Ley de Inspección de Trabajo

TÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 25
CAPÍTULO I Ámbito de aplicación Artículos 1 a 3
ARTÍCULO 1

La presente Ley, rige en todo el territorio nacional y tiene por objeto regular el Sistema Integrado de Inspección de Trabajo y de Seguridad Social; promover, vigilar y garantizar que patronos y trabajadores cumplan y respeten todas las disposiciones legales relativas al trabajo, previsión social, normas laborales, seguridad y salud en el trabajo y las relativas a la seguridad social; y deducir las responsabilidades correspondientes en caso de infracción, incumplimiento o violación de los derechos y garantías constitucionales, convencionales y normas relacionadas con las precitadas materias en los centros de trabajo. Su aplicación corresponde a la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social (STSS), como autoridad administrativa en el ámbito de su competencia a través de la Dirección General de Inspección del Trabajo (DGIT).

ARTÍCULO 2

Para los efectos de esta Ley se establecen las Definiciones siguientes:

i) Autoridad del Trabajo: Los órganos de la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social, con facultades para vigilar y garantizar el cumplimiento y respeto de la legislación laboral, de seguridad y salud en el trabajo y aplicar las sanciones en los casos que procedan.

2) Centro de Trabajo: Todo aquel lugar, cualquiera que sea su denominación, en el que se realicen actividades de producción, distribución de bienes o prestación de servicios o en el que laboren personas que estén sujetas a una relación de trabajo, en términos que sobre la materia regule el Código del Trabajo, leyes laborales y normas de Previsión Social.

3) Inspección de Trabajo: Acto de servicio público de la Autoridad del Trabajo competente, mediante el cual se realiza la promoción, vigilancia del cumplimiento y respeto a la legislación laboral, de seguridad y salud en el trabajo, se exige las responsabilidades administrativas pertinentes, asiste y asesora a los trabajadores y patronos en el cumplimiento de la forma en que deben ser aplicadas las normas laborales de su competencia. Su desarrollo se realiza de manera presencial en el Centro de Trabajo, a través de los servidores públicos facultados y autorizados para ello o bien, mediante el uso de las tecnologías de la información, requerimientos documentales y análogos.

4) Inspector de Trabajo: Es el servidor público nombrado por la Autoridad del Trabajo para practicar visitas o inspecciones en los Centros de Trabajo de conformidad a los procedimientos establecidos en la Ley. Para todos los efectos el Inspector de Trabajo es im ministro de fe pública.

5) Secretaría: La Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social.

6) Seguridad y Salud en el Trabajo: Todos aquellos aspectos relacionados con la prevención de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

7) Mecanismos de promoción de cumplimiento: Los esquemas que las Autoridades del Trabajo ponen a disposición de los patronos para que informen o acrediten el cumplimiento de la normatividad laboral. Dichos mecanismos no sustituyen la labor inspectiva de la Dirección General de Inspección de Trabajo.

8) Certificación de cumplimiento de normativa laboral: Documento emitido por la Dirección General de Inspección de Trabajo, dando fe del cumplimiento de la normativa laboral por parte de un patrono, derivado de los mecanismos de promoción de cumplimiento.

9) Normas de Seguridad y Salud en el Trabajo: Las relacio- nadas con la materia de Seguridad y Salud en el Trabajo, expedidas por autoridad competente en los términos establecidos y los convenios internacionales sobre la materia, ratificados por el Estado de Honduras. 10) Peligro o Riesgo Inminente: Aquél que tiene una alta probabilidad de materializarse en un futuro inmediato o a largo plazo y supone un daño para la seguridad y salud o la pérdida de la vida de los trabajadores o, provocar daños graves al Centro de Trabajo, que se genera por la correlación directa de alta peligrosidad provocada por un agente físico, químico, biológico, condición física o por negligencia de uno o más trabajadores que expongan al personal de la empresa al riesgo que se trata de evitar.

119 Higiene industrial: Es la rama de la salud ocupacional que se ocupa de prevenir las Enfermedades Profesionales, mediante la identificación, evaluación y control de los riesgos de trabajo, que puedan poner en peligro la salud y bienestar de los trabajadores.

12) Seguridad industrial: Es una disciplina que se ocupa de la gestión o manejo de los riesgos inherentes a las operaciones y procedimientos en la industria y aún las actividades comerciales y en otros entornos.

