Ley de Migración y Eextranjería

TÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 3
CAPÍTULO I Objeto, naturaleza y ámbito de la ley Artículos 1 y 2
ARTÍCULO 1 Objeto de la Ley.

El objeto de la presente Ley es regular la política migratoria del Estado, la entrada o salida de personas nacionales y extranjeras, la permanencia de estas últimas en territorio hondureno y la emisión de los documentos migratorios.

La inmigración debe responder a los intereses sociales, políticos, económicos y demográficos de Honduras.

ARTÍCULO 2 Naturaleza y Ámbito de la Ley.

Las disposiciones de la presente Ley son de orden público.

Quedan exceptuados de las disposiciones relativas a la inscripción y permanencia en el país, los funcionarios diplomáticos y consulares extranjeros y los de organismos internacionales acreditados ante el Gobierno de la República; así como cónyuges y parientes, personal técnico, administrativo y de servicio en los grados y extensión permitidos por los tratados internacionales ratificados por el Estado de Honduras y en el Reglamento de esta Ley y siempre que permanezcan en sus funciones y mantengan el vínculo de parentesco.

CAPÍTULO II Definiciones Artículo 3
ARTÍCULO 3 Definiciones.

Para la aplicación de la presente Ley se definen los términos siguientes:

1) Amnistía Migratoria: El otorgamiento de perdón de las faltas en materia migratoria, por incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Ley, así como de los plazos extraordinarios para regularizar situaciones migratorias.

2) Apatridas: Son apatridas las personas a quienes ningún Estado considera como su nacional de conformidad con su legislación.

3) Asilados: Son los extranjeros a quienes el Gobierno de Honduras reconoce el derecho de asilo de conformidad con la Constitución de la República y los tratados y prácticas internacionales sobre la materia, y que se encuentren en las circunstancias establecidas en el Artículo 52 de esta Ley.

4) Cambio de Calidad Migratoria: Es el proceso efectuado por un extranjero residente con el fin de adquirir otra calidad migratoria.

5) Deportación: Es el acto legal de extrañar del territorio nacional a los extranjeros que se encuentren en cualquiera de las circunstancias establecidas en el Artículo 88 de esta Ley, previa resolución del Instituto Nacional de Migración.

6) Expulsión: Es el acto legal de extrañar del territorio nacional a los extranjeros que se encuentren en cualquiera de las circunstancias establecidas en el Artículo 89 de está Ley previa resolución de la Secretaría de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización

7) Extranjero: Son extranjeros aquellos a quienes la Constitución de la República, no atribuye la calidad de hondurenos.

8) Extranjero no residente: Es el extranjero que sin ánimo de radicarse en el país ha obtenido permiso de permanencia temporal.

9) Extranjeros en servicio social: Quienes hayan obtenido un permiso de permanencia en el país para cumplir un servicio social o práctica profesional.

10) Extradición: La entrega a terceros países de personas extranjeras que se encuentren en el territorio nacional y que en el país requirente hubieran sido condenados como autores, cómplices o encubridores de un delito o estuvieran procesados.

11) Inversionista: Es toda persona natural extranjera que genera negocios permanentes en Honduras con el propósito de obtener una rentabilidad.

12) Naturalización: Es un acto potestativo del Estado mediante el cual los extranjeros obtienen la nacionalidad hondurena, con las limitaciones que determinan la Constitución y las leyes de la República.

13) Oficiales de migración: Son los delegados, subdelegados, inspectores y subinspectores encargados del control migratorio de nacionales y extranjeros.

14) Pasaporte: Es el documento de viaje aceptado internacionalmente y que en el extranjero constituye uno de los medios probatorios de la nacionalidad hondurena y de la identidad del titular.

15) Permanencia irregular: Estatus migratorio de todo extranjero que se encuentra en el país sin el permiso correspondiente de las autoridades competentes o infringiendo las regulaciones establecidas en la presente Ley y su Reglamento.

16) Permiso especial de viaje: Documento de viaje sustitutivo del pasaporte y extendido bajo circunstancias especiales debidamente calificadas por el Instituto Nacional de Migración.

17) Pensionado: Es el extranjero que tiene o cobra una pensión de manera permanente o temporal, otorgada por méritos o servicios prestados a un empleador,

18) Perdón: Es el acto por el cual el extranjero deportado o expulsado, solicita ante las autoridades competentes del Estado, y éste a su vez concede la suspensión de la sanción y el permiso de reingreso correspondiente.

19) Permiso especial de permanencia: Es la autorización concedida por el Instituto Nacional de Migración, a los extranjeros comprendidos en las categorías establecidas en el Artículo 39 de esta Ley para vivir temporalmente en el país.

20) Polizón: Es toda persona que viaja de manera oculta en los medios de transporte nacional o internacional, marítimo, aéreo o terrestre.

21) Rentista: Es todo extranjero que disfruta de rentas permanentes y estables provenientes del exterior o generadas por inversiones en el sistema financiero nacional.

22) Refugiados: Son refugiados aquellos extranjeros que de conformidad a los tratados internacionales vigentes para Honduras, sean reconocidos como tales y se encuentren en las circunstancias establecidas en el Artículo 42 de esta Ley,

23) Rechazo: Es la acción mediante la cual la autoridad migratoria al realizar el control migratorio niega conforme a Ley el ingreso al país a un extranjero y dispone de inmediato que sea trasladado al país de origen, de procedencia o a un tercer país que lo admita.

24) Representantes comerciales y agentes viajeros: Son delegados o representantes comerciales y agentes viajeros, los extranjeros que ingresan al país para realizar actividades relacionadas con su giro comercial.

25) Residencia: Es el acto potestativo del Estado, por medio del cual se faculta a un extranjero para radicarse en el país bajo las condiciones y requisitos que establece la presente Ley y su Reglamento.

26) Residente inmigrado: Es el extranjero residente que por un acto potestativo del Estado adquiere el derecho de radicación definitiva en el país.

27) Salvoconducto: Permiso especial de viaje expedido a los hondurenos en el exterior por las representaciones diplomáticas o consulares de Honduras, válido únicamente para retornar al país.

28) Trabajadores migrantes: Son trabajadores migrantes todos los extranjeros que con el permiso correspondiente, ingresan al país temporalmente, con el propósito de realizar actividades remuneradas permitidas por la Ley.

29) Trabajadores transfronterizos: Son trabajadores de países vecinos que con el permiso correspondiente cruzan la frontera para desarrollar actividades remuneradas ya sean temporales o permanentes permitidas por la Ley.

30) Tripulantes: Son los extranjeros asignados como personal responsable de un medio de transporte nacional o internacional.

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