, contados a partir de la fecha de su otorgamiento.

En ambos casos podrá prorrogarse por igual término una sola vez.

ARTÍCULO 17

El Estado no otorgará la Concesión de Explotación si el...

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