13) Condiciones de riesgo profesional: Cualquier característica del mismo que pueda tener una influencia significativa en la generación de riesgos para la seguridad y la salud del trabajador. Quedan específicamente incluidas en esta definición:

a) Las características generales délos locales, instalaciones, equipos, productos y demás útiles existentes en el centro de trabajo;

b) La naturaleza de los agentes físicos, químicos y biológicos presentes en el ambiente de trabajo y sus correspondientes intensidades, concentraciones o niveles de presencia;

c) Los procedimientos para la utilización de los agentes citados anteriormente que influyan en la generación de los riesgos mencionados; y,

d) Todas aquellas otras características del trabajo, incluidas las relativas a su organización y ordenación, que influyan en la magnitud de los riesgos a que esté expuesto el trabajador.

14) Equipo de Protección Individual: Cualquier equipo, según el trabajo que desempeñe, destinado a ser llevado o sujetado por el trabajador para que le proteja de uno o varios riesgos que puedan amenazar su seguridad o su salud en el trabajo, así como todo complemento o accesorio destinado a tal fin. 15) Programas de Inspección: Documentos que describen las acciones encaminadas a planear, organizar y controlar la promoción, aplicación, vigilancia, cumplimiento de la legislación laboral con base en los recursos humanos, presupuestarios y materiales con los que cuenta la Autoridad del Trabajo. Incluye, entre otros elementos, los criterios rectores, así como los plazos y metas.

ARTÍCULO 3

Para los efectos de esta ley son principios generales del Sistema de Inspección del Trabajo los siguientes:

1) Legalidad: Sometimiento pleno a la Constitución de la República, las normas internacionales del trabajo ratificadas por Honduras, el Código del Trabajo, las leyes, los reglamentos y demás normas vigentes relacionados con la materia.

2) Principio Protector: Indubio Pro Operario, norma más favorable y condición más beneficiosa al Trabajador.

3) Gratuidad: En el Derecho Laboral significa que todos los asuntos que se tramiten en relación con la aplicación del Código del Trabajo, sus Reglamentos, Constitución de la República, Convenios Internacionales y las demás de Previsión Social, están exentos de pago alguno tales como el uso de papel sellado y timbres, emisión de certificaciones, constancias y otros similares.

4) Imparcialidad: No debe mediar ningún tipo de interés directo o indirecto, personal o de tercero que pueda perjudicar a cualquiera de las partes involucradas en el conflicto o actividad inspectora.

5) Equidad: Se otorga igual tratamiento a las partes, sin conceder a ninguna de ellas ningún privilegio, aplicando las normas establecidas con equidad, sin perjuicio del carácter tutelar del Derecho del Trabajo.

6) Autonomía técnica y funcional: Se garantiza a los inspectores del trabajo su independencia en el ejercicio de su competencia frente a cualquier influencia indebida.

7) Honestidad: Honrando la función inspectora y absteniéndose de incurrir en actos que sean para beneficio propio o de terceros transgrediendo la Ley.

8) Probidad y Ética: Los funcionarios del sistema de inspección respetan las disposiciones normativas que regula la función inspectora y se ajustan estrictamente a los hechos constatados durante las actividades de inspección.

9) Unidad de Función y de Actuación: Los inspectores del trabajo están debidamente capacitados para desarrollar la totalidad de las funciones que tienen lencomendadas en materia laboral, de seguridad y salud en el trabajo, sin perjuicio de la especialización en determinadas áreas bajo un esquema de integración y polivalencia.

10) Responsabilidad: La responsabilidad de los inspectores del trabajo en el cumplimiento de sus obligaciones o cuidado al hacer o decidir algo en el desempeño de sus acciones.

11) Jerarquía: La sujeción a las instrucciones y criterios técnicos interpretativos establecidos por el servicio de la Dirección General de Inspección del Trabajo (DGIT) para el desarrollo de la función inspectora.

12) Celeridad: Las diligencias de inspección deben realizarse con rapidez, evitando los trámites innecesarios o la dilación que perjudique su desarrollo.

13) Eficiencia y Efectividad: Las prioridades que se establezcan sobre la base de criterios apropiados para maximizar el impacto de las actuaciones de inspección.

